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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2012 (18/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2012 470701 Tercera.- De la aplicación del inciso f) del artículo 56° de la Ley a obligaciones surgidas antes de su modifi cación por el presente decreto legislativo Tratándose de las operaciones a que se refi ere el inciso f) del artículo 56° de la Ley, si la obligación de retener y/o abonar el Impuesto al fi sco a que se refi ere el artículo 76° de la Ley, hubiese surgido en fecha anterior a la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, las mismas continuarán rigiéndose por las normas vigentes a dicha fecha. Cuarta.- Modifi cación de los pagos a cuenta en el ejercicio 2012 Por excepción, la opción de efectuar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley, modifi cado por la presente norma, se hará sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio antes de la entrada en vigencia de la modifi cación del artículo 85° de la Ley por la presente norma, continuarán determinando sus pagos a cuenta considerando el coefi ciente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado fi nanciero durante el resto del ejercicio gravable. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes mantendrán la suspensión de sus pagos a cuenta correspondientes al resto de meses del ejercicio gravable 2012. Quinta.- Aplicación del régimen de transparencia fi scal internacional El Capítulo XIV de la Ley, incorporado por el presente decreto legislativo, será de aplicación respecto de las rentas pasivas que obtengan las entidades controladas no domiciliadas a partir del 1 de enero de 2013. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense, a partir del 1 de enero de 2013: a) El inciso p) del artículo 19º de la Ley. b) La Ley N° 29498, “Ley de promoción a la inversión en capital humano”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 815970-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1121 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 29884, y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modifi cación del Código Tributario y la regulación de las medidas cautelares dictadas por los órganos jurisdiccionales que están vinculadas a las materias antes señaladas; Que, considerando que el Código Tributario se constituye como la norma que rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos estableciendo los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario, resulta evidente que dicha norma debe considerar los principios de equidad, efi ciencia y simplicidad, que permitan su debida aplicación; Que, se advierte que resulta necesario perfeccionar el Código Tributario a fi n de combatir un mayor número de conductas elusivas, complementar las reglas de responsabilidad tributaria, con criterio de razonabilidad, preservando la seguridad jurídica, e incorporar reglas para la concesión de medidas cautelares, en los procesos judiciales, que permitan al juzgador contar con elementos para evaluar la pertinencia de tales medidas, y garanticen el cobro de la deuda tributaria al fi nal del proceso; Que, asimismo se aprecia del análisis del Código Tributario, que se requiere mejorar aspectos referidos a los procedimientos de fi scalización y cobranza de la deuda tributaria, con la observancia de los derechos del contribuyente, y el perfeccionamiento de la presentación de declaraciones; así como concordar los plazos de vigencia de las cartas fi anzas con los actuales plazos para resolver las reclamaciones y apelaciones; Que, considerando lo expuesto, es necesario adecuar las normas mencionadas, con el fi n incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los administrados, lo que permitirá elevar los niveles de recaudación con observancia de los derechos del contribuyente; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; y en el ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numerales 1 y 12 del artículo 2º de la Ley Nº 29884; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: MODIFICAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto mejorar aspectos referidos a la actuación de la Administración Tributaria frente a los administrados mediante el perfeccionamiento de las normas que permitan combatir un mayor número de conductas elusivas, complementar las reglas de responsabilidad tributaria, optimizar las facultades referidas a los procedimientos de fiscalización y cobranza de la deuda tributaria, con la observancia de los derechos del contribuyente, perfeccionamiento de la presentación de declaraciones, concordar los plazos de vigencia de las cartas fianzas con los actuales plazos para resolver las reclamaciones y apelaciones; así como la regulación de las medidas cautelares dictadas por los órganos jurisdiccionales que están vinculadas a las materias antes señaladas. Artículo 2º.- Referencia Cuando la presente norma legal haga mención al Código Tributario, deberá entenderse referida al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. Artículo 3º.- Modifi cación de la Norma VIII e incorporación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. Modifíquese la Norma VIII e incorpórese la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, de acuerdo a los siguientes textos: