Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
Constitucion de una AFP

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

otorgar proteccion ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y esta conformado principalmente por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los fondos de pensiones a que se refiere el Capitulo II del Titulo III de la presente Ley. Complementariamente, participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, asi como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administracion de los Fondos de Pensiones. El SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Capitulo V del Titulo III de la presente Ley. Incorporacion al SPP Articulo 4º.-La incorporacion al SPP se efectua a traves de la afiliacion a una AFP, bajo los procedimientos de afiliacion previstos en la ley. Tal incorporacion es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condicion de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos. (...) Afiliacion a la AFP Articulo 6º.- El trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comision por administracion de que trata el inciso d) del articulo 24, segun el procedimiento de licitacion previsto en el articulo 7-A, o en su defecto, es afiliado en las condiciones que senala el articulo 7-D o la vigesimo primera disposicion final y transitoria, salvo el caso senalado en el articulo 33. La Superintendencia podra determinar que se incluya dentro de la licitacion a que se refiere el articulo 7, a los trabajadores independientes. Para tal fin, la Superintendencia emitira las normas reglamentarias referentes a la materia. El afiliado en una AFP que no es la adjudicataria puede cambiar de AFP en el momento que asi lo decida, salvo lo senalado en la vigesimo primera disposicion final y transitoria; el afiliado a una AFP que obtenga la adjudicacion del servicio de administracion de las cuentas individuales de capitalizacion, solo podra cambiar de AFP, en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Si se afilio con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de licitacion a que se refiere el primer parrafo del articulo 7-A, salvo lo senalado en la vigesimo primera disposicion final y transitoria; o, Si cumplio el periodo de permanencia a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 7-A.

Articulo 13º.- Las AFP deben constituirse como sociedades anonimas. Son de duracion indefinida y tienen como objeto social administrar los Fondos de Pensiones. Para dicho fin, las AFP recaudan por si mismas o a traves de terceros, los recursos destinados a los Fondos. Dichos Fondos tienen el caracter de intangibles, salvo para el caso de la comision por saldo a que se refiere el articulo 24 literal d). La razon social de las AFP debe comprender la sigla "AFP" y en ningun caso puede incluir el nombre de personas juridicas o naturales existentes, ni nombres que desvirtuen la naturaleza del servicio o que induzcan a error o confusion. Las AFP no pueden funcionar en locales en los que funcionen otras entidades, salvo lo senalado en el articulo 21-A. Las AFP, en su condicion de integrantes del SPP y visto el objeto de proteccion social que este persigue, se sujetan a las disposiciones reglamentarias que imparta la Superintendencia en materia de actividades y procesos operativos que lleven a cabo, con miras al cumplimiento de su objeto social. Autorizacion de la SBS para publicidad. Locales de atencion Articulo 15º.- Para constituirse y efectuar publicidad, las AFP deben tener Autorizacion de la Superintendencia, segun como se establece en el inciso b) del articulo 57 de la presente Ley. Los locales de las personas naturales o juridicas, asi como aquellos negocios que efectuen actividades iguales o similares a las de las AFP sin haber obtenido autorizacion de la Superintendencia pueden ser clausurados, para lo cual el Superintendente puede contar con el apoyo de la fuerza publica. Si esta rehusa brindar su apoyo, queda incursa en el delito de abuso de autoridad previsto en el primer parrafo del articulo 378 del Codigo Penal. Los administradores, representantes y accionistas de los locales o de los negocios que realicen las actividades a que se refiere el presente parrafo, seran responsables administrativa y penalmente, segun corresponda. Es aplicable al supuesto de la presente MORDAZA, lo establecido por el penultimo parrafo del articulo 68 de la presente Ley. AFP y administracion de los Fondos Articulo 18º.- (...) Con respecto a los aportes voluntarios de los afiliados dependientes y los obligatorios y voluntarios de los afiliados independientes al SPP, las AFP pueden ofrecer tipos de fondos adicionales a los enunciados en el articulo siguiente, previa autorizacion de la Superintendencia. (...) Tipos de Fondos Articulo 18º-A.Las AFP administraran obligatoriamente cuatro tipos de Fondos tratandose de aportes obligatorios: a. Fondo de Pensiones MORDAZA 0 o Fondo de Proteccion de Capital: MORDAZA de Fondo orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad en el MORDAZA de los limites de inversion a que se refiere el numeral I del articulo 25-B de la presente Ley. Este MORDAZA de Fondo sera de caracter obligatorio para la administracion de los recursos de todos los afiliados al cumplir los sesenta y cinco (65) anos y hasta que opten por una pension de jubilacion en el SPP; salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al MORDAZA 1 o MORDAZA 2.

b)

Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, el afiliado presenta ante la AFP a la que desea trasladarse, la solicitud correspondiente. La Superintendencia establecera las disposiciones reglamentarias sobre la materia. El empleador que contrate en calidad de independiente a quien, por la naturaleza de los servicios prestados, tiene la calidad de trabajador dependiente, sera responsable de regularizar todos los aportes al SPP devengados en el correspondiente periodo, incluidos los intereses por mora. Esta obligacion existe sin menoscabo de las sanciones que aplique el Ministerio de Trabajo y Promocion Social en funcion de las normas laborales pertinentes. Obligacion de las AFP de afiliar Articulo 7º.- Las AFP tienen la obligacion de afiliar a cualquier trabajador a su solicitud o por motivo de la licitacion a que se refiere el articulo 7-A, cuando corresponda y en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que emita la Superintendencia. (...)

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