Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

SUNAT le MORDAZA de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y dejara sin efecto la resolucion que la califico como perceptora de donaciones. La fundacion o asociacion no gozara de la exoneracion del Impuesto en el ejercicio gravable en que se le dio de baja en el referido registro ni en el siguiente, y podra solicitar una nueva inscripcion vencidos esos dos ejercicios. La disposicion estatutaria a que se refiere este inciso no sera exigible a las entidades e instituciones de cooperacion tecnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deberan estar inscritas en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. (...) La verificacion del incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneracion establecidos en los incisos a), b) y m) del presente articulo MORDAZA lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidas por las entidades contempladas en los referidos incisos, en el ejercicio gravable materia de fiscalizacion, resultando de aplicacion inclusive, de ser el caso, lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 55º de esta ley. En los casos anteriormente mencionados son de aplicacion las sanciones establecidas en el Codigo Tributario." "Articulo 21º.- (...) 21.1 Para el caso de inmuebles: a) (...) a.2 Si la adquisicion es a titulo gratuito, el costo computable sera igual a cero. Alternativamente, se podra considerar como costo computable el que correspondia al transferente MORDAZA de la transferencia, siempre que este se acredite de manera fehaciente. (...) 21.2 Acciones y participaciones: (...) b) Si hubieren sido adquiridas a titulo gratuito: b.1 Tratandose de una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, sea que la adquisicion hubiera sido por causa de muerte o por actos entre vivos, el costo computable sera igual a cero. Alternativamente, se podra considerar como costo computable el que correspondia al transferente MORDAZA de la transferencia, siempre que este se acredite de manera fehaciente. b.2 Tratandose de una persona juridica, el costo computable sera el valor de ingreso al patrimonio, entendiendose como tal al valor de MORDAZA determinado de acuerdo con las disposiciones del articulo 32º de esta ley y su reglamento. (...) 21.3 Otros valores mobiliarios El costo computable sera el costo de adquisicion. Tratandose de adquisiciones a titulo gratuito: a) En el caso de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, el costo computable sera igual a cero. Alternativamente, se podra considerar como costo computable el que correspondia al transferente MORDAZA de la transferencia, siempre que este se acredite de manera fehaciente.

b) En el caso de personas juridicas, el costo computable sera el valor de ingreso al patrimonio, entendiendose como tal al valor de MORDAZA determinado de acuerdo con las disposiciones del articulo 32º de esta ley y su reglamento. Tratandose de valores mobiliarios del mismo MORDAZA, todos con iguales derechos, que fueron adquiridos o recibidos por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable se determinara aplicando lo dispuesto en el inciso e) del numeral anterior." "Articulo 24.- Son rentas de MORDAZA categoria: (...) h) La atribucion de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del articulo 28º de esta ley, provenientes de fondos de inversion, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios. (...) l) Las rentas producidas por la enajenacion, redencion o rescate, segun sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversion, certificados, titulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, certificados de participacion en fondos mutuos de inversion en valores, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios." "Articulo 29º-A.- Las utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de fondos de inversion, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios, incluyendo las que resulten de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, se atribuiran a los respectivos contribuyentes del Impuesto, luego de las deducciones admitidas para determinar las rentas netas de MORDAZA y de tercera categorias o de fuente extranjera segun corresponda, conforme con esta ley. Asimismo, se atribuiran las perdidas netas de MORDAZA y tercera categorias y/o de fuente extranjera, asi como el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera. Cada contribuyente determinara el credito que le corresponda por Impuesto a la Renta abonado en el exterior de acuerdo con el inciso e) del articulo 88º de esta ley. La sociedad titulizadora, sociedad administradora y el fiduciario bancario deberan distinguir la naturaleza de los ingresos que componen la atribucion, los cuales conservaran el caracter de gravado, inafecto o exonerado que corresponda de acuerdo con esta Ley. La atribucion a que se refiere el presente articulo se efectuara: a) En el caso de los sujetos domiciliados en el pais: i) Tratandose de rentas de MORDAZA categoria y rentas y perdidas netas de fuente extranjera distintas a las que se senala en el acapite siguiente, cuando se produzca la redencion o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o patrimonios, o en general, cuando las rentas MORDAZA percibidas por el contribuyente. Tratandose de rentas y perdidas de tercera categoria y de fuente extranjera a que se refiere el inciso c) del articulo 57º de esta ley: (ii.1) Cuando se produzca la redencion o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o patrimonios. (ii.2) Al cierre de cada ejercicio.

ii)

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