Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

asegurable o ingreso no se le aplicara el cobro de la comision sobre el flujo. La Superintendencia, con opinion previa del Ministerio de Economia y Finanzas, establecera las condiciones para la aplicacion de la comision sobre el flujo por un plazo determinado, sobre la base de una trayectoria decreciente en el tiempo. La comision sobre el saldo por los nuevos aportes sera fijada libremente por las AFP. Una vez agotado el plazo a que hace referencia el presente articulo, solo se aplicara la comision sobre el saldo. La Superintendencia establecera la metodologia y periodicidad para que las AFP de manera obligatoria, publiquen la comision equivalente por flujo, durante el periodo del cobro de las comisiones a que se refiere el parrafo anterior. La retribucion, en sus dos componentes, debe ser aplicada por la AFP por igual a todos sus afiliados. Sin embargo, cada AFP podra ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en funcion al tiempo de permanencia o regularidad de cotizacion en la AFP. Para los afiliados existentes, resultara de aplicacion una comision mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decision de permanecer bajo una comision por flujo, en los plazos y medios que establezca la Superintendencia. La Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones tecnicas que realice, podra establecer mecanismos y condiciones de licitacion de diferente naturaleza con la finalidad de promover la competencia en el mercado. En cualquier caso, la Superintendencia dictara las normas reglamentarias sobre la materia. Tasa del aporte obligatorio Articulo 30º-A.- La tasa de aporte obligatorio al fondo debera ser aquella que provea en terminos promedio, una adecuada tasa de reemplazo a los afiliados, tomando en consideracion indicadores de MORDAZA de MORDAZA, rentabilidad de largo plazo de los fondos de pensiones y de densidad de aportes o contribuciones de los trabajadores. Cualquier modificacion que se proponga en la referida tasa de aporte obligatorio al fondo de pensiones requerira de una modificacion por ley que debera contar con la opinion previa del Ministerio de Economia y Finanzas y la Superintendencia. Asimismo, este organismo de control y supervision debera encargar por concurso publico a una entidad de reconocido prestigio, la revision y evaluacion de la viabilidad de la tasa de aporte obligatorio al fondo de pensiones en funcion a los criterios definidos en el presente articulo, proponiendo las modificaciones que correspondan a las instancias legislativas, de ser el caso. Dicha revision debera hacerse en forma periodica, cada siete (7) anos como un plazo maximo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...) Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP) DECIMO SEXTA.- Crease el Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP), el cual estara a cargo del Consejo de Participacion Ciudadana en Seguridad Social, como un instrumento orientado al financiamiento de proyectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de cultura previsional. La obtencion de recursos del FESIP provendra de donaciones de las AFP y Empresas de Seguros, asi como de las multas que cobre la entidad centralizadora a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14-A, por las infracciones que determine. Las caracteristicas de organizacion, composicion, funcionamiento, mecanismos de aportacion y gestion

del fondo, seran establecidas en los reglamentos correspondientes. Las acciones de financiamiento educativo del FESIP, podran complementar a las que les corresponda a las AFP en su condicion de administradoras de fondos de pensiones. La implementacion de este Fondo no demandara uso y recursos adicionales del Tesoro Publico. Consejo de Participacion Ciudadana en Seguridad Social (COPAC) DECIMO SETIMA.- Crease el Consejo de Participacion Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), el cual canaliza la participacion de los usuarios del Sistema Privado de Pensiones. Dicho Consejo, tendra como funcion centralizar propuestas ciudadanas sobre mejoras al Sistema Privado de Pensiones en el Peru en materias relacionadas, fundamentalmente, a labores de educacion y profundizacion de conocimientos en dicha materia. Las caracteristicas de organizacion, composicion, funcionamiento, financiamiento y gestion del COPAC, seran establecidos por disposiciones reglamentarias de la Superintendencia. La implementacion y funcionamiento del COPAC no demandaran uso y recursos adicionales del Tesoro Publico. Estandar en la labor de orientacion e informacion del SPP DECIMO OCTAVA.- Las AFP y las Empresas de Seguros seran responsables de disenar, implementar, medir y retroalimentar esquemas MORDAZA de orientacion e informacion a los potenciales trabajadores afiliados a las AFP, a los trabajadores efectivamente afiliados, a los potenciales pensionistas y a los pensionistas, en base a la trayectoria del ciclo de MORDAZA que supone el ingreso, la permanencia y la obtencion de beneficios pensionarios; en las condiciones que establezcan los reglamentos, con los fines de: a) b) c) Mejorar la calidad del servicio de informacion y orientacion que se brinda; Generar una especializacion del personal orientado a dichas labores; Promover la cultura de la prevencion de eventuales conflictos entre los diversos actores del SPP, bajo la premisa de proveer un adecuado escenario de proteccion al afiliado; y, Elevar el estandar minimo de orientacion e informacion actual, de modo que sea una condicion de exigencia de la provision del servicio.

d)

La Superintendencia sera la responsable de reglamentar los requisitos minimos y supervisar el desarrollo de dichos nuevos esquemas marco. Fondos MORDAZA obligatorios adicionales para los aportes

DECIMO NOVENA.- Mediante resolucion de Superintendencia con opinion previa del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre la base de las evaluaciones que se realicen por efecto de la trayectoria del ciclo de MORDAZA de los afiliados del SPP, se podran crear nuevos fondos para el manejo del ahorro obligatorio por parte de las AFP, a efectos de disenar un esquema de asignacion de fondos en funcion a las edades y los perfiles de rentabilidad y riesgos asociados. Asimismo, la Superintendencia establecera los correspondientes limites de inversion para cada MORDAZA fondo teniendo en cuenta la categorizacion de instrumentos senalada en el articulo 25-A de la Ley. Pensiones de sobrevivencia en el SPP VIGESIMA.- Equiparese la condicion de acceso en edad de los beneficiarios de pensiones de

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