Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

470806

NORMAS LEGALES
i) cuando se hallaren bajo fiscalizacion o verificacion. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucion de sanciones. No efectuar las retenciones establecidas por ley, salvo que el agente de retencion hubiera cumplido con efectuar el pago del aporte que debio retener en los plazos establecidos por ley. Impedir que funcionarios de la SUNAT efectuen inspecciones, MORDAZA de inventario de bienes, o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion; y/o no permitir que se practiquen arqueos de MORDAZA, valores, documentos y control de ingresos, asi como no permitir y/o no facilitar la inspeccion o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la SUNAT al local o establecimiento. No permitir la instalacion de sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a los aportes. No facilitar el acceso a los sistemas informaticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a los aportes. No proporcionar la informacion solicitada con ocasion de la ejecucion del embargo en forma de retencion a que se refiere el numeral 4 del articulo 118 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 13599-EF, y normas modificatorias.

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

j)

k)

6. 7. 8.

l)

m)

aportes, en los mismos casos y plazos senalados en el articulo 170 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias. Tampoco procede tratandose de casos en los que la obligacion de pago de los aportes no se hubiera cumplido por causas de naturaleza objetiva imputables a la Superintendencia o a la SUNAT. A las infracciones senaladas en el numeral 4.3 del presente articulo se les aplicara el Regimen de Incentivos establecido en el articulo 179 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias, siempre que se cumpla con las condiciones senaladas en dicho articulo. Facultese a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley. La accion contencioso-administrativa en materia de los aportes no requiere de autorizacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Para el ejercicio de la autorizacion y las facultades previstas en el presente articulo, los siguientes terminos utilizados en las disposiciones tributarias aludidas en el presente articulo, deberan entenderse con el sentido siguiente, cuando MORDAZA aplicadas a la administracion de los aportes obligatorios a las AFP: a) "Administracion Tributaria": la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT. b) "Base imponible": la remuneracion asegurable y los ingresos senalados por los articulos 30 y 33, respectivamente, de la presente Ley. c) "Deudor tributario": el sujeto obligado al pago de los aportes obligatorios a las AFP, en calidad de trabajador o agente de retencion. d) "Infraccion tributaria": toda accion u omision tipificada como tal en las normas que regulan los aportes obligatorios a las AFP y en la presente Ley. e) "Normas tributarias": todas las normas vinculadas a los aportes obligatorios a las AFP. f) "Obligacion tributaria": la obligacion no tributaria de efectuar el pago de los aportes obligatorios de los sujetos obligados en calidad de trabajador o de agentes de retencion. g) "Deuda tributaria": los montos y porcentajes a los que se refieren los articulos 30 y 33 de la presente Ley, que los trabajadores o agentes de retencion se encuentran obligados a declarar, retener y pagar, segun corresponda. h) "Tasa": los porcentajes a que se refieren los articulos 30 y 33 de la presente Ley.

n)

o)

4.3 Constituyen infracciones relacionadas con otras obligaciones vinculadas a los aportes, las siguientes: a) No incluir en las declaraciones, ingresos y/o retribuciones y/o actos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos de los que les corresponde en la determinacion de los aportes o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinacion de los aportes y/o que generen aumentos indebidos de saldos o creditos a favor del sujeto obligado y/ o que generen la obtencion indebida de cheques no negociables. b) No pagar dentro de los plazos establecidos los aportes retenidos. c) No entregar a la SUNAT el monto retenido por embargo en forma de retencion. 5. A las infracciones senaladas en el numeral 4 del presente articulo se le aplicaran las sanciones previstas para las infracciones de naturaleza tributaria en los numerales 1 al 8 del articulo 176; numerales 1 al 3, 5 al 7, 10 al 13, 16, 17, 19, 20 y 23 del articulo 177 ; y, numerales 1, 4 y 6 del articulo 178 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo con lo senalado en la Tabla I de Infracciones y Sanciones del mencionado Codigo, sin restringirlo a los sujetos a que se refiere dicha Tabla, y con el detalle que se acompana en el Anexo 1 a la presente Ley. No procede la aplicacion de intereses ni sanciones, tratandose de obligaciones relacionadas a los

9.

Las comisiones por la recaudacion y cobranza de los aportes para la SUNAT y el Tribunal Fiscal seran definidos por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

De la centralizacion de otros procesos operativos Articulo 14º-D.- De acuerdo a las evaluaciones que sustenten los beneficios que pudieran derivarse para los afiliados en terminos de menores costos de administracion, de una mejora en la calidad de los servicios previsionales y/o de mejores estandares de proteccion ante los riesgos de jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, la Superintendencia podra establecer la centralizacion de otros procesos operativos que pudieran identificarse en funcion a la evolucion y dinamica de crecimiento de los fondos de pensiones y su correspondiente efecto en los rendimientos respectivos.

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