Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

470700

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

3.

que corresponderia en el Peru sobre las rentas de la misma naturaleza. Las obtenidas por una entidad controlada no domiciliada en un ejercicio gravable -segun lo establecido en el MORDAZA parrafo del inciso a) del numeral 1 del articulo113º de esta ley- cuando: a) El total de las rentas netas pasivas de dicha entidad no excedan de cinco (5) UIT. Para determinar este monto, se excluiran las rentas pasivas que se encuentren en los supuestos de los numerales 1 o 2 de este articulo. Los ingresos que califican como rentas pasivas son iguales o menores al veinte por ciento (20%) del total de los ingresos de la entidad controlada no domiciliada.

correspondientes al mes de agosto de 2012 en adelante. Segunda.- Criterio de generalidad y deduccion de los gastos por capacitacion del personal El criterio de generalidad establecido en el articulo 37° de la Ley no sera aplicable para la deduccion de los gastos de capacitacion que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitacion de su personal a efectos que la misma repercuta en la generacion de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Tercera.- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria de contribuyentes comprendidos en leyes promocionales Los contribuyentes comprendidos en los alcances del articulo 12° de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia y MORDAZA complementaria, de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de Promocion del Sector Agrario y normas modificatorias, y de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y normas modificatorias, efectuaran sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo previsto en el articulo 85° de la Ley, modificado por la presente norma. A tal efecto, se considera impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa del Impuesto a la Renta prevista en cada ley promocional. A su vez, a fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer parrafo del articulo 85° de la Ley: a) Los contribuyentes comprendidos en los alcances del articulo 12° de la Ley N° 27037 afectos al Impuesto a la Renta con la tasa del cinco por ciento (5%) o diez por ciento (10%), aplicaran el cero coma tres por ciento (0,3%) o el cero coma cinco por ciento (0,5%), respectivamente, a los ingresos netos obtenidos en el mes. b) Los contribuyentes comprendidos en los alcances de las Leyes Nos 27360 y 27460 aplicaran el cero coma ocho por ciento (0,8%) a los ingresos netos obtenidos en el mes. Lo senalado en los parrafos anteriores sera de aplicacion mientras se encuentren vigentes los beneficios tributarios previstos en las leyes promocionales MORDAZA mencionadas. Cuarta.Aportes voluntarios sin fines previsionales Para los efectos del Impuesto a la Renta, las cuotas en fondos que administran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, adquiridas con los aportes voluntarios sin fines previsionales, seran consideradas como valores mobiliarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Costo computable de inmuebles y valores adquiridos a titulo gratuito por personas naturales Lo previsto en el acapite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del articulo 21º de la Ley, modificado por la presente MORDAZA, sera de aplicacion respecto de inmuebles adquiridos a partir del 1 de agosto de 2012. Lo previsto en el inciso b) del numeral 21.2 y en el numeral 21.3 del articulo 21º de la Ley, modificado por la presente MORDAZA, sera de aplicacion respecto de acciones y participaciones, y otros valores mobiliarios adquiridos a partir del 1 de enero de 2013. Segunda.- Costo computable de los certificados de participacion en fondos mutuos y de cuotas en fondos adquiridas con aportes voluntarios sin fines previsionales Tratandose de los certificados de participacion en fondos mutuos de inversion en valores y de las cuotas en fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones adquiridas con aportes voluntarios sin fines previsionales, adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, el costo computable sera el costo de adquisicion o el valor cuota al 31 de diciembre de 2012, el que resulte mayor.

b)

Articulo 116º.- Credito por impuesto pagado en el exterior Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA, a quienes se les atribuya las rentas netas pasivas de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con lo previsto en este capitulo, deduciran del Impuesto en el MORDAZA que grave dichas rentas, el impuesto pagado en el exterior por la referida entidad que grave dichas rentas, sin exceder los limites previstos en el inciso e) del articulo 88º de esta ley. Articulo 116º-A.- Dividendos que corresponden a rentas pasivas Los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades que las entidades controladas no domiciliadas distribuyan a los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA, no estaran gravados con el Impuesto en el MORDAZA en la parte que correspondan a rentas netas pasivas que hubiesen sido atribuidas conforme a lo previsto en el articulo 113º de esta ley. Para estos efectos, se considerara que los dividendos y otras formas de distribucion de utilidades distribuidas corresponden a las rentas netas pasivas en forma proporcional a la parte que dichas rentas representan respecto del total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento. El referido procedimiento tambien incluira la determinacion en los casos de distribucion de utilidades que la entidad que distribuye hubiese recibido a su vez de otras entidades controladas no domiciliadas. Articulo 116º-B.- Obligaciones formales Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA mantendran en sus libros y registros, con efecto tributario, en forma detallada y permanente, las rentas netas que le atribuyan sus entidades controladas no domiciliadas, los dividendos u otra forma de participacion en las utilidades provenientes de su participacion en entidades controladas no domiciliadas, asi como el impuesto pagado por estas en el exterior, de corresponder. La SUNAT podra establecer el detalle de la informacion que deben contener los libros y registros a que se refiere el parrafo anterior, asi como solicitar la MORDAZA de documentacion o informacion, en forma periodica o no, para el mejor control de lo previsto en el presente capitulo." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto legislativo entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, con excepcion de lo siguiente: a) El acapite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del articulo 21º, el inciso f) del articulo 56º y el ultimo parrafo del articulo 65º de la Ley, modificados e incorporado por la presente MORDAZA, respectivamente, los cuales entraran en vigencia el 1 de agosto de 2012. b) El articulo 85º de la Ley, modificado por la presente MORDAZA, y la Tercera disposicion complementaria final de este decreto legislativo, los cuales seran de aplicacion para determinar los pagos a cuenta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.