Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

Los alcances a que se refiere la gestion eficiente de portafolio seran definidos por la Superintendencia mediante MORDAZA de caracter general. Limites de inversion por MORDAZA de fondo Articulo 25º-B.- Las inversiones que podran efectuar las AFP con los recursos de los Fondos que administran se deberan sujetar a la politica de diversificacion de inversiones de cada uno de ellos, a que se refiere el articulo 25-C. La politica de diversificacion de inversiones debera sujetarse a los siguientes limites por categoria de instrumentos, de acuerdo con el MORDAZA de fondo a que se refiere el articulo 18-A de la presente Ley: I. Fondo de Pensiones MORDAZA 0 o Fondo de Proteccion de Capital a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: hasta un MORDAZA de cien por ciento (100%) del valor del Fondo. b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda: hasta un MORDAZA de setenta y cinco por ciento (75%) del valor del Fondo. II. Fondo de Pensiones MORDAZA 1 o Fondo de Preservacion del Capital a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios: hasta un MORDAZA de diez por ciento (10%) del valor del Fondo. b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda: hasta un MORDAZA de cien por ciento (100%) del valor del Fondo. c) Instrumentos derivados para cobertura y gestion eficiente de portafolio: hasta un MORDAZA de diez por ciento (10%) del valor del Fondo. d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: hasta un MORDAZA de cuarenta por ciento (40%) del valor del Fondo. III. Fondo de Pensiones MORDAZA 2 o Fondo Mixto a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios: hasta un MORDAZA de cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor del Fondo. b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda: hasta un MORDAZA de setenta y cinco por ciento (75%) del valor del Fondo. c) Instrumentos derivados para cobertura y gestion eficiente de portafolio: hasta un MORDAZA de diez por ciento (10%) del valor del Fondo. d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: hasta un MORDAZA de treinta por ciento (30%) del valor del Fondo. e) Instrumentos Alternativos: hasta un MORDAZA de quince por ciento (15%) del valor del Fondo. IV. Fondo de Pensiones MORDAZA 3 o Fondo de Apreciacion del Capital (Fondo de Crecimiento) a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios: hasta un MORDAZA de ochenta por ciento (80%) del valor del Fondo. b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda: hasta un MORDAZA de setenta por ciento (70%) del valor del Fondo.

c) Instrumentos derivados para cobertura y gestion eficiente de portafolio: hasta un MORDAZA de veinte por ciento (20%) del valor del Fondo. d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en efectivo: hasta un MORDAZA de treinta por ciento (30%) del valor del Fondo. e) Instrumentos Alternativos: hasta un MORDAZA de veinte por ciento (20%) del valor del Fondo. Sera responsabilidad y obligacion de las AFP explicar detalladamente a los afiliados, las caracteristicas y los riesgos de cada uno de los fondos que ofrezca, bajo estricta supervision y control de la Superintendencia. Asimismo, los afiliados podran distribuir su fondo de pensiones en dos tipos de fondos. La Superintendencia, sobre la base de los estudios que realice, establecera las regulaciones pertinentes para la efectiva implementacion de esta medida. Por cada MORDAZA de Fondo que administren las AFP, se publicaran los indicadores de riesgo respectivos, segun las disposiciones que establezca la Superintendencia. La Superintendencia con opinion previa del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo con los criterios tecnicos y las necesidades del sistema de pensiones, podra establecer porcentajes maximos operativos y/o sublimites a los establecidos en el presente articulo, segun cada MORDAZA de fondo, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 25-D. Asimismo, la Superintendencia podra emitir normas complementarias para determinar una comision diferenciada a favor de las AFP segun el MORDAZA de fondo. Constitucion voluntarios de los aportes obligatorios y

Articulo 30º.- Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligatorios o voluntarios. Los aportes obligatorios estan constituidos por: a) b) El 10% (diez por ciento) de la remuneracion asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalizacion. Un porcentaje de la remuneracion asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestacion de gastos de sepelio. Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del articulo 24 de la presente Ley, aplicables sobre la remuneracion asegurable.

c)

Cuando las AFP cobren la comision por retribucion sobre la remuneracion asegurable desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ley en el diario oficial El Peruano, deberan realizar una provision correspondiente a la retribucion por la administracion de los nuevos aportes, de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 18. Por normas reglamentarias de la Superintendencia, con opinion previa del Ministerio de Economia y Finanzas, se estableceran las condiciones de implementacion gradual de la NIC 18. Los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional, los que tienen la condicion de inembargables y estan sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador. Asimismo, podran efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los que podran ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional, los afiliados que registren un minimo de cinco anos de incorporados al Sistema Privado de Pensiones. La Superintendencia determinara las normas complementarias sobre la materia. Entiendase por remuneracion asegurable el total de los ingresos provenientes del trabajo personal del

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