Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470695

b) Tratandose de sujetos no domiciliados en el MORDAZA, cuando se produzca la redencion o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios, o en general, cuando las rentas les MORDAZA pagadas o acreditadas. Para la determinacion de las rentas y perdidas netas atribuibles en el caso de rentas de MORDAZA categoria, rentas y perdidas de tercera categoria, rentas y perdidas de fuente extranjera a que se refieren los acapites i) y (ii.1) del literal a) del parrafo anterior y rentas de sujetos no domiciliados, se consideraran las utilidades, rentas y ganancias de capital percibidas o devengadas, segun corresponda, por los fondos o patrimonios, asi como las rentas adicionales que el contribuyente perciba o genere como consecuencia de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos por los fondos y patrimonios. En el caso de rentas y perdidas netas a que se refiere el acapite ii.2) del literal a) del parrafo anterior, se consideraran las utilidades, rentas y ganancias de capital devengadas por los fondos y patrimonios durante el ejercicio, excluyendo aquellas que hubieran sido tomadas en cuenta para la determinacion de la renta o perdida MORDAZA atribuible al momento de las redenciones o rescates MORDAZA indicados. (...)" "Articulo 37º.- A fin de establecer la renta MORDAZA de tercera categoria se deducira de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, asi como los vinculados con la generacion de ganancias de capital, en tanto la deduccion no este expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (...) ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, asi como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, seran deducibles los gastos que efectue el empleador por las primas de seguro de salud del conyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ultimos MORDAZA menores de 18 anos. Tambien estan comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 anos que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso seran deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un limite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. (...) w) Tratandose de los gastos incurridos en vehiculos automotores de las categorias A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesion en uso, tales como arrendamiento, arrendamientofinanciero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparacion y similares; y, (iii) depreciacion por desgaste. Se considera que la utilizacion del vehiculo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratandose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turistico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesion en uso de automoviles, asi como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situacion similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento. Tratandose de los gastos incurridos en vehiculos automotores de las categorias A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de direccion, representacion y administracion de la empresa, seran deducibles los conceptos senalados en el

primer parrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en funcion a indicadores tales como la dimension de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformacion de los activos. No seran deducibles los gastos de acuerdo con lo previsto en este parrafo, en el caso de vehiculos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento. (...)" "Articulo 56°.- El impuesto a las personas juridicas no domiciliadas en el MORDAZA se determinara aplicando las siguientes tasas: (...) f) Asistencia Tecnica: Quince por ciento (15%). El usuario local debera obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoria, en el que se certifique que la asistencia tecnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestacion total por los servicios de asistencia tecnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prorrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebracion. El informe a que se refiere el parrafo precedente debera ser emitido por: i) Una sociedad de auditoria domiciliada en el MORDAZA que al momento de emitir dicho informe cuente con su inscripcion vigente en el Registro de Sociedades de Auditoria en un Colegio de Contadores Publicos; o, Las demas sociedades de auditoria, facultadas a desempenar tales funciones conforme a las disposiciones del MORDAZA donde se encuentren establecidas para la prestacion de esos servicios."

ii)

"Articulo 72º.- (...) En el caso de rentas de MORDAZA categoria originadas por la enajenacion, redencion o rescate de los bienes MORDAZA mencionados, solo procedera la retencion del Impuesto correspondiente cuando tales rentas MORDAZA atribuidas, pagadas o acreditadas por las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversion en valores y de los fondos de inversion, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, los fiduciarios de fideicomisos bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales-. Esta retencion se efectuara con caracter de pago a cuenta del Impuesto que en definitiva le correspondera por el ejercicio gravable aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta. (...)" "Articulo 73-A.Las personas juridicas comprendidas en el articulo 14º que acuerden la distribucion de dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades, retendran el cuatro coma uno por ciento (4,1%) de las mismas, excepto cuando la distribucion se efectue a favor de personas juridicas domiciliadas. Las redistribuciones sucesivas que se efectuen no estaran sujetas a retencion, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el MORDAZA o a favor de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el pais. La obligacion de retener tambien se aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversion, a los fiduciarios de fidecomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, respecto de las utilidades que distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribucion de utilidades, obtenidos por los fondos de inversion, fideicomisos bancarios y patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras. (...)"

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