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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470799 b. Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital: Tipo de Fondo orientado a crecimiento estable del patrimonio de los afi liados con baja volatilidad en el marco de los límites de inversión a que se refi ere el numeral II del artículo 25-B de la presente Ley. Este Tipo de Fondo será de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afi liados mayores de sesenta (60) años y menores de sesenta y cinco (65) años, salvo que el afi liado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 0 o al Tipo 2. c. Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto: Tipo de Fondo orientado a un crecimiento moderado del patrimonio de los afi liados con volatilidad media en el marco de los límites establecidos en el numeral III del artículo 25-B de la presente Ley. d. Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento): Tipo de Fondo orientado a un alto nivel de crecimiento del patrimonio de los afi liados con alta volatilidad en el marco de los límites de inversión a que se refi ere el numeral IV del artículo 25-B de la presente Ley. Asimismo, cuando el afi liado opte por una pensión de jubilación bajo la modalidad de retiro programado o se encuentre en el tramo de una renta temporal, su fondo deberá ser asignado al Fondo Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2, según la elección que por escrito realice. Adicionalmente, las AFP podrán administrar Fondos Voluntarios para Personas Jurídicas destinados exclusivamente a generar recursos para ser aplicados a incrementar las CIC de Aportes Obligatorios de sus trabajadores, de acuerdo a una política interna diseñada por la misma persona jurídica para la aplicación o disposición de dicho Fondo. Este Tipo de Fondo constituye una liberalidad del empleador, convirtiéndose en un patrimonio independiente e inembargable con una fi nalidad específi ca. Estos tipos de fondos, serán administrados por las AFP bajo la modalidad de tipos de fondos de aportes voluntarios y se sujetarán a ese régimen. Los retiros de recursos de los Fondos Voluntarios para Personas Jurídicas, se producirán exclusivamente para ser trasladados a la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios del trabajador que el empleador determine, la cual puede encontrarse en la misma u otra AFP de aquella donde el empleador mantuviere su fondo. Cualquier retiro de recursos de los Fondos Voluntarios para Personas Jurídicas con un propósito diferente de la transferencia a la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios de uno de sus trabajadores, implicará la pérdida de todo benefi cio que dichos recursos o fondo tuvieran o estuvieran por alcanzar. Cada AFP determinará la comisión para cada tipo de Fondo. Obligación de cumplir con las normas del SPP para inversiones Artículo 22º.- Las AFP administran los Fondos, invirtiendo sus recursos en la forma determinada en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que a ese efecto emita la Superintendencia, los cuales deben promover una gestión efi ciente, fl exible y oportuna del portafolio, que incentive la diversifi cación del riesgo fi nanciero y que se base en las reglas prudenciales de gestión de portafolios. Rentabilidad mínima y otras garantías Artículo 23º.- Las inversiones a que se refi ere el artículo 22 de la presente Ley deben generar una rentabilidad cuyo resultado neto será materia de una adecuada difusión hacia los afi liados y público en general. Dicha rentabilidad será ordenada de mayor a menor en función de los niveles obtenidos por cada AFP, de acuerdo con las normas y en la periodicidad que sobre el particular apruebe la Superintendencia. Mediante resolución de la Superintendencia con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de 90 días de la vigencia de la presente Ley, se determinarán los criterios aplicables a la rentabilidad mínima, la misma que está garantizada por el Encaje Legal que se constituye con recursos propios de las AFP y, con otras garantías que otorgue la AFP. El Encaje Legal y las otras garantías servirán para cubrir los potenciales perjuicios que la AFP genere a los Fondos de Pensiones, por el incumplimiento de las obligaciones de la presente Ley y su reglamento. La Superintendencia en un plazo máximo de 60 días de vigencia de la presente norma, determinará la metodología para el cálculo de la calidad de gestión por cada tipo de fondo al que se hace referencia en el artículo 85 del Decreto Supremo 004-98-EF. Instrumentos de Inversión de las AFP Artículo 25º.- Las inversiones de los Fondos de Pensiones podrán efectuarse en los siguientes tipos, instrumentos de inversión u operaciones: (...) n) Operaciones de cobertura de los riesgos fi nancieros y gestión efi ciente de portafolio; (...) u) Inversión directa a través de títulos de deuda o acciones, así como instrumentos fi nancieros destinados al desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura, concesiones, vivienda, explotación de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus características requieran fi nanciamiento de mediano y largo plazo; (...) Las inversiones en estos instrumentos deberán realizarse con criterios generales, las que deberán guardar consistencia con los lineamientos de que trata el artículo 22. Categorización de los instrumentos Artículo 25º-A.- Los instrumentos de inversión y operaciones a que se refi ere el artículo anterior serán clasifi cados por la Superintendencia de acuerdo con las siguientes categorías: (...) iii) Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafolio; (...) v) Instrumentos Alternativos. Para fi nes de la anterior clasifi cación, la Superintendencia aplicará las siguientes defi niciones generales: (...) c. Instrumentos derivados para cobertura y gestión efi ciente de portafolio: Son aquellos productos destinados a cubrir posibles riesgos inherentes en operaciones fi nancieras. (...) e. Instrumentos Alternativos: Son aquellos instrumentos cuyo perfi l de riesgo - retorno difi eren de los instrumentos tradicionales como los títulos accionarios, títulos de deuda y activos en efectivo. Asimismo, se caracterizan por contar con propiedades que las distinguen de los instrumentos tradicionales, tales como, la aplicación de derivados y productos fi nancieros innovadores, el uso de apalancamiento y la falta de liquidez de las inversiones subyacentes, entre otros.