Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470689

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1118
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, fortalecer la regulacion de los medios de pago como mecanismo de formalizacion y control tributario; Que, la informalidad de las transacciones patrimoniales es un factor determinante que facilita la evasion tributaria, la utilizacion de las empresas del sistema financiero para la ejecucion de tales transacciones resulta una medida idonea para la deteccion de cualquier mecanismo de evasion tributaria, en tal sentido es necesario fortalecer la regulacion de los medios de pago como medio de formalizacion de la economia; Que, la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, dispuso la obligacion de utilizar en las transacciones economicas determinados medios de pago a traves del Sistema Financiero, introduciendo asi el mecanismo de la bancarizacion como instrumento de lucha contra la evasion tributaria y de impulso a la formalizacion de la economia; Que, la Ley Nº 29707, Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omision de utilizar los medios de pago senalados en el articulo 4º de la Ley Nº 28194, convalida situaciones de incumplimiento del uso de medios de pago al que estaban obligados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28194; Que, la citada Ley no contribuye al logro de los objetivos que se buscaron cumplir con la dacion de la Ley Nº 28194, por el contrario impide a la Administracion Tributaria la posibilidad de detectar casos de evasion tributaria mediante la trazabilidad de las operaciones; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 8 del articulo 2º de la Ley Nº 29884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 815970-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1119
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar la regulacion aplicable a las operaciones de exportacion, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agentes economicos; asimismo perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a fin de flexibilizar su aplicacion y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad; Que, es necesario modificar la legislacion del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de exportacion, a fin de corregir aquellos defectos que podrian estar generando diversos problemas en torno a la calificacion de determinadas operaciones como exportacion, restando neutralidad a las decisiones de los agentes economicos; Que, dada la existencia de indicios de incumplimiento tributario en la comercializacion de diversos bienes -a nivel mayorista y/o minorista-, se propone incorporar capitulos adicionales del Arancel de Aduanas a la relacion actualmente prevista como comprendida dentro del ambito de aplicacion de la percepcion aplicable a las operaciones de venta; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los numerales 6 y 7 del articulo 2º de la Ley Nº 29884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE DEROGA LA LEY Nº 29707, LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISION DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO SENALADOS EN EL ARTICULO 4º DE LA LEY 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA
Articulo Unico.- DEROGACION DE LA LEY Nº 29707 Derogase la Ley Nº 29707, Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omision de utilizar los medios de pago senalados en el articulo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN LO QUE RESPECTA A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION
Articulo 1°.- Sustitucion del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Sustituyase el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo

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