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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470561 Tercero. Que el Juez de Paz investigado en su escrito de descargo de fecha veintiuno de abril de dos mil diez, de fojas trescientos veintisiete a trescientos veintiocho, alega que el Juez de Paz no hace carrera judicial, es de elección, y en su caso no es abogado de profesión. Agrega que no se le ha brindado capacitación sobre leyes y es por ello que ha cometido los errores respecto de los cuales se le investiga. Que por eso resolvió conforme a su sentido común y con equidad en un Juzgado de Paz que no tiene formalidad legal. Refi ere también que la presente investigación está fuera de la justicia de paz, por cuanto ésta es eminentemente conciliatoria y aplica la justicia con equidad, y según su criterio lo ha logrado. Asimismo, argumenta que las partes se han sometido al Juzgado de Paz, y de eso no hay queja, ni de la cuantía ni del territorio; y, en cuanto a las letras de cambio encontradas, la fi nalidad de administrar justicia se ha logrado, y por error se dice ejecutivo, pero al no tener la formalidad del título valor, pierde su efi cacia como tal y queda su efecto como la obligación escrita en cualquier documento o papel. Cuarto. Que del análisis de lo actuado se advierte los siguientes hechos y medios probatorios contra el investigado Reátegui Arévalo: a) Que de fojas trece a veinticinco obran copias certifi cadas del Expediente número cero ocho guión B guión cero nueve seguido por Julio Cubas Carhuajulca contra Santo Salvador Arévalo Saavedra, sobre obligación de dar suma de dinero, de cuyos actuados se desprende que mediante resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve se admitió la demanda verbal en la vía ejecutiva, y en base a la letra de cambio con datos incompletos, esto es, solamente con la fi rma del obligado, monto, fecha de giro y aceptación, sin consignar el domicilio, documento de identidad y nombre del obligado, lugar de giro; nombre, documento de identidad y fi rma del girador. b) Que de fojas veintiséis a cuarenta y cuatro obran copias certifi cadas del Expediente número ciento noventa guión cero nueve guión V seguido por Kelly Criz Reque Carrillo contra Andrés Felipe Ledesma Carrasca, sobre obligación de dar suma de dinero; desprendiéndose que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve se cursó ofi cio al Ministerio de Agricultura -San Martín, para que se proceda al descuento de mil doscientos nuevos soles de los haberes del demandado Ledesma Carrasca, cuando de la resolución número cero uno es de fecha dieciocho de diciembre de dos mil nueve y tiene como fundamento que el “… el juez anterior maliciosamente ha suspendido el descuento”. Asimismo, de las copias se advierte que la resolución no fue notifi cada a las partes y, posteriormente, mediante resolución número dos del cuatro de diciembre de dos mil nueve se anula su mandato y en la misma fecha se ofi cia nuevamente al Ministerio de Agricultura para que proceda a la nulidad del anterior ofi cio que ordenaba el descuento, en razón que la obligación se encontraba cancelada. También se advierte que la referida resolución no está suscrita por el Juez de Paz y menos notifi cada a las partes; irregularidad que atenta el debido proceso. c) Que de fojas cuarenta y cinco a cincuenta y ocho obran copias certifi cadas del Expediente número cero uno guión B guión cero nueve seguido por Liliana Arévalo Saavedra contra Guldith Navarro Rodríguez, sobre obligación de dar suma de dinero, el mismo que se admite mediante resolución número uno de fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve, haciendo mención “el título ejecutivo constituido en el pagaré”. Sin embargo, en el acta de demanda verbal que dio origen al proceso, se hace referencia al “título valor la letra de cambio”, y de la revisión de la copias que obran en autos no aparece ningún título valor, ni pagaré ni letra de cambio. Asimismo, se ha cursado el Ofi cio número cero cero tres guión JPNLM de fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve, por el cual se dispuso se deje sin efecto el descuento por el monto de tres mil nuevos soles, y con la misma fecha se cursó el Ofi cio número cero cero tres guión JPNLM que dispuso se proceda al descuento de la suma de cuatrocientos sesenta y ocho nuevos soles sobre los haberes de la parte demandada, ofi cios cursados sin la existencia de resolución sustentatoria. Situación que se agrava cuando la parte demandada en el acto de la audiencia expresó que dicho monto lo cancelaría en una sola cuota en noviembre, en forma directa y mediante cheque en la Municipalidad Distrital de Morales. Por ello, la conducta del investigado transgrede lo preceptuado en el artículo seiscientos noventa A del Código Procesal Civil que regula los requisitos de la demanda, el artículo seiscientos noventa B de dicho código que regula la competencia por la cuantía del Juez de Paz, y el artículo seiscientos noventa C del mismo código referido al mandato ejecutivo para el cumplimiento de la obligación contenida en el título valor. d)Que de las copias certifi cadas del Expediente número diecinueve guión B guión cero nueve, de fojas cincuenta y nueve a ochenta y tres, seguido por Gilma Rosario Alegría Paredes contra Eduardo Panduro Gonzáles, sobre obligación de dar suma de dinero, se advierte que el Juez de Paz investigado emitió la resolución número uno de fecha uno de diciembre de dos mil nueve, por la cual admitió la demanda en vía ejecutiva, la misma que se notifi có el día tres de diciembre del mismo año. Sin embargo, en la misma fecha -a pedido de la demandante- mediante resolución número dos, sin haber vencido el plazo de cinco días para contradecir, el investigado fi jó fecha para la audiencia de saneamiento procesal, conciliación y sentencia para el día doce de diciembre de dos mil nueve, la que fue notifi cada el mismo día, una hora después de la primera notifi cación. Asimismo, la situación se agrava en razón que la referida audiencia la realizó el catorce de diciembre y no el doce como se había programado, todo ello sin que exista mandato alguno, emitiendo sentencia en dichas condiciones procesales, y aun más, el mismo día procedió a cursar ofi cio a la Unidad de Gestión Educativa Local de Tarapoto - UGEL Tarapoto, a fi n que proceda al descuento por planilla. Ello sin que se haya notifi cado al demandado, lo que denota celeridad plagada de irregularidades procesales. e) Que de fojas ochenta y cuatro a noventa y cinco, obran las copias certifi cadas del Expediente número doce guión B guión cero nueve seguido por Rosa Amparo Najar Vargas contra Patty Soria Falcón, sobre obligación de dar suma de dinero, advirtiéndose el acta de presentación de la demanda verbal ejecutiva de obligación de dar suma de dinero presentada el veintitrés de noviembre de dos mil nueve a las cinco de la tarde, de cuyo acto dio fe el propio Juez de Paz investigado, y la resolución número uno de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve que admitió la demanda en la vía ejecutiva, resolución que fue notifi cada a las partes el veinticuatro del mismo mes. Sin embargo, el investigado a pedido de la demandante, emitió la resolución número dos de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, declarando rebelde al demandado y señaló fecha para la audiencia y sentencia, sin haber transcurrido los cinco días para contradecir, en razón que la resolución número cero uno se notifi có el día veinticuatro de noviembre del mismo año; no obrando en el expediente acta de realización o constancia de inconcurrencia de las partes. f) Que de fojas ciento diez a ciento veintitrés obran copias certificadas del Expediente número cero nueve guión B guión cero nueve seguido por Rosa Amparo Najar Vargas contra Pat Katherine Pérez Amacifuen, sobre obligación de dar suma de dinero, de las cuales se aprecia el acta de demanda verbal presentada, la misma que fue admitida en vía ejecutiva mediante resolución número cero uno de fecha trece de noviembre de dos mil nueve. Asimismo, se cursó el Oficio número cero cero ocho guión JPNLM de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve dirigido a la Unidad de Gestión Educativa Local de San Martín - UGEL San Martín, a fin que se proceda al descuento por planilla en los haberes de la parte demandada, hasta por la suma de quinientos setenta y cinco nuevos soles, hecho gravísimo, por cuanto no obra en autos resolución alguna que ordene dicho descuento y menos acta de audiencia. g) Que de fojas ciento veinticuatro a ciento sesenta y uno obran copias certifi cadas del Expediente número cero seis guión B guión cero nueve seguido por Juanita Fasabi Cachique contra María Elena Ferreira Pinedo, sobre obligación de dar suma de dinero, desprendiéndose que mediante resolución número uno de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve se admitió la demanda en la vía del proceso sumarísimo, y se notifi có el día veintisiete de noviembre. Asimismo, mediante resolución número dos, cuya fecha impresa