Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470693

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 1º.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto dotar al Impuesto a la Renta de mayor neutralidad y equidad; reducir los mecanismos elusivos de dicho impuesto y establecer un mayor control a efecto de elevar los niveles de recaudacion; asi como contar con mayor claridad de la normativa, reduciendo costos y simplificando su aplicacion. Articulo 2º.- Referencia Para efecto del presente decreto legislativo, se entendera por Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias. Articulo 3º.- Modificacion a la Ley Modifiquense el inciso a) del articulo 2º; primer parrafo de los incisos b) y d) del articulo 9º; el primer parrafo del articulo 14º-A; el inciso b) y el ultimo parrafo del articulo 19º; el acapite a.2) del inciso a) del numeral 21.1, el inciso b) del numeral 21.2 y el numeral 21.3 del articulo 21º; los incisos h) y l) del articulo 24º; el primer, MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafos del articulo 29º-A; los incisos ll) y w) del articulo 37º; el inciso f) del articulo 56°; el MORDAZA parrafo del articulo 72º; el primer parrafo del articulo 73º-A; el primer parrafo del articulo 73º-B; el numeral 1 del primer parrafo del articulo 73ºC; el primer parrafo del articulo 76º; el articulo 85º; y el articulo 105º de la Ley, de acuerdo con los textos siguientes: "Articulo 2º.- (...) a) La enajenacion, redencion o rescate, segun sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversion, certificados, titulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, certificados de participacion en fondos mutuos de inversion en valores, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. (...)" "Articulo 9º.- En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracion o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: (...) b) Las producidas por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajenacion, cuando los bienes estan situados fisicamente o los derechos son utilizados economicamente en el pais. (...) d) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el MORDAZA, o cuando el fondo de inversion, patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite se encuentren constituidos o establecidos en el pais. (...)" "Articulo 14º-A.- En el caso de fondos de inversion, empresariales o no, las utilidades, rentas o ganancias de capital seran atribuidas a los participes o inversionistas. Entiendese por fondo de inversion empresarial a aquel fondo que realiza inversiones, parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier explotacion economica que genere rentas de tercera categoria. (...)"

"Articulo 19°.- Estan exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2012: (...) b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucion comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educacion, cultural, cientifica, artistica, literaria, deportiva, politica, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines especificos en el pais; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinara, en caso de disolucion, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. El reglamento establecera los supuestos en que se configura la vinculacion, para lo cual tendra en cuenta lo siguiente: Se considera que una o mas personas, empresas o entidades son partes vinculadas a una fundacion o asociacion sin fines de lucro cuando una de aquellas participa de manera directa o indirecta en la administracion o control, o aporte significativamente al patrimonio de estas; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la direccion o control de varias personas, empresas o entidades, o aportan significativamente a su patrimonio. (ii) La vinculacion con los asociados considerara lo senalado en el acapite precedente y, en el caso de personas naturales, el parentesco. (iii) Tambien operara la vinculacion en el caso de transacciones realizadas utilizando personas interpuestas cuyo proposito sea encubrir una transaccion entre partes vinculadas. Se considera que las entidades a que se refiere este inciso distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estos o aquellas, cuando sus costos y gastos: i. No MORDAZA necesarios para el desarrollo de sus actividades, entendiendose como tales aquellos costos y gastos que no MORDAZA normales en relacion con las actividades que generan la renta que se destina a sus fines o, en general, aquellos que no MORDAZA razonables en relacion con sus ingresos. Resulten sobrevaluados respecto de su valor de mercado. (i)

ii.

Asimismo, se entiende por distribucion indirecta de rentas: i. La entrega de dinero o bienes no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas como costo o gasto, e ingresos no declarados. El Reglamento establecera los costos o gastos que seran considerados no susceptibles de posterior control tributario. La utilizacion de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier titulo, en actividades no comprendidas en sus fines de las entidades, excepto cuando la renta generada por dicha utilizacion sea destinada a tales fines.

ii.

En los demas casos, la SUNAT debera verificar si las rentas se han distribuido indirectamente entre los asociados o partes vinculadas. De verificarse que una entidad incurre en distribucion directa o indirecta de rentas, la

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