Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
e) Metodos utilizados (...)

470697

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la ganancia a que se refiere el numeral 2 del articulo 104º de esta ley es distribuida en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando se reduce el capital dentro de los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes al ejercicio en el cual se realiza la reorganizacion, excepto cuando dicha reduccion se MORDAZA producido en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 216º o en el articulo 220º de la Ley General de Sociedades. Cuando se acuerde la distribucion de dividendos y otras formas de distribucion de utilidades, incluyendo la distribucion de excedentes de revaluacion, ajustes por reexpresion, primas y/o reservas de libre disposicion, dentro de los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes al ejercicio en el cual se realiza la reorganizacion. Cuando una sociedad o empresa realice una escision y las acciones o participaciones que reciban sus socios o accionistas como consecuencia de la reorganizacion MORDAZA transferidas en propiedad o canceladas por una posterior reorganizacion, siempre que: a) Las acciones o participaciones transferidas o canceladas representen mas del cincuenta por ciento (50%), en capital o en derechos de MORDAZA, del total de acciones o participaciones que fueron emitidas a los socios o accionistas de la sociedad o empresa escindida como consecuencia de la reorganizacion; y, La transferencia o cancelacion de las acciones o participaciones se realice hasta el cierre del ejercicio siguiente a aquel en que entro en vigencia la escision. De realizarse la transferencia o cancelacion de las acciones en distintas oportunidades, se presume que la distribucion se efectuo en el momento en que se realizo la transferencia o cancelacion con la cual se supero el cincuenta por ciento (50%) MORDAZA senalado.

1) El metodo del precio comparable no controlado (...) Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo precedente y de lo senalado en el inciso c) del presente articulo, en las operaciones de importacion o exportacion de bienes entre partes vinculadas en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de dichos bienes, o en las operaciones de importacion o exportacion realizadas desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion, se considerara como valor de mercado: (i) Tratandose de bienes con cotizacion conocida en el MORDAZA internacional, bolsas de comercio o similares ("commodities"), dicho valor de cotizacion. Tratandose de bienes agrarios y sus derivados, hidrocarburos y sus derivados, harina de pescado, y concentrados de minerales, cuyo precio se fije tomando como referencia el precio de un commodity en el MORDAZA internacional, bolsas de comercio o similares, el precio fijado tomando como referencia el valor de cotizacion.

2.

3.

(ii)

b)

El valor de cotizacion o el precio fijado tomando como referencia el valor de cotizacion, cualquiera sea el medio de transporte, sera el correspondiente a: i) ii) El dia de termino del embarque o desembarque de la mercaderia; o El promedio de cotizaciones de un periodo comprendido entre ciento veinte (120) dias calendarios o cuatro (4) meses anteriores al termino del embarque de la mercaderia hasta ciento veinte (120) dias calendarios o cuatro (4) meses posteriores al termino del desembarque de la mercaderia; o La fecha de suscripcion del contrato; o El promedio de cotizaciones de un periodo comprendido desde el dia siguiente de la fecha de suscripcion del contrato hasta treinta (30) dias calendarios posteriores a dicha fecha.

En el supuesto previsto en este numeral, se presume que la ganancia es distribuida por la sociedad o empresa que adquirio el bloque patrimonial escindido, y por tanto, renta gravada de dicha sociedad o empresa. Lo previsto en este parrafo se aplicara sin perjuicio del impuesto que grave a los socios o accionistas por la transferencia de sus acciones o participaciones. La renta gravada a que se refieren los parrafos anteriores, se imputara al ejercicio gravable en que se efectuo la distribucion. En el supuesto previsto en el numeral 3 del parrafo anterior, los socios o accionistas que transfieren en propiedad sus acciones o participaciones seran responsables solidarios del pago del impuesto. El pago del impuesto en aplicacion de lo previsto en este articulo no faculta a las sociedades o empresas a considerar como costo de los activos el mayor valor atribuido como consecuencia de la revaluacion. El reglamento podra establecer supuestos en los que no se aplicaran las presunciones a que se refiere este articulo, siempre que dichos supuestos contemplen condiciones que impidan que la reorganizacion de sociedades o empresas se realice con la finalidad de eludir el Impuesto." Articulo 4º.- Incorporaciones a la Ley Incorporense como MORDAZA, tercer, MORDAZA y MORDAZA parrafos del numeral 1) del inciso e) del articulo 32º-A; como ultimo parrafo del articulo 65º; como articulo 105º-A; como tercer parrafo del articulo 106º y como Capitulo XIV de la Ley, los textos siguientes: "Articulo 32º-A.- En la determinacion del valor de MORDAZA de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del articulo 32º, debera tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: (...)

iii) iv)

Mediante decreto supremo se senalara la relacion de los bienes comprendidos en el MORDAZA parrafo; la cotizacion; el periodo para la determinacion del valor de la cotizacion o el precio fijado tomando como referencia el valor de cotizacion; el MORDAZA internacional, las bolsas de comercio o similares que se tomaran como referencia, asi como los ajustes que se aceptaran para reflejar las caracteristicas del bien y la modalidad de la operacion. El procedimiento senalado en el MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafos del presente numeral no sera de aplicacion cuando: a. b. El contribuyente ha celebrado contratos de futuros con fines de cobertura respecto de los bienes importados o exportados. Se acredite de manera fehaciente que el intermediario internacional reune conjuntamente los siguientes requisitos: b.1) tiene presencia real en el territorio de residencia, cuenta alli con un establecimiento comercial donde sus negocios son administrados y cumple con los requisitos legales de constitucion e inscripcion y de MORDAZA de sus estados financieros. Los activos, riesgos y funciones asumidos por el intermediario internacional deben

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