Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

a computadora consigna diecinueve de diciembre, se encuentra rayada con lapicero y entre lineas se consigna a manuscrito "veintisiete", resolucion por la cual se declaro rebelde a la parte demandada y se senalo fecha para el esclarecimiento de los hechos para el dia jueves a las ocho y treinta de la manana, y el mismo dia veintisiete de noviembre se dejo MORDAZA que no fue presente la parte demandada a la audiencia para el veinte de diciembre de dos mil nueve. Asi tambien, se tiene que a pedido de la demandante, el Juez de Paz levanto un acta con fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve mediante la cual concedio medida cautelar fuera de MORDAZA en forma de secuestro conservativo, con desposesion de su tenedor y entrega al MORDAZA, hasta por la suma de setecientos nuevos soles, y designo como organo de MORDAZA judicial a la propia demandante, habilitando dia, lugar y hora para la ejecucion de la medida, sin existir pedido expreso, sin precisar el motivo de la misma, cursando el Oficio numero veintidos guion cero nueve guion JPNLM, dirigido al Comandante de la Policia Nacional del Peru Comisario del Distrito de MORDAZA, solicitando dos efectivos para la realizacion de la diligencia de embargo a realizarse el mismo dia. Hechos que revisten graves irregularidades, ya que todos estos actos judiciales se realizaron en un solo dia, el veintisiete de noviembre de dos mil nueve. h) Que de fojas ciento sesenta y dos a ciento setenta y uno obran las copias certificadas del Expediente numero dieciseis guion B guion cero nueve seguido por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra Royer MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero, en las cuales se advierte la emision de la resolucion numero cero uno de fecha veintiocho de noviembre de dos mil nueve, admitiendo la demanda verbal ejecutiva, lo que reviste gravedad en razon que no existe en autos el titulo ejecutivo correspondiente. i) Que se tiene la existencia de documentos tramitados sin existir sus expedientes, asi la resolucion numero uno de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, de fojas ciento cincuenta y ocho; el cargo de cedula de notificacion suscrito por el Juez de Paz investigado de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, de fojas ciento sesenta; el Oficio numero cero cero cuarenta y ocho guion dos mil nueve guion JPNLM de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, de fojas ciento sesenta y uno; el documento que guarda relacion con la queja formulada por Norith MORDAZA Putpana a fojas doscientos cincuenta y tres, contra el investigado; y, un escrito con sus anexos presentado por MORDAZA Avidon MORDAZA con fecha tres de diciembre de dos mil nueve, que obra de fojas doscientos veinticinco a doscientos cuarenta, copias que al parecer corresponden al Expediente numero noventa y uno guion cero nueve guion V; y, j) Que de fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cincuenta y dos obran copias de los actuados procesales que la quejosa Norith MORDAZA Putpana presento respecto de su Expediente numero ciento diecinueve guion dos mil nueve guion V seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre pago de soles, por el cual el Juez de Paz anterior, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispuso la retencion de la suma de seis mil seiscientos nuevos soles de los haberes de la quejosa y su entrega a la demandante, oficiandose con tal fin al Ministerio de Salud; y, que el Juez de Paz investigado con la resolucion que obra a fojas doscientos cuarenta y seis de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve dispuso "... que esta no reside en la jurisdiccion de Morales... por lo que se ordena... por falta de un debido proceso... la anulacion del Oficio numero ciento trece guion cero nueve guion JPNLM donde solicitan el descuento..."; y luego con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve curso el Oficio numero cero cero once guion JPNLM a la Direccion del Ministerio de Salud de San MORDAZA, a fin que se proceda a la suspension de los descuentos de la persona de Norith MORDAZA Putpana con el Oficio numero ciento trece guion cero nueve guion JPNLM, Expediente numero ciento diecinueve guion cero nueve guion V "... por no avocarse a la competencia jurisdiccional, en lugar diferente a su jurisdiccion...". Sin embargo, por oficio de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve, el propio investigado nuevamente oficio, como es de verse a fojas doscientos cincuenta, indicando lo siguiente: "a efectos de que se proceda al descuento por planilla de la servidora Norith MORDAZA Putpana en

diez cuotas por el monto de trescientos nuevos soles mensuales a favor de la persona de MORDAZA MORDAZA Pinchi" y que la MORDAZA de dicho oficio fue hallada suelta conjuntamente con otro documento durante el operativo judicial, lo que obra a fojas ciento sesenta y uno. Quinto. Que efectuada la valoracion conjunta de las pruebas validamente incorporadas al procedimiento, resulta evidente que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha tramitado diversos procesos ejecutivos, cuando no era competente para hacerlo, contraviniendo lo previsto en el articulo seiscientos noventa y seis del Codigo Procesal Civil, que establece que son competentes para conocer los procesos ejecutivos el Juez de Paz Letrado y el Juez Civil, ello en concordancia con el articulo setecientos veinte del mismo cuerpo legal. Asimismo, es menester precisar que el articulo sesenta y cinco del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece las materias de competencia de los Jueces de Paz, en cuya nomina no se encuentran los procesos ejecutivos. Consecuentemente, se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del investigado, toda vez que no solo admitio a tramite y tramito demandas sobre obligacion de dar suma de dinero, sin tener competencia, sino que ademas dichas demandas no reunian los requisitos exigidos por la ley, vulnerando de esta manera el MORDAZA de independencia e imparcialidad previsto en el inciso tres del articulo ciento treinta y nueve de la Constitucion Politica del Estado. Tambien esta probado que ordeno descuentos por planillas sin tener competencia para ello, inobservando y vulnerando el MORDAZA de legalidad establecido en el articulo seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. En este sentido, inobservo sus deberes previstos en los incisos uno, dos y dieciseis del articulo ciento ochenta y cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, como es resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; administrar justicia aplicando la MORDAZA juridica pertinente, aunque no MORDAZA sido invocada por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente; y, cumplir con las demas obligaciones senaladas por ley, contemplados en el articulo treinta y cuatro, incisos uno y dieciocho, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo asi en hechos muy graves que acarrean responsabilidad segun lo establecido en los incisos doce y trece del articulo cuarenta y ocho de la citada ley. Situacion que amerita la imposicion de la medida disciplinaria mas drastica. Sexto. Que respecto a la aplicacion temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su articulo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad en cuya virtud "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables", y en el presente caso, tanto el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial como la posterior Ley de la MORDAZA Judicial preven disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado; por lo que, no se presenta disyuntiva de recurrir a una MORDAZA mas favorable a aplicarse al caso concreto. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 328-2012 de la decima novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, Provincia de San MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre.

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