Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470701

Tercera.- De la aplicacion del inciso f) del articulo 56° de la Ley a obligaciones surgidas MORDAZA de su modificacion por el presente decreto legislativo Tratandose de las operaciones a que se refiere el inciso f) del articulo 56° de la Ley, si la obligacion de retener y/o abonar el Impuesto al fisco a que se refiere el articulo 76° de la Ley, hubiese surgido en fecha anterior a la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, las mismas continuaran rigiendose por las normas vigentes a dicha fecha. Cuarta.- Modificacion de los pagos a cuenta en el ejercicio 2012 Por excepcion, la opcion de efectuar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el acapite ii) del MORDAZA parrafo del articulo 85º de la Ley, modificado por la presente MORDAZA, se MORDAZA sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 30 de junio de 2012. Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio MORDAZA de la entrada en vigencia de la modificacion del articulo 85° de la Ley por la presente MORDAZA, continuaran determinando sus pagos a cuenta considerando el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero durante el resto del ejercicio gravable. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes mantendran la suspension de sus pagos a cuenta correspondientes al resto de meses del ejercicio gravable 2012. Quinta.- Aplicacion del regimen de transparencia fiscal internacional El Capitulo XIV de la Ley, incorporado por el presente decreto legislativo, sera de aplicacion respecto de las rentas pasivas que obtengan las entidades controladas no domiciliadas a partir del 1 de enero de 2013. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguense, a partir del 1 de enero de 2013: a) El inciso p) del articulo 19º de la Ley. b) La Ley N° 29498, "Ley de promocion a la inversion en capital humano". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 815970-3

la modificacion del Codigo Tributario y la regulacion de las medidas cautelares dictadas por los organos jurisdiccionales que estan vinculadas a las materias MORDAZA senaladas; Que, considerando que el Codigo Tributario se constituye como la MORDAZA que rige las relaciones juridicas originadas por los tributos estableciendo los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento juridico-tributario, resulta evidente que dicha MORDAZA debe considerar los principios de equidad, eficiencia y simplicidad, que permitan su debida aplicacion; Que, se advierte que resulta necesario perfeccionar el Codigo Tributario a fin de combatir un mayor numero de conductas elusivas, complementar las reglas de responsabilidad tributaria, con criterio de razonabilidad, preservando la seguridad juridica, e incorporar reglas para la concesion de medidas cautelares, en los procesos judiciales, que permitan al juzgador contar con elementos para evaluar la pertinencia de tales medidas, y garanticen el cobro de la deuda tributaria al final del proceso; Que, asimismo se aprecia del analisis del Codigo Tributario, que se requiere mejorar aspectos referidos a los procedimientos de fiscalizacion y cobranza de la deuda tributaria, con la observancia de los derechos del contribuyente, y el perfeccionamiento de la MORDAZA de declaraciones; asi como concordar los plazos de vigencia de las cartas fianzas con los actuales plazos para resolver las reclamaciones y apelaciones; Que, considerando lo expuesto, es necesario adecuar las normas mencionadas, con el fin incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los administrados, lo que permitira elevar los niveles de recaudacion con observancia de los derechos del contribuyente; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numerales 1 y 12 del articulo 2º de la Ley Nº 29884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

MODIFICAN TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS
Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto mejorar aspectos referidos a la actuacion de la Administracion Tributaria frente a los administrados mediante el perfeccionamiento de las normas que permitan combatir un mayor numero de conductas elusivas, complementar las reglas de responsabilidad tributaria, optimizar las facultades referidas a los procedimientos de fiscalizacion y cobranza de la deuda tributaria, con la observancia de los derechos del contribuyente, perfeccionamiento de la MORDAZA de declaraciones, concordar los plazos de vigencia de las cartas fianzas con los actuales plazos para resolver las reclamaciones y apelaciones; asi como la regulacion de las medidas cautelares dictadas por los organos jurisdiccionales que estan vinculadas a las materias MORDAZA senaladas. Articulo 2º.- Referencia Cuando la presente MORDAZA legal haga mencion al Codigo Tributario, debera entenderse referida al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Articulo 3º.- Modificacion de la MORDAZA VIII e incorporacion de la MORDAZA XVI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Modifiquese la MORDAZA VIII e incorporese la MORDAZA XVI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, de acuerdo a los siguientes textos:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1121
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884, y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra

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