Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

Nº 055-99-EF y normas modificatorias, el mismo que quedara redactado conforme al texto siguiente: "ARTICULO 33º.- EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS La exportacion de bienes o servicios, asi como los contratos de construccion ejecutados en el exterior, no estan afectos al Impuesto General a las Ventas. Se considerara exportacion de bienes, la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado en el MORDAZA a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el MORDAZA o en el exterior, siempre que dichos bienes MORDAZA objeto del tramite aduanero de exportacion definitiva. En el caso de venta de bienes muebles donde la transferencia de propiedad ocurra en el MORDAZA hasta MORDAZA del embarque, lo dispuesto en el parrafo anterior esta condicionado a que los bienes objeto de la venta MORDAZA embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de emision del comprobante de pago respectivo. Cuando en la venta medien documentos emitidos por un almacen aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un almacen general de deposito regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que garanticen al adquirente la disposicion de dichos bienes, la condicion sera que el embarque se efectue en un plazo no mayor a doscientos cuarenta (240) dias calendario contados a partir de la fecha en que el almacen emita el documento. Los mencionados documentos deben contener los requisitos que senale el reglamento. Vencidos los plazos senalados en el parrafo anterior sin que se MORDAZA efectuado el embarque, se entendera que la operacion se ha realizado en el territorio nacional, encontrandose gravada o exonerada del Impuesto General a las Ventas, segun corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente. Las operaciones consideradas como exportacion de servicios son las contenidas en el Apendice V, el cual podra ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Tales servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Se presten a titulo oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. El exportador sea una persona domiciliada en el pais. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el pais. El uso, explotacion o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

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b) c) d)

Tambien se considera exportacion las siguientes operaciones: 1. La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la MORDAZA internacional de los puertos y aeropuertos de la Republica. Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervencion de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que certificaran la operacion en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejara en la transmision de esta informacion via swift a su banco corresponsal en Peru. El banco local interviniente emitira al productor minero la MORDAZA de la ejecucion del swap, documento que permitira acreditar ante la SUNAT el cumplimiento de la exportacion por parte del productor minero, quedando MORDAZA su derecho a la devolucion del IGV de sus costos.

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El plazo que debe mediar entre la operacion swap y la exportacion del bien, objeto de dicha operacion como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) dias utiles. Aduanas, en coordinacion con la SUNAT, podra modificar dicho plazo. Si por cualquier motivo, una vez cumplido el plazo, el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos correspondera al sujeto responsable de la exportacion del producto terminado. Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Codigo Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podra acogerse ante Aduanas y la SUNAT a una prorroga del plazo para exportar el producto terminado por el periodo que dure la causal de fuerza mayor. Por decreto supremo se podra considerar como exportacion a otras modalidades de operaciones swap y podran establecerse los requisitos y el procedimiento necesario para la aplicacion de la presente norma. La remision al exterior de bienes muebles a consecuencia de la fabricacion por encargo de clientes del exterior, aun cuando estos ultimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricacion del bien encargado. En este caso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago o declaraciones de importacion que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del exterior para la elaboracion del bien encargado. Para efecto de este impuesto se considera exportacion la prestacion de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a traves de un paquete turistico, por el periodo de su permanencia, no mayor de sesenta (60) dias por cada ingreso al MORDAZA, requiriendose la MORDAZA de la Tarjeta MORDAZA de Migracion (TAM), asi como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peru MORDAZA validos para ingresar al MORDAZA, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT. La venta de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacion a bordo de las naves de transporte maritimo o aereo, asi como de los bienes que MORDAZA necesarios para el funcionamiento, conservacion y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establecera la lista de bienes sujetos al presente regimen. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, los citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la MORDAZA primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante resolucion de superintendencia de la SUNAT. Para efectos de este impuesto se considera exportacion los servicios de transporte de pasajeros o mercancias que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el MORDAZA hacia el exterior, asi como los servicios de transporte de carga aerea que se realicen desde el MORDAZA hacia el exterior. Los servicios de transformacion, reparacion, mantenimiento y conservacion de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilizacion economica se realice fuera del pais. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y aeronaves. La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos

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