Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
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bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien realice el tramite aduanero de exportacion definitiva de los bienes y que no se utilicen los documentos a que se refiere el tercer parrafo del presente articulo, en cuyo caso se aplicara lo dispuesto en dicho parrafo. La aplicacion del tratamiento dispuesto en el parrafo anterior esta condicionada a que los bienes objeto de la venta MORDAZA embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de emision del comprobante de pago respectivo. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA efectuado el embarque, se entendera que la operacion se ha realizado en el territorio nacional, encontrandose gravada o exonerada del Impuesto General a las Ventas, segun corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente. Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior, a traves de comisionistas que operen unicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportacion, sin agregar valor al bien, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por Aduanas sobre el particular. Articulo 2°.- Sustitucion del numeral 3 del Apendice II y del Apendice V del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Sustituyase el numeral 3 del Apendice II y el Apendice V del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, mismo que quedara redactado conforme al texto siguiente: "APENDICE II SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (...) 3. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el MORDAZA hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el MORDAZA, asi como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la MORDAZA primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional. Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes: Remolque. Amarre o desamarre de boyas. Alquiler de amarraderos. Uso de area de operaciones. Movilizacion de carga entre bodegas de la nave. f. Transbordo de carga. g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacios. h. Manipuleo de carga. i. Estiba y desestiba. j. Traccion de carga desde y hacia areas de almacenamiento. k. Practicaje. l. Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa). m. Navegacion aerea en ruta. n. Aterrizaje - despegue. n. Estacionamiento de la aeronave. (...)" "APENDICE V OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACION DE SERVICIOS 1. Servicios de consultoria y asistencia tecnica. a. b. c. d. e.

Arrendamiento de bienes muebles. Servicios de publicidad, investigacion de mercados y encuestas de opinion publica. Servicios de procesamiento de datos, aplicacion de programas de informatica y similares, entre los cuales se incluyen: Servicios de diseno y creacion de software de uso generico y especifico, diseno de paginas web, asi como diseno de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologias de la informacion para uso especifico del cliente. Servicios de suministro y operacion de aplicaciones computacionales en linea, asi como de la infraestructura para operar tecnologias de la informacion. Servicios de consultoria y de apoyo tecnico en tecnologias de la informacion, tales como instalacion, capacitacion, parametrizacion, mantenimiento, reparacion, pruebas, implementacion y asistencia tecnica. Servicios de administracion de redes computacionales, centros de datos y mesas de ayuda. Servicios de simulacion y modelamiento computacional de estructuras y sistemas mediante el uso de aplicaciones informaticas.

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Servicios de colocacion y de suministro de personal. Servicios de comisiones por colocaciones de credito. Operaciones de financiamiento. Seguros y reaseguros. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, unicamente respecto a la compensacion entregada por los operadores del exterior, segun las normas del Convenio de Union Internacional de Telecomunicaciones. Servicios de mediacion u organizacion de servicios turisticos prestados por operadores turisticos domiciliados en el MORDAZA en favor de agencias u operadores turisticos domiciliados en el exterior. Cesion temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demas obras nacionales que se expresen mediante MORDAZA analogo a la cinematografia, tales como producciones televisivas o cualquier otra produccion de imagenes, a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior. El suministro de energia electrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del pais. El suministro de energia electrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislacion peruana. Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el MORDAZA, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que MORDAZA utilizados fuera del pais. Los servicios de apoyo empresarial prestados en el MORDAZA a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesoreria, soporte tecnologico, informatico o logistica, centros de contactos, laboratorios y similares."

Articulo 3º.- Modificacion del tercer parrafo del articulo 9º de la Ley Nº 29173 modificado por el Decreto Legislativo N° 1116, que aprueba el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas Modificase el tercer parrafo del articulo 9º de la Ley Nº 29173 modificado por el Decreto Legislativo N° 1116, que aprueba el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, el mismo que quedara redactado conforme al texto siguiente: "Articulo 9°.- Ambito de aplicacion (...)

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