Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

"NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podra usarse todos los metodos de interpretacion admitidos por el Derecho. En via de interpretacion no podra crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los senalados en la ley. Lo dispuesto en la MORDAZA XVI no afecta lo senalado en el presente parrafo." "NORMA XVI: CALIFICACION, ELUSION NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACION DE

o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario: (...) 6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Credito Negociables, ordenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares. (...)." "Articulo 84º.- ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE La Administracion Tributaria proporcionara orientacion, informacion verbal, educacion y asistencia al contribuyente. La SUNAT podra desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles." "Articulo 87º.- Obligaciones de los administrados (...) 7. (...) Cuando el deudor tributario este obligado o MORDAZA optado por llevar de manera electronica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposicion de otras normas tributarias, la SUNAT podra sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservacion de los mismos. La SUNAT tambien podra sustituir a los demas sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos. (...)." "Articulo 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (...) 3. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinacion y de Multa se reclamen vencido el senalado termino de veinte (20) dias habiles, debera acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la reclamacion, con una vigencia de nueve (9) meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que senale la Administracion. En caso la Administracion declare infundada o fundada en parte la reclamacion y el deudor tributario apele dicha resolucion, este debera mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelacion por el monto de la deuda actualizada, y por los plazos y periodos senalados precedentemente. La carta fianza sera ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucion apelada, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones senaladas por la Administracion Tributaria. Si existiera algun saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecucion de la carta fianza, sera devuelto de oficio. Los plazos senalados en nueve (9) meses variaran a doce (12) meses tratandose de la reclamacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia. Las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia, o MORDAZA de rango similar."

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomara en cuenta los actos, situaciones y relaciones economicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusion de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o creditos a favor, perdidas tributarias, creditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitucion de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Cuando se evite total o parcialmente la realizacion del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o creditos a favor, perdidas tributarias o creditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta MORDAZA artificiosos o impropios para la consecucion del resultado obtenido. b) Que de su utilizacion resulten efectos juridicos o economicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que MORDAZA iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT, aplicara la MORDAZA que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo senalado en el primer parrafo, segun sea el caso. Para tal efecto, se entiende por creditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperacion anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, restitucion de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT segun lo dispuesto en el primer parrafo de la presente MORDAZA, se aplicara la MORDAZA tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados." Articulo 4º.- Modificacion del numeral 6 del tercer parrafo del articulo 16º, articulo 84º, tercer parrafo del numeral 7 del articulo 87º, numeral 3 del articulo 137º, primer parrafo del articulo 141º, MORDAZA parrafo del articulo 146º, epigrafe del Titulo IV del Libro Tercero, MORDAZA parrafo del articulo 157º del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. Modifiquese el numeral 6 del tercer parrafo del articulo 16º, articulo 84º, tercer parrafo del numeral 7 del articulo 87º, numeral 3 del articulo 137º, primer parrafo del articulo 141º, MORDAZA parrafo del articulo 146º, epigrafe del Titulo IV del Libro Tercero, y MORDAZA parrafo del articulo 157º del Codigo Tributario, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 16º.- REPRESENTANTES ­ RESPONSABLES SOLIDARIOS (...) Se considera que existe dolo, negligencia grave

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