Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2012 (18/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2012

"Adicionalmente, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, se podran incluir o excluir bienes sujetos al regimen, siempre que estos se encuentren clasificados en alguno de los siguientes capitulos del Arancel de Aduanas:
Ord. Capitulo Designacion de la mercancia 1. 1 Animales vivos. 2. 2 Carne y despojos comestibles. 3. 4 Leche y productos lacteos: huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. 4. 10 Cereales. 5. 11 Productos de la molineria; malta; MORDAZA y fecula; inulina; gluten de trigo. 6. 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. 7. 16 Preparaciones de carne, pescado o crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos. 8. 17 Azucares y articulos de confiteria. 9. 18 Cacao y sus preparaciones. 10. 19 Preparaciones a base de cereales, harina, MORDAZA, fecula o leche; productos de pasteleria. 11. 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demas partes de plantas. 12. 21 Preparaciones alimenticias diversas. 13. 22 Bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre. 14. 24 Tabaco y sucedaneos del tabaco elaborados. 15. 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. 16. 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilacion; materias bituminosas; ceras minerales. 17. 28 Productos quimicos inorganicos; compuestos inorganicos u organicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos. 18. 30 Productos farmaceuticos. 19. 32 Extractos curtientes o tintoreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demas materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas. 20. 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumeria, de tocador o de cosmetica. 21. 34 Jabon, agentes de superficie organicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y articulos similares, pastas para modelar, "ceras para odontologia" y preparaciones para odontologia a base de yeso fraguable. 22. 39 Plastico y sus manufacturas. 23. 40 Caucho y sus manufacturas. 24. 41 Pieles (excepto la peleteria). 25. 42 Manufacturas de cuero; articulos de talabarteria o guarnicioneria; articulos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. 26. 43 Peleteria y confecciones de peleteria; peleteria facticia o artificial. 27. 48 Papel y carton; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o carton. 28. 64 Calzado, polainas y articulos analogos; partes de estos Articulos. 29. 68 Manufacturas de MORDAZA, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias analogas. 30. 69 Productos ceramicos. 31. 70 Vidrio y sus manufacturas. 32. 72 Fundicion, hierro y acero. 33. 73 Manufacturas de fundicion, hierro o acero. 34. 82 Herramientas y utiles, articulos de cuchilleria y cubiertos de mesa, de metal comun; partes de estos articulos, de metal comun. 35. 83 Manufacturas diversas de metal comun. 36. 85 Maquinas, aparatos y material electrico, y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido de television, y las partes y accesorios de estos aparatos."

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase el articulo 33°-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 815970-2

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1120
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley Nº 29884, y de conformidad con el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra la modificacion de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, en los ultimos anos se han detectado en las normas del Impuesto a la Renta una serie de deficiencias que han venido generando inseguridad juridica, con el costo que ello representa para los contribuyentes y la Administracion Tributaria; Que, las exoneraciones de dicho Impuesto vienen afectando la neutralidad de las decisiones de los agentes economicos, asi como la equidad en la imposicion a los contribuyentes; Que, ademas de ello, la complejidad de las normas vigentes del Impuesto, tanto en la administracion como en la determinacion del Impuesto, viene alentando la implementacion de diversos mecanismos de elusion utilizados por los contribuyentes, lo que ha venido ocasionando, entre otros, elevados niveles de evasion del Impuesto a distintos niveles durante los ultimos anos; Que, en ese sentido, se deben modificar las normas del Impuesto a la Renta vigentes que permitan, entre otros, dotarlo de mayor neutralidad y equidad, reducir los mecanismos elusivos, establecer un mayor control, asi como contar con mayor claridad en su aplicacion, reduciendo costos y simplificando su aplicacion; y, en general, que permitan que se eleven los niveles de su recaudacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 2 del articulo 2º de la Ley Nº 29884; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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