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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470803 “Licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP Artículo 7º-A.- La Superintendencia licitará el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP. En cada licitación se adjudicará el servicio a la AFP que, cumpliendo con los requisitos establecidos por el reglamento de la Superintendencia, ofrezca la menor comisión de administración a que hace referencia el inciso d) del artículo 24. La Superintendencia licitará el servicio de administración de cuentas individuales cada veinticuatro (24) meses. El plazo de permanencia de un afi liado en una AFP adjudicataria, como producto de la licitación realizada, será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su afi liación en la mencionada AFP. Durante este período, respecto a dicho afi liado, la AFP adjudicataria no podrá aumentar la comisión a que se refi ere el párrafo anterior. Los plazos señalados en el primer y segundo párrafo del presente artículo, pueden ser modifi cados en las Bases de Licitación que apruebe y publique la Superintendencia, con posterioridad a la primera licitación que se realice, teniendo en cuenta como límite máximo de modifi cación, los plazos señalados en los referidos párrafos. La AFP adjudicataria de la licitación deberá aceptar a todos los trabajadores que se incorporen al SPP, bajo las condiciones estipuladas en la oferta en virtud de la cual se adjudicó la licitación. En caso la AFP adjudicataria incumpla con esta obligación, se aplicará la sanción señalada en el segundo párrafo del artículo 7 . El plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación a que se refi eren los párrafos anteriores es el 31 de diciembre de 2012. Para la realización de la primera licitación no es requisito que se haya implementado la centralización de los procesos operativos a que se refi ere el artículo 14-A. Bases de licitación y participación de las AFP Artículo 7º-B.- En el proceso de licitación podrán participar las siguientes empresas: i. Las AFP existentes que se encuentren debidamente registradas en la Superintendencia; y, ii. Las AFP en formación; estas son personas jurídicas de capitales nacionales y/o extranjeras que cuenten con el certifi cado para organizar una AFP, expedido por la Superintendencia. Los requisitos exigidos para el otorgamiento del certifi cado se establecerán mediante regulación de carácter general y serán califi cados previamente por la Superintendencia. Tratándose de empresas en proceso de organización como AFP que cuenten con un certifi cado, para efectos de brindar el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización, deberán haberse constituido como tales y obtener la licencia con anterioridad a la fecha prevista para el inicio de operaciones y captación de nuevos afi liados bajo el proceso de licitación. Las normas referidas al proceso de licitación en cuanto a la determinación de la publicidad de su convocatoria, plazos, modos de participación, compromisos de los postores, mecanismo de adjudicación y transparencia de información a los nuevos afi liados, entre otros aspectos, serán establecidas en las respectivas Bases de Licitación, las que serán aprobadas y publicadas por la Superintendencia. Las bases de la licitación deben contener como mínimo la siguiente información: i. Plazo y forma de presentación de las ofertas. ii. Monto de la garantía de la seriedad de la oferta. iii. Monto de la garantía de fi el cumplimiento del contrato. iv. Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de mantención de la comisión licitada. v. Procesos y mecanismos de adjudicación y desempate. vi. Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación. vii. Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la Administradora. Proceso de adjudicación Artículo 7º-C.- La comisión ofrecida en la licitación para los nuevos afi liados que se incorporen al SPP, deberá ser inferior a la comisión por administración de los aportes obligatorios más baja del mercado en los últimos doce (12) meses. La Superintendencia establecerá los lineamientos para determinar la comparación entre los tipos de comisiones señalados por la presente Ley. La AFP adjudicataria de la licitación deberá aplicar y mantener la misma comisión a todos sus afi liados durante el período a que se refi ere el primer párrafo del artículo 7-A. Al término del período mencionado en el primer párrafo del artículo 7-A, la AFP adjudicataria podrá fi jar libremente el monto de su comisión según lo establecido en el inciso a) del artículo 24, sin perjuicio de su derecho a participar en una nueva licitación. Los afi liados incorporados antes de fi nalizar este período seguirán pagando la comisión defi nida en la licitación anterior hasta que fi nalice su plazo de permanencia, salvo que la AFP adjudicataria les ofrezca una menor comisión. Situación especial Artículo 7º-D.- La Superintendencia, por razones debidamente justifi cadas en razón de los criterios técnicos que lo ameriten, podrá prorrogar la fecha de realización de una nueva licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización; para tal efecto, la Superintendencia emitirá las disposiciones reglamentarias determinando las causales por las cuales esta prórroga podría ser implementada. La prórroga de la fecha de la nueva licitación en ningún caso supone ampliar el plazo de adjudicación a la AFP que resulte ganadora de la licitación a que se refi ere el artículo 7-A. Para la asignación de los nuevos afiliados, en el caso del anterior párrafo, la afi liación del trabajador se realizará a la AFP con la menor comisión en los últimos doce (12) meses, salvo que expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de diez (10) días naturales, manifi este su deseo de incorporarse a otra AFP. Posibilidad de traspaso de los nuevos afi liados Artículo 7º-E.- Los trabajadores que se hayan incorporado a la AFP adjudicataria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7-A, solo podrán traspasarse a otra durante el período de permanencia obligatorio, cuando aquella se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) La rentabilidad neta de comisión por tipo de Fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo del mercado. b) Se solicite o se declare en quiebra, disolución o se encuentre en proceso de liquidación. La Superintendencia establecerá los lineamientos para determinar lo señalado en el literal a) del presente artículo. Al término del plazo de permanencia obligatoria establecido en el segundo párrafo del artículo 7- A, aquellos afi liados que se incorporaron a la AFP adjudicataria, podrán traspasarse libremente a otra AFP. Para ello deberán presentar la solicitud de