Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
2.

470699

b) c)

sus rentas de fuente peruana, ni a aquellas empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. El ejercicio gravable sera el previsto en el articulo 57º de esta ley. Se presume que se tiene participacion en una entidad controlada no domiciliada cuando se tenga, directa o indirectamente, una opcion de compra de participacion en dicha entidad.

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Articulo 113º.- Atribucion de rentas Las rentas netas pasivas que obtengan las entidades controladas no domiciliadas, seran atribuidas a sus propietarios domiciliados en el MORDAZA que, al cierre del ejercicio gravable, por si solos o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas en el MORDAZA, tengan una participacion, directa o indirecta, en mas del cincuenta por ciento (50%) en los resultados de dicha entidad. Para efecto de lo previsto en el parrafo precedente, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Para determinar la renta MORDAZA pasiva atribuible: a) Las rentas y los gastos que se deberan considerar son los generados por la entidad controlada no domiciliada durante el ejercicio gravable, para lo cual se debera tomar en cuenta los criterios de imputacion aplicable a las rentas de fuente extranjera previstos en el articulo 57º de esta ley. El ejercicio gravable es el previsto en el articulo 57º de esta ley, salvo que la determinacion del Impuesto a la Renta en el MORDAZA o territorio en el que la entidad este constituida o establecida, o en el que se considere residente o domiciliada, siendo de una periodicidad de doce (12) meses, no coincida con el ano calendario, en cuyo caso se considerara como ejercicio gravable el periodo de dicho MORDAZA o territorio. Se aplicara lo previsto en el articulo 51º-A de esta ley. Cuando los gastos deducibles incidan en la generacion de las rentas pasivas y de otras rentas, la deduccion se efectuara en forma proporcional de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento.

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Los intereses y demas rentas a que se refiere el inciso a) del articulo 24º de esta ley, salvo que la entidad controlada no domiciliada que las genera sea una entidad bancaria o financiera. Las regalias. Las ganancias de capital provenientes de la enajenacion de los derechos a que se refiere el articulo 27º de esta ley. Las ganancias de capital provenientes de la enajenacion de inmuebles, salvo que estos hubieran sido utilizados en el desarrollo de una actividad empresarial. Las rentas y ganancias de capital provenientes de la enajenacion, redencion o rescate de valores mobiliarios. Las rentas provenientes del arrendamiento o cesion temporal de inmuebles, salvo que la entidad controlada no domiciliada se dedique al negocio de bienes raices. Las rentas provenientes de la cesion de derechos sobre las facultades de usar o disfrutar cualquiera de los bienes o derechos generadores de las rentas consideradas pasivas de acuerdo con los numerales 1, 2, 3 y/o 7 del presente articulo. Las rentas que las entidades controladas no domiciliadas obtengan como consecuencia de operaciones realizadas con sujetos domiciliados en el MORDAZA, siempre que: a) b) c) estos y aquellas MORDAZA partes vinculadas, tales rentas constituyan gasto deducible para los sujetos domiciliados para la determinacion de su Impuesto en el MORDAZA, y dichas rentas no constituyan renta de fuente peruana, o esten sujetas a la presuncion prevista en el articulo 48º de esta ley, o siendo integramente de fuente peruana esten sujetas a una tasa del Impuesto menor al treinta por ciento (30%).

b)

Si los ingresos que califican como rentas pasivas son iguales o mayores al ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos de la entidad controlada no domiciliada, el total de los ingresos de esta seran considerados como rentas pasivas. Se presumira, salvo prueba en contrario, que: (i) Todas las rentas obtenidas por una entidad controlada no domiciliada que este constituida o establecida, o sea residente o domiciliada en un MORDAZA o territorio de baja o nula imposicion, son rentas pasivas. (ii) Una entidad controlada no domiciliada constituida, establecida, residente o domiciliada en un MORDAZA o territorio de baja o nula imposicion, genera, en un ejercicio gravable -de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del inciso a) del numeral 1 del articulo 113º de esta ley- una renta MORDAZA pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interes activa mas alta que cobren las empresas del sistema financiero del referido MORDAZA o territorio por el valor de adquisicion de la participacion o el valor de participacion patrimonial, el que resulte mayor, que corresponda a la participacion, directa o indirecta, de los propietarios domiciliados en el MORDAZA a que se refiere el primer parrafo del articulo 113º de esta ley. En caso el MORDAZA o territorio publique oficialmente la tasa de interes activa promedio de las empresas de su sistema financiero, se utilizara dicha tasa. Articulo 115º.- Rentas pasivas no atribuibles No se efectuara la atribucion a que se refiere el articulo 113º de esta ley de las siguientes rentas pasivas: 1. 2. Las que MORDAZA de fuente peruana, salvo las previstas en el numeral 9 del articulo 114º de esta ley. Las que hubiesen sido gravadas con un Impuesto a la Renta en un MORDAZA o territorio distinto a aquel en el que la entidad controlada no domiciliada este constituida o establecida, o sea residente o domiciliada, con una tasa superior al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto a la Renta

2.

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4.

Las rentas netas pasivas seran atribuidas, en moneda nacional, al cierre del ejercicio gravable, utilizando el MORDAZA de cambio compra vigente a la fecha en que debe efectuarse la atribucion. Las rentas netas pasivas se imputaran al ejercicio gravable en que se debe efectuar la atribucion y se les aplicara lo dispuesto por el articulo 51º de esta ley. Para efecto de este numeral, el ejercicio gravable es el previsto en el articulo 57º de esta ley. La atribucion de las rentas netas pasivas se efectuara en proporcion a la participacion, directa o indirecta, de los contribuyentes domiciliados en los resultados de la entidad controlada no domiciliada. No se atribuiran las rentas netas pasivas a los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA que esten sujetos al Impuesto en el Peru unicamente por sus rentas de fuente peruana, ni a aquellas empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

Articulo 114º.- Rentas pasivas Para efecto de lo dispuesto en el presente capitulo, se entendera por rentas pasivas a: 1. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades. No se considerara como rentas pasivas a: a) b) Los conceptos previstos en los incisos g) y h) del articulo 24º-A de esta ley. Los dividendos y otras formas de distribucion de utilidades pagadas por una entidad controlada no domiciliada a otra.

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