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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470812 de atención, conforme a disposiciones que para tal efecto dictará la Superintendencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas Deróganse el artículo 24 literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF y el artículo 5 literal b) de la Ley 29355, así como las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros ANEXO 1 Referencia - Infracción del artículo 14-C Referencia - Infracción del Código Tributario Numeral 4.1 Artículo 176 Literal a) Numeral 1 Literal b) Numeral 2 Literal c) Numeral 3 Literal d) Numeral 4 Literal e) Numeral 5 Literal f) Numeral 6 Literal g) Numeral 7 Literal h) Numeral 8 Referencia - Infracción del artículo 14-C Referencia - Infracción del Código Tributario Numeral 4.2 Artículo 177 Literal a) Numeral 1 Literal b) Numeral 2 Literal c) Numeral 3 Literal d) Numeral 5 Literal e) Numeral 6 Literal f) Numeral 7 Literal g) Numeral 10 Literal h) Numeral 11 Literal i) Numeral 12 Literal j) Numeral 13 Literal k) Numeral 16 Literal l) Numeral 17 Literal m) Numeral 19 Literal n) Numeral 20 Literal o) Numeral 23 Numeral 4.3 Artículo 178 Literal a) Numeral 1 Literal b) Numeral 4 Literal c) Numeral 6 816570-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Huantán, Cacra, Hongos y Lincha, de la provincia de Yauyos y el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 076-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2012- PCM publicado el 20 de mayo del 2012, se declaró el estado de emergencia en los distritos de Ayaviri, Cacra, Huantán, Tomas, Huampara, Cochas y Hongos, de la provincia de Yauyos y el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Lima y el Informe Técnico Nº 028-2012-INDECI/11.0 de fecha 02 de mayo de 2012, emitido por la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, por los daños de magnitud producidos por las intensas precipitaciones en viviendas, establecimientos educativos, de salud, carreteras, puentes, áreas de cultivo, canales de riego, entre otros; por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 746-2012-GRL/PRES, de fecha 16 de julio de 2012, adjuntando como sustento el Informe Nº 651-2012-GRL/GRRNGMA/ORDC, el Gobierno Regional de Lima, solicita la aprobación de la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2012-PCM cuya vigencia está próxima a vencer, pues a la fecha se vienen ejecutando los trabajos de rehabilitación, y atendiendo a las múltiples necesidades surgidas como consecuencia de los desastres naturales ocasionados por las lluvias producidas en dichas zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 034-2012- INDECI/11.0 de fecha 16 de julio de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Lima, de acuerdo con el respectivo registro en el aplicativo del Sistema de Información Nacional