Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

"Articulo 73º-B.- Las sociedades administradoras de los fondos de inversion, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios, retendran el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoria para los contribuyentes, aplicando la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta MORDAZA devengada en dicho ejercicio. (...)" "Articulo 73-C.- (...) 1. De las rentas de fuente compensara las perdidas de capital originadas en la enajenacion de valores mobiliarios emitidos por sociedades constituidas en el MORDAZA, que tuviera registradas.

b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Los contribuyentes a que se refiere el primer parrafo del presente articulo podran optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales de acuerdo con lo siguiente: i) Aquellos que les corresponda abonar como pago a cuenta la cuota determinada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) de este articulo podran, a partir del pago a cuenta del mes de MORDAZA y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 30 de MORDAZA, aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicara este ultimo. De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero, se suspenderan los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicaran el coeficiente a que se refiere el inciso a) de este articulo. Los contribuyentes que hubieran ejercido la opcion prevista en este acapite, deberan presentar sus estados de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre conforme a lo dispuesto en el acapite ii) de este articulo. De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de MORDAZA, los contribuyentes deberan efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer parrafo de este articulo hasta que presenten dicho estado financiero. A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, los contribuyentes podran aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderan el abono de sus pagos a cuenta.

(...)" "Articulo 76º.- Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberan retener y abonar al fisco con caracter definitivo dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los articulos 54° y 56° de esta ley, segun sea el caso. Si quien paga o acredita tales rentas es una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores o quien ejerza funciones similares constituida en el MORDAZA, se tendra en cuenta lo siguiente: a) La retencion por concepto de intereses se efectuara en todos los casos con la tasa de cuatro coma noventa y nueve por ciento (4,99%), quedando a cargo del sujeto no domiciliado el pago del mayor Impuesto que resulte de la aplicacion a que se refieren el inciso c) del articulo 54° y el inciso j) del articulo 56° de la ley. b) Tratandose de rentas de MORDAZA categoria originadas por la enajenacion, redencion o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, la retencion debera efectuarse en el momento en que se efectue la compensacion y liquidacion de efectivo. A efectos de la determinacion del costo computable, el sujeto no domiciliado debera registrar ante la referida Institucion el respectivo costo computable asi como los gastos incurridos que se encuentren vinculados con la adquisicion de los valores enajenados, los que deberan estar sustentados con los documentos emitidos por las respectivas entidades o participantes que MORDAZA intervenido en la operacion de adquisicion o enajenacion de los valores. (...)" "Articulo 85°.- Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria abonaran con caracter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente: a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizara el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonaran con caracter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el inciso siguiente.

ii)

Para aplicar lo previsto en el parrafo precedente, los contribuyentes deberan haber presentado la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta, de corresponder, asi como los estados de ganancias y perdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento. Adicionalmente, para aplicar lo dispuesto en el acapite (i) de este articulo, los contribuyentes no deberan tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a MORDAZA del ejercicio a la fecha que establezca el Reglamento. Para efecto de lo dispuesto en este articulo, se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoria, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demas conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa a que se refiere el primer parrafo del articulo 55° de esta ley. Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas a la retencion del impuesto a que se refiere el articulo 73°-B de la Ley, no se encuentran obligados a realizar los pagos a cuenta mensuales a que se refiere este articulo por concepto de dichas rentas." "Articulo 105°.- En el caso previsto en el numeral 2 del articulo anterior, si la ganancia es distribuida en efectivo o en especie por la sociedad o empresa que la MORDAZA generado, se considerara renta gravada en dicha sociedad o empresa.

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