Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
iv. v.

470803

"Licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion para los trabajadores que se incorporen al SPP Articulo 7º-A.- La Superintendencia licitara el servicio de administracion de las cuentas individuales de capitalizacion de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP. En cada licitacion se adjudicara el servicio a la AFP que, cumpliendo con los requisitos establecidos por el reglamento de la Superintendencia, ofrezca la menor comision de administracion a que hace referencia el inciso d) del articulo 24. La Superintendencia licitara el servicio de administracion de cuentas individuales cada veinticuatro (24) meses. El plazo de permanencia de un afiliado en una AFP adjudicataria, como producto de la licitacion realizada, sera de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su afiliacion en la mencionada AFP. Durante este periodo, respecto a dicho afiliado, la AFP adjudicataria no podra aumentar la comision a que se refiere el parrafo anterior. Los plazos senalados en el primer y MORDAZA parrafo del presente articulo, pueden ser modificados en las Bases de Licitacion que apruebe y publique la Superintendencia, con posterioridad a la primera licitacion que se realice, teniendo en cuenta como limite MORDAZA de modificacion, los plazos senalados en los referidos parrafos. La AFP adjudicataria de la licitacion debera aceptar a todos los trabajadores que se incorporen al SPP, bajo las condiciones estipuladas en la oferta en virtud de la cual se adjudico la licitacion. En caso la AFP adjudicataria incumpla con esta obligacion, se aplicara la sancion senalada en el MORDAZA parrafo del articulo 7. El plazo MORDAZA para que se realice la primera licitacion y adjudicacion a que se refieren los parrafos anteriores es el 31 de diciembre de 2012. Para la realizacion de la primera licitacion no es requisito que se MORDAZA implementado la centralizacion de los procesos operativos a que se refiere el articulo 14-A. Bases de licitacion y participacion de las AFP Articulo 7º-B.- En el MORDAZA de licitacion podran participar las siguientes empresas: i. ii. Las AFP existentes que se encuentren debidamente registradas en la Superintendencia; y, Las AFP en formacion; estas son personas juridicas de capitales nacionales y/o extranjeras que cuenten con el certificado para organizar una AFP, expedido por la Superintendencia.

vi. vii.

Periodo de permanencia en la empresa adjudicataria y periodo de mantencion de la comision licitada. Procesos y mecanismos de adjudicacion y desempate. Forma y plazo de comunicacion de los resultados de la licitacion. Estandar minimo de servicio que debe ofrecer la Administradora.

MORDAZA de adjudicacion Articulo 7º-C.- La comision ofrecida en la licitacion para los nuevos afiliados que se incorporen al SPP, debera ser inferior a la comision por administracion de los aportes obligatorios mas baja del MORDAZA en los ultimos doce (12) meses. La Superintendencia establecera los lineamientos para determinar la comparacion entre los tipos de comisiones senalados por la presente Ley. La AFP adjudicataria de la licitacion debera aplicar y mantener la misma comision a todos sus afiliados durante el periodo a que se refiere el primer parrafo del articulo 7-A. Al termino del periodo mencionado en el primer parrafo del articulo 7-A, la AFP adjudicataria podra fijar libremente el monto de su comision segun lo establecido en el inciso a) del articulo 24, sin perjuicio de su derecho a participar en una nueva licitacion. Los afiliados incorporados MORDAZA de finalizar este periodo seguiran pagando la comision definida en la licitacion anterior hasta que finalice su plazo de permanencia, salvo que la AFP adjudicataria les ofrezca una menor comision. Situacion especial Articulo 7º-D.- La Superintendencia, por razones debidamente justificadas en razon de los criterios tecnicos que lo ameriten, podra prorrogar la fecha de realizacion de una nueva licitacion del servicio de administracion de las cuentas individuales de capitalizacion; para tal efecto, la Superintendencia emitira las disposiciones reglamentarias determinando las causales por las cuales esta prorroga podria ser implementada. La prorroga de la fecha de la nueva licitacion en ningun caso supone ampliar el plazo de adjudicacion a la AFP que resulte ganadora de la licitacion a que se refiere el articulo 7-A. Para la asignacion de los nuevos afiliados, en el caso del anterior parrafo, la afiliacion del trabajador se realizara a la AFP con la menor comision en los ultimos doce (12) meses, salvo que expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de diez (10) dias naturales, manifieste su deseo de incorporarse a otra AFP. Posibilidad de traspaso de los nuevos afiliados Articulo 7º-E.- Los trabajadores que se hayan incorporado a la AFP adjudicataria, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7-A, solo podran traspasarse a otra durante el periodo de permanencia obligatorio, cuando aquella se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) b) La rentabilidad MORDAZA de comision por MORDAZA de Fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo del mercado. Se solicite o se declare en quiebra, disolucion o se encuentre en MORDAZA de liquidacion.

Los requisitos exigidos para el otorgamiento del certificado se estableceran mediante regulacion de caracter general y seran calificados previamente por la Superintendencia. Tratandose de empresas en MORDAZA de organizacion como AFP que cuenten con un certificado, para efectos de brindar el servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion, deberan haberse constituido como tales y obtener la licencia con anterioridad a la fecha prevista para el inicio de operaciones y captacion de nuevos afiliados bajo el MORDAZA de licitacion. Las normas referidas al MORDAZA de licitacion en cuanto a la determinacion de la publicidad de su convocatoria, plazos, modos de participacion, compromisos de los postores, mecanismo de adjudicacion y transparencia de informacion a los nuevos afiliados, entre otros aspectos, seran establecidas en las respectivas Bases de Licitacion, las que seran aprobadas y publicadas por la Superintendencia. Las bases de la licitacion deben contener como minimo la siguiente informacion: i. ii. iii. Plazo y forma de MORDAZA de las ofertas. Monto de la garantia de la seriedad de la oferta. Monto de la garantia de fiel cumplimiento del contrato.

La Superintendencia establecera los lineamientos para determinar lo senalado en el literal a) del presente articulo. Al termino del plazo de permanencia obligatoria establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 7A, aquellos afiliados que se incorporaron a la AFP adjudicataria, podran traspasarse libremente a otra AFP. Para ello deberan presentar la solicitud de

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