Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

470704

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

5. El Juez debera correr traslado de la solicitud cautelar a la Administracion Tributaria por el plazo de cinco (5) dias habiles, acompanando MORDAZA simple de la demanda y de sus recaudos, a efectos que aquella se pronuncie respecto a los fundamentos de dicha solicitud y senale cual es el monto de la deuda tributaria materia de impugnacion actualizada a la fecha de notificacion con la solicitud cautelar. 6. Vencido dicho plazo, con la absolucion del traslado o sin MORDAZA, el Juez resolvera lo pertinente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles. Excepcionalmente, cuando se impugnen judicialmente deudas tributarias cuyo monto total no supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al solicitar la concesion de una medida cautelar, el administrado podra ofrecer como contracautela la caucion juratoria. En el caso que, mediante resolucion firme, se declare infundada o improcedente total o parcialmente la pretension asegurada con una medida cautelar, el juez que conoce del MORDAZA dispondra la ejecucion de la contracautela presentada, destinandose lo ejecutado al pago de la deuda tributaria materia del proceso. En el supuesto previsto en el articulo 615º del Codigo Procesal Civil, la contracautela, para temas tributarios, se sujetara a las reglas establecidas en el presente articulo. Lo dispuesto en los parrafos precedentes no afecta a los procesos regulados por Leyes Organicas." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. SEGUNDA.- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Facultese al Ministerio de Economia y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del presente Decreto Legislativo, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- De las cartas fianzas bancarias o financieras Las modificaciones referidas a los articulos 137º, 141º y 146º del Codigo Tributario, seran de aplicacion a los recursos de reclamacion o de apelacion que se interpongan a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 815970-4

Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modificacion de la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros; Que, es necesario modificar la Ley General de Aduanas respecto al reconocimiento previo, carnes de operadores, mandato por medios electronicos, usuario aduanero certificado, ingreso y salida de la carga, ordenes de pago, verificacion de mercancias, disposicion de mercancias, multas administrativas e infracciones, con la finalidad de perfeccionar la normativa aduanera que conlleve a optimizar los procesos aduaneros; Que, mediante estas disposiciones se permitira fortalecer los servicios aduaneros y la facilitacion del comercio exterior, teniendo en cuenta la simplificacion de los procesos de ingreso y salida de las mercancias, la agilizacion de los procesos de despacho aduanero, la eficiencia en la recaudacion y cobranza y el reconocimiento en el ambito internacional del programa Operador Economico Autorizado que ha venido desarrollando nuestro MORDAZA a traves del usuario aduanero certificado; Que, asimismo, es necesario modificar la Ley de los Delitos Aduaneros respecto al allanamiento de inmuebles y descerraje a fin de agilizar los procesos de autorizacion otorgado por los jueces como requisito previo para las acciones operativas realizadas por la Administracion Aduanera. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto modificar la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, con la finalidad de perfeccionar la normativa aduanera que conlleve a optimizar los procesos aduaneros; y la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008, a fin de perfeccionar su MORDAZA normativo. Articulo 2º.- Sustituye la denominacion Usuario Aduanero Certificado en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Sustituyase la denominacion Usuario Aduanero Certificado por "Operador Economico Autorizado" en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y demas normas conexas. Articulo 3º.- Modificacion de la definicion de "Reconocimiento Previo" del articulo 2º, el articulo 14º, el MORDAZA parrafo del articulo 24º, el articulo 103º, el MORDAZA parrafo del articulo 112º, el primer parrafo del articulo 116º, el articulo 125º, el articulo 146º, el articulo 205º y el articulo 209º, de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Modifiquense la definicion de "Reconocimiento Previo" del articulo 2º, el articulo 14º, el MORDAZA parrafo del articulo 24º, el articulo 103º, el MORDAZA parrafo del articulo 112º, el primer parrafo del articulo 116º, el articulo 125º, el articulo 146º, el articulo 192º, el articulo 205º, el articulo 209º, de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes: "Reconocimiento previo.- Facultad del dueno, consignatario o sus comitentes de realizar la constatacion y verificacion de las mercancias o extraer muestras de las mismas, MORDAZA de la numeracion y/ o MORDAZA de la declaracion de mercancias, conforme a lo que establezca el Reglamento." "Articulo 14º.- Medios de identificacion de operadores de comercio exterior La Administracion Aduanera establecera los medios fisicos o electronicos mediante los cuales se

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1122
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29884, y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion

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