Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de Seguros de MORDAZA y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, con el texto siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) QUINTA.-Informacion a beneficiarios (...) Tratandose de los casos de los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones, las empresas de seguros se sujetaran a los procedimientos de transparencia e informacion a los beneficiarios, previstos en las regulaciones dispuestas por la Superintendencia sobre la materia. Supletoriamente, la Superintendencia, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y/o las empresas de seguros podran facilitar el acceso a dicha informacion a traves de los sitios web correspondientes, a fin de conocer el estado del seguro previsional del asegurado." Articulo 8. independiente De la afiliacion del trabajador

65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria prevista en el articulo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. En caso que los trabajadores independientes perciban ingresos no sujetos a retencion, deberan declarar y pagar mensualmente el monto correspondiente al aporte de forma directa a la SUNAT. Cuando el agente de retencion no cumpla con la obligacion de retener los aportes, los trabajadores independientes deberan declararlos y pagarlos directamente a la SUNAT. Respecto a los supuestos senalados en el presente numeral, los pagos de los aportes deberan ser efectuados de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos para los asegurados obligatorios del referido sistema pensionario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia de la presente Ley La presente Ley entrara en vigencia en el plazo de 120 dias a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento en el diario oficial El Peruano. En dicho reglamento, se estableceran los plazos para la implementacion de las funciones de las entidades centralizadoras a que se refiere el articulo 14-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF. SEGUNDA. Normas reglamentarias de la Superintendencia La Superintendencia y el Ministerio de Economia y Finanzas dictaran las normas reglamentarias en el ambito de su competencia. TERCERA. De los aportes devengados con anterioridad a la vigencia de las disposiciones referidas a la centralizacion de los procesos operativos realizados por la SUNAT Los aportes obligatorios devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de las disposiciones referidas a la centralizacion de los procesos operativos realizados por la SUNAT, seran administrados por las AFP u otra entidad centralizadora, quienes deberan continuar con los procedimientos administrativos o judiciales, entre otros, relativos al pago de los mismos. CUARTA. De la informacion a ser proporcionada a la SUNAT Para efecto de la aplicacion de las disposiciones referidas a la centralizacion de los procesos operativos realizados por la SUNAT, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debera proporcionar la informacion que dicha entidad requiera, obligacion que incluye la referida a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. QUINTA. De la responsabilidad No correspondera atribuir responsabilidad a la SUNAT por aquellos casos en los cuales los riesgos de invalidez y sobrevivencia, asi como los gastos de sepelio no MORDAZA cubiertos por las polizas de seguro debido a la falta de pago de los aportes por parte de los empleadores o agentes de retencion. SEXTA. Prorroga de la vigencia del Regimen Especial de Jubilacion Anticipada de la Ley 29426 Prorrogase la vigencia del Regimen Especial de Jubilacion Anticipada creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2013. SEPTIMA. Para los casos de pago de pension de jubilacion, en los que intervenga una empresa de seguros, el pago debera ser realizado directamente por las empresas de seguros mediante un mecanismo centralizado o centros

8.1 El trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) anos de edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, debiendo optar por el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, teniendo como plazo MORDAZA de eleccion la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o MORDAZA categoria regulada en el articulo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez finalizado el mencionado plazo, si el trabajador independiente no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, se afiliara o el agente de retencion lo afiliara, segun sea el caso, a la AFP en las condiciones que se senalan en el articulo 33 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF. La afiliacion es facultativa para los trabajadores independientes que tengan mas de cuarenta (40) anos de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 8.2 Se entendera por trabajador independiente al sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoria y/o de MORDAZA categoria reguladas en el articulo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de dichas rentas. 8.3 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podran dictar las normas complementarias y reglamentarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente articulo. Articulo 9. Del aporte obligatorio del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones 9.1 Los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) que constituyan rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria prevista en el articulo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicara la tasa de aporte obligatorio del Decreto Ley 19990. En caso, perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV, se les aplicara un tasa de aporte obligatorio gradual, conforme se establecera por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, teniendo como tasa MORDAZA de aplicacion la tasa correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley 19990. 9.2 Estan obligados a retener los aportes senalados en el parrafo anterior, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y MORDAZA parrafo del articulo

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