Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Tercero. Que el Juez de Paz investigado en su escrito de descargo de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil diez, de fojas trescientos veintisiete a trescientos veintiocho, alega que el Juez de Paz no hace MORDAZA judicial, es de eleccion, y en su caso no es abogado de profesion. Agrega que no se le ha brindado capacitacion sobre leyes y es por ello que ha cometido los errores respecto de los cuales se le investiga. Que por eso resolvio conforme a su sentido comun y con equidad en un Juzgado de Paz que no tiene formalidad legal. Refiere tambien que la presente investigacion esta fuera de la justicia de paz, por cuanto esta es eminentemente conciliatoria y aplica la justicia con equidad, y segun su criterio lo ha logrado. Asimismo, argumenta que las partes se han sometido al Juzgado de Paz, y de eso no hay queja, ni de la cuantia ni del territorio; y, en cuanto a las letras de cambio encontradas, la finalidad de administrar justicia se ha logrado, y por error se dice ejecutivo, pero al no tener la formalidad del titulo valor, pierde su eficacia como tal y queda su efecto como la obligacion escrita en cualquier documento o papel. Cuarto. Que del analisis de lo actuado se advierte los siguientes hechos y medios probatorios contra el investigado MORDAZA Arevalo: a) Que de fojas trece a veinticinco obran copias certificadas del Expediente numero cero ocho guion B guion cero nueve seguido por MORDAZA MORDAZA Carhuajulca contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero, de cuyos actuados se desprende que mediante resolucion numero uno de fecha veintitres de noviembre de dos mil nueve se admitio la demanda verbal en la via ejecutiva, y en base a la letra de cambio con datos incompletos, esto es, solamente con la firma del obligado, monto, fecha de giro y aceptacion, sin consignar el domicilio, documento de identidad y nombre del obligado, lugar de giro; nombre, documento de identidad y firma del girador. b) Que de fojas veintiseis a cuarenta y cuatro obran copias certificadas del Expediente numero ciento noventa guion cero nueve guion V seguido por MORDAZA Criz MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrasca, sobre obligacion de dar suma de dinero; desprendiendose que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve se curso oficio al Ministerio de Agricultura -San MORDAZA, para que se proceda al descuento de mil doscientos nuevos soles de los haberes del demandado MORDAZA Carrasca, cuando de la resolucion numero cero uno es de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve y tiene como fundamento que el "... el juez anterior maliciosamente ha suspendido el descuento". Asimismo, de las copias se advierte que la resolucion no fue notificada a las partes y, posteriormente, mediante resolucion numero dos del cuatro de diciembre de dos mil nueve se anula su mandato y en la misma fecha se oficia nuevamente al Ministerio de Agricultura para que proceda a la nulidad del anterior oficio que ordenaba el descuento, en razon que la obligacion se encontraba cancelada. Tambien se advierte que la referida resolucion no esta suscrita por el Juez de Paz y menos notificada a las partes; irregularidad que atenta el debido proceso. c) Que de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y ocho obran copias certificadas del Expediente numero cero uno guion B guion cero nueve seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Guldith MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero, el mismo que se admite mediante resolucion numero uno de fecha dieciseis de noviembre de dos mil nueve, haciendo mencion "el titulo ejecutivo constituido en el pagare". Sin embargo, en el acta de demanda verbal que dio origen al MORDAZA, se hace referencia al "titulo valor la letra de cambio", y de la revision de la copias que obran en autos no aparece ningun titulo valor, ni pagare ni letra de cambio. Asimismo, se ha cursado el Oficio numero cero cero tres guion JPNLM de fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve, por el cual se dispuso se deje sin efecto el descuento por el monto de tres mil nuevos soles, y con la misma fecha se curso el Oficio numero cero cero tres guion JPNLM que dispuso se proceda al descuento de la suma de cuatrocientos sesenta y ocho nuevos soles sobre los haberes de la parte demandada, oficios cursados sin la existencia de resolucion sustentatoria. Situacion que se agrava cuando la parte demandada en el acto de la audiencia expreso que dicho monto lo

cancelaria en una sola cuota en noviembre, en forma directa y mediante cheque en la Municipalidad Distrital de Morales. Por ello, la conducta del investigado transgrede lo preceptuado en el articulo seiscientos noventa A del Codigo Procesal Civil que regula los requisitos de la demanda, el articulo seiscientos noventa B de dicho codigo que regula la competencia por la cuantia del Juez de Paz, y el articulo seiscientos noventa C del mismo codigo referido al mandato ejecutivo para el cumplimiento de la obligacion contenida en el titulo valor. d) Que de las copias certificadas del Expediente numero diecinueve guion B guion cero nueve, de fojas cincuenta y nueve a ochenta y tres, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero, se advierte que el Juez de Paz investigado emitio la resolucion numero uno de fecha uno de diciembre de dos mil nueve, por la cual admitio la demanda en via ejecutiva, la misma que se notifico el dia tres de diciembre del mismo ano. Sin embargo, en la misma fecha -a pedido de la demandantemediante resolucion numero dos, sin haber vencido el plazo de cinco dias para contradecir, el investigado fijo fecha para la audiencia de saneamiento procesal, conciliacion y sentencia para el dia doce de diciembre de dos mil nueve, la que fue notificada el mismo dia, una hora despues de la primera notificacion. Asimismo, la situacion se agrava en razon que la referida audiencia la realizo el catorce de diciembre y no el doce como se habia programado, todo ello sin que exista mandato alguno, emitiendo sentencia en dichas condiciones procesales, y aun mas, el mismo dia procedio a cursar oficio a la Unidad de Gestion Educativa Local de Tarapoto - UGEL Tarapoto, a fin que proceda al descuento por planilla. Ello sin que se MORDAZA notificado al demandado, lo que denota celeridad plagada de irregularidades procesales. e) Que de fojas ochenta y cuatro a noventa y cinco, obran las copias certificadas del Expediente numero doce guion B guion cero nueve seguido por MORDAZA MORDAZA Najar MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero, advirtiendose el acta de MORDAZA de la demanda verbal ejecutiva de obligacion de dar suma de dinero presentada el veintitres de noviembre de dos mil nueve a las cinco de la tarde, de cuyo acto dio fe el propio Juez de Paz investigado, y la resolucion numero uno de fecha veintitres de noviembre de dos mil nueve que admitio la demanda en la via ejecutiva, resolucion que fue notificada a las partes el veinticuatro del mismo mes. Sin embargo, el investigado a pedido de la demandante, emitio la resolucion numero dos de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, declarando rebelde al demandado y senalo fecha para la audiencia y sentencia, sin haber transcurrido los cinco dias para contradecir, en razon que la resolucion numero cero uno se notifico el dia veinticuatro de noviembre del mismo ano; no obrando en el expediente acta de realizacion o MORDAZA de inconcurrencia de las partes. f) Que de fojas ciento diez a ciento veintitres obran copias certificadas del Expediente numero cero nueve guion B guion cero nueve seguido por MORDAZA MORDAZA Najar MORDAZA contra Pat MORDAZA MORDAZA Amacifuen, sobre obligacion de dar suma de dinero, de las cuales se aprecia el acta de demanda verbal presentada, la misma que fue admitida en via ejecutiva mediante resolucion numero cero uno de fecha trece de noviembre de dos mil nueve. Asimismo, se curso el Oficio numero cero cero ocho guion JPNLM de fecha veintitres de noviembre de dos mil nueve dirigido a la Unidad de Gestion Educativa Local de San MORDAZA UGEL San MORDAZA, a fin que se proceda al descuento por planilla en los haberes de la parte demandada, hasta por la suma de quinientos setenta y cinco nuevos soles, hecho gravisimo, por cuanto no obra en autos resolucion alguna que ordene dicho descuento y menos acta de audiencia. g) Que de fojas ciento veinticuatro a ciento sesenta y uno obran copias certificadas del Expediente numero cero seis guion B guion cero nueve seguido por MORDAZA Fasabi Cachique contra MORDAZA MORDAZA Ferreira MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero, desprendiendose que mediante resolucion numero uno de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve se admitio la demanda en la via del MORDAZA sumarisimo, y se notifico el dia veintisiete de noviembre. Asimismo, mediante resolucion numero dos, cuya fecha impresa

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