Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470799

b.

Fondo de Pensiones MORDAZA 1 o Fondo de Preservacion de Capital: MORDAZA de Fondo orientado a crecimiento estable del patrimonio de los afiliados con baja volatilidad en el MORDAZA de los limites de inversion a que se refiere el numeral II del articulo 25-B de la presente Ley. Este MORDAZA de Fondo sera de caracter obligatorio para la administracion de los recursos de todos los afiliados mayores de sesenta (60) anos y menores de sesenta y cinco (65) anos, salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al MORDAZA 0 o al MORDAZA 2. Fondo de Pensiones MORDAZA 2 o Fondo Mixto: MORDAZA de Fondo orientado a un crecimiento moderado del patrimonio de los afiliados con volatilidad media en el MORDAZA de los limites establecidos en el numeral III del articulo 25-B de la presente Ley. Fondo de Pensiones MORDAZA 3 o Fondo de Apreciacion del Capital (Fondo de Crecimiento): MORDAZA de Fondo orientado a un alto nivel de crecimiento del patrimonio de los afiliados con alta volatilidad en el MORDAZA de los limites de inversion a que se refiere el numeral IV del articulo 25-B de la presente Ley.

c.

AFP, de acuerdo con las normas y en la periodicidad que sobre el particular apruebe la Superintendencia. Mediante resolucion de la Superintendencia con opinion previa del Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo MORDAZA de 90 dias de la vigencia de la presente Ley, se determinaran los criterios aplicables a la rentabilidad minima, la misma que esta garantizada por el Encaje Legal que se constituye con recursos propios de las AFP y, con otras garantias que otorgue la AFP. El Encaje Legal y las otras garantias serviran para cubrir los potenciales perjuicios que la AFP genere a los Fondos de Pensiones, por el incumplimiento de las obligaciones de la presente Ley y su reglamento. La Superintendencia en un plazo MORDAZA de 60 dias de vigencia de la presente MORDAZA, determinara la metodologia para el calculo de la calidad de gestion por cada MORDAZA de fondo al que se hace referencia en el articulo 85 del Decreto Supremo 004-98-EF. Instrumentos de Inversion de las AFP Articulo 25º.- Las inversiones de los Fondos de Pensiones podran efectuarse en los siguientes tipos, instrumentos de inversion u operaciones: (...) n) Operaciones de cobertura de los riesgos financieros y gestion eficiente de portafolio; (...) u) Inversion directa a traves de titulos de deuda o acciones, asi como instrumentos financieros destinados al desarrollo de proyectos de inversion en infraestructura, concesiones, vivienda, explotacion de recursos naturales y bosques cultivados u otros sectores que por sus caracteristicas requieran financiamiento de mediano y largo plazo; (...) Las inversiones en estos instrumentos deberan realizarse con criterios generales, las que deberan guardar consistencia con los lineamientos de que trata el articulo 22. Categorizacion de los instrumentos Articulo 25º-A.- Los instrumentos de inversion y operaciones a que se refiere el articulo anterior seran clasificados por la Superintendencia de acuerdo con las siguientes categorias: (...) iii) Instrumentos derivados para cobertura y gestion eficiente de portafolio; (...) v) Instrumentos Alternativos. Para fines de la anterior clasificacion, la Superintendencia aplicara las siguientes definiciones generales: (...) c. Instrumentos derivados para cobertura y gestion eficiente de portafolio: Son aquellos productos destinados a cubrir posibles riesgos inherentes en operaciones financieras. (...) e. Instrumentos Alternativos: Son aquellos instrumentos cuyo perfil de riesgo - retorno difieren de los instrumentos tradicionales como los titulos accionarios, titulos de deuda y activos en efectivo. Asimismo, se caracterizan por contar con propiedades que las distinguen de los instrumentos tradicionales, tales como, la aplicacion de derivados y productos financieros innovadores, el uso de apalancamiento y la falta de liquidez de las inversiones subyacentes, entre otros.

d.

Asimismo, cuando el afiliado opte por una pension de jubilacion bajo la modalidad de retiro programado o se encuentre en el tramo de una renta temporal, su fondo debera ser asignado al Fondo MORDAZA 0, MORDAZA 1 o MORDAZA 2, segun la eleccion que por escrito realice. Adicionalmente, las AFP podran administrar Fondos Voluntarios para Personas Juridicas destinados exclusivamente a generar recursos para ser aplicados a incrementar las CIC de Aportes Obligatorios de sus trabajadores, de acuerdo a una politica interna disenada por la misma persona juridica para la aplicacion o disposicion de dicho Fondo. Este MORDAZA de Fondo constituye una liberalidad del empleador, convirtiendose en un patrimonio independiente e inembargable con una finalidad especifica. Estos tipos de fondos, seran administrados por las AFP bajo la modalidad de tipos de fondos de aportes voluntarios y se sujetaran a ese regimen. Los retiros de recursos de los Fondos Voluntarios para Personas Juridicas, se produciran exclusivamente para ser trasladados a la cuenta individual de capitalizacion de aportes obligatorios del trabajador que el empleador determine, la cual puede encontrarse en la misma u otra AFP de aquella donde el empleador mantuviere su fondo. Cualquier retiro de recursos de los Fondos Voluntarios para Personas Juridicas con un proposito diferente de la transferencia a la cuenta individual de capitalizacion de aportes obligatorios de uno de sus trabajadores, implicara la perdida de todo beneficio que dichos recursos o fondo tuvieran o estuvieran por alcanzar. Cada AFP determinara la comision para cada MORDAZA de Fondo. Obligacion de cumplir con las normas del SPP para inversiones Articulo 22º.- Las AFP administran los Fondos, invirtiendo sus recursos en la forma determinada en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que a ese efecto emita la Superintendencia, los cuales deben promover una gestion eficiente, flexible y oportuna del portafolio, que incentive la diversificacion del riesgo financiero y que se base en las reglas prudenciales de gestion de portafolios. Rentabilidad minima y otras garantias Articulo 23º.- Las inversiones a que se refiere el articulo 22 de la presente Ley deben generar una rentabilidad cuyo resultado neto sera materia de una adecuada difusion hacia los afiliados y publico en general. Dicha rentabilidad sera ordenada de mayor a menor en funcion de los niveles obtenidos por cada

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