Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Retiro programado

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

Articulo 45º.- El retiro programado es la modalidad de pension administrada por una AFP mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalizacion, efectua retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta individual, en funcion a su expectativa de MORDAZA y a la de su grupo familiar. (...) Administracion de riesgos de sobrevivencia y gastos de sepelio invalidez,

seguros en particular, bajo el criterio de seleccion de la oferta mas baja. La Superintendencia aprobara y publicara las Bases de Licitacion, las mismas que deberan contener como minimo la siguiente informacion: i. ii. iii. iv. v. vi. vii. Plazo y forma de MORDAZA de las ofertas. Monto de la garantia de la seriedad de la oferta. Monto de la garantia de fiel cumplimiento del contrato. Periodo de permanencia en la empresa adjudicataria y periodo de mantencion de la comision licitada. Procesos y mecanismos de adjudicacion y desempate. Forma y plazo de comunicacion de los resultados de la licitacion. Estandar minimo de servicio que debe ofrecer la aseguradora.

Articulo 51º.- Los riesgos de invalidez y sobrevivencia, asi como los gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una poliza de seguros colectiva. Administracion por las empresas de seguros Articulo 52º.- La prestacion del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, denominado seguro previsional, sera otorgado por las empresas de seguros, bajo la modalidad de licitacion publica. Para estos efectos, el MORDAZA de licitacion sera organizado y llevado a cabo por las AFP, de modo conjunto, y se sujetara a las disposiciones establecidas en la presente Ley, los reglamentos y demas disposiciones que dicte la Superintendencia, las que tendran que recogerse en las Bases de Licitacion respectiva. En el MORDAZA de licitacion podran participar las siguientes empresas: i. ii. Las empresas de seguros existentes que se encuentren debidamente registradas en la Superintendencia; y, Las empresas de seguros en formacion; estas son personas juridicas de capitales nacionales y/ o extranjeros que cuenten con el certificado para organizar una empresa de seguros, expedido por la Superintendencia.

Asimismo dictara las disposiciones reglamentarias sobre la materia. De la supervision y control Articulo 54º.- Las empresas adjudicatarias estan bajo el ambito de supervision y control de la Superintendencia. Asimismo, dicho ambito se hace extensivo a la entidad o instancia operacional, conformada por las propias empresas de seguros u otras, que se encargue de recolectar y distribuir la asignacion de los ingresos por las primas recaudadas y de determinacion de los costos y reservas consiguientes, entre otras operaciones conexas. Complementariamente, las acciones de supervision y control referidas a procesos de licitacion que asuman un eventual ingreso de nuevas empresas de seguros, asi como las acciones que ello conlleve no deberan suponer, en ningun caso, practica limitante o discriminatoria para acceder a las facilidades que provea las entidades centralizadoras de procesos, que no sea la que resulte de establecer un valor proporcional a su cuota parte por la administracion de la cartera del seguro previsional a su cargo. Atribuciones y obligaciones de la Superintendencia Articulo 57º.- Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: (...) p) Elaborar indicadores que permitan realizar un ranking de AFP en funcion a: costos de comisiones, rentabilidad y calidad del servicio, en terminos agregados e individual de cada variable, para su difusion y publicacion periodica; (...) r) Publicar la composicion especifica de cartera segun cada MORDAZA de fondo administrado y rendimiento de la misma, con una antiguedad no mayor a 4 meses." Articulo 2. Incorporacion de los articulos 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 7-F, 13-A, 14-A, 14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 21-A, 21-B, 21-C, 24 literal d), 30-A asi como la decimo sexta, decimo setima, decimo octava, decimo novena, vigesima, vigesimo primera, vigesimo MORDAZA y vigesimo tercera disposiciones finales y transitorias al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF Incorporanse los articulos 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 7-F, 13-A, 14-A, 14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 21-A, 21-B, 21C, 24 literal d), 30-A asi como la decimo sexta, decimo setima, decimo octava, decimo novena, vigesima, vigesimo primera, vigesimo MORDAZA y vigesimo tercera disposiciones finales y transitorias al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97EF, los mismos que quedaran redactados conforme a los textos siguientes:

En todo caso, tratandose de empresas de seguros en MORDAZA de organizacion que cuenten con un certificado, para efectos de otorgar las prestaciones a que refieren el presente articulo, deberan haberse constituido como tales y obtener la licencia con anterioridad a la fecha prevista para el inicio de operaciones bajo el MORDAZA de licitacion. El seguro sera adjudicado a las empresas de seguros que presenten la mejor oferta economica, debiendo adjudicarse mas de una, con el objeto de otorgar cobertura ante los riesgos senalados en el articulo 51. La cotizacion o aporte que se establezca en la licitacion para el pago del seguro previsional debera ser igual para todos los afiliados al SPP. Caracteristicas de la licitacion Articulo 53º.- La licitacion que se lleva a cabo del seguro previsional debera contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes: i. Los estandares que deberan cumplir las empresas de seguros postoras, considerando necesariamente el nivel de clasificacion de fortaleza financiera de la empresa; Plazo de la licitacion, que sera determinado por la Superintendencia; Criterios para la adjudicacion o buena pro de la licitacion; y, Caracteristicas poblacionales del conjunto de afiliados incorporados al SPP cuyos riesgos se licitan.

ii. iii. iv.

Para efectos de lo establecido en el acapite iii, se establecera una division por grupos al interior del conjunto de afiliados, pudiendo fijar un numero MORDAZA de subconjuntos a ser adjudicado a una empresa de

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