Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470802 Retiro programado Artículo 45º.- El retiro programado es la modalidad de pensión administrada por una AFP mediante la cual el afi liado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta individual, en función a su expectativa de vida y a la de su grupo familiar. (...) Administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio Artículo 51º.- Los riesgos de invalidez y sobrevivencia, así como los gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva. Administración por las empresas de seguros Artículo 52º.- La prestación del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, denominado seguro previsional, será otorgado por las empresas de seguros, bajo la modalidad de licitación pública. Para estos efectos, el proceso de licitación será organizado y llevado a cabo por las AFP, de modo conjunto, y se sujetará a las disposiciones establecidas en la presente Ley, los reglamentos y demás disposiciones que dicte la Superintendencia, las que tendrán que recogerse en las Bases de Licitación respectiva. En el proceso de licitación podrán participar las siguientes empresas: i. Las empresas de seguros existentes que se encuentren debidamente registradas en la Superintendencia; y, ii. Las empresas de seguros en formación; estas son personas jurídicas de capitales nacionales y/ o extranjeros que cuenten con el certifi cado para organizar una empresa de seguros, expedido por la Superintendencia. En todo caso, tratándose de empresas de seguros en proceso de organización que cuenten con un certifi cado, para efectos de otorgar las prestaciones a que refi eren el presente artículo, deberán haberse constituido como tales y obtener la licencia con anterioridad a la fecha prevista para el inicio de operaciones bajo el proceso de licitación. El seguro será adjudicado a las empresas de seguros que presenten la mejor oferta económica, debiendo adjudicarse más de una, con el objeto de otorgar cobertura ante los riesgos señalados en el artículo 51. La cotización o aporte que se establezca en la licitación para el pago del seguro previsional deberá ser igual para todos los afi liados al SPP. Características de la licitación Artículo 53º.- La licitación que se lleva a cabo del seguro previsional deberá contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes: i. Los estándares que deberán cumplir las empresas de seguros postoras, considerando necesariamente el nivel de clasifi cación de fortaleza fi nanciera de la empresa; ii. Plazo de la licitación, que será determinado por la Superintendencia; iii. Criterios para la adjudicación o buena pro de la licitación; y, iv. Características poblacionales del conjunto de afi liados incorporados al SPP cuyos riesgos se licitan. Para efectos de lo establecido en el acápite iii, se establecerá una división por grupos al interior del conjunto de afi liados, pudiendo fi jar un número máximo de subconjuntos a ser adjudicado a una empresa de seguros en particular, bajo el criterio de selección de la oferta más baja. La Superintendencia aprobará y publicará las Bases de Licitación, las mismas que deberán contener como mínimo la siguiente información: i. Plazo y forma de presentación de las ofertas. ii. Monto de la garantía de la seriedad de la oferta. iii. Monto de la garantía de fi el cumplimiento del contrato. iv. Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de mantención de la comisión licitada. v. Procesos y mecanismos de adjudicación y desempate. vi. Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación. vii. Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la aseguradora. Asimismo dictará las disposiciones reglamentarias sobre la materia. De la supervisión y control Artículo 54º.- Las empresas adjudicatarias están bajo el ámbito de supervisión y control de la Superintendencia. Asimismo, dicho ámbito se hace extensivo a la entidad o instancia operacional, conformada por las propias empresas de seguros u otras, que se encargue de recolectar y distribuir la asignación de los ingresos por las primas recaudadas y de determinación de los costos y reservas consiguientes, entre otras operaciones conexas. Complementariamente, las acciones de supervisión y control referidas a procesos de licitación que asuman un eventual ingreso de nuevas empresas de seguros, así como las acciones que ello conlleve no deberán suponer, en ningún caso, práctica limitante o discriminatoria para acceder a las facilidades que provea las entidades centralizadoras de procesos, que no sea la que resulte de establecer un valor proporcional a su cuota parte por la administración de la cartera del seguro previsional a su cargo. Atribuciones y obligaciones de la Superintendencia Artículo 57º.- Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: (...) p) Elaborar indicadores que permitan realizar un ranking de AFP en función a: costos de comisiones, rentabilidad y calidad del servicio, en términos agregados e individual de cada variable, para su difusión y publicación periódica; (...) r) Publicar la composición específi ca de cartera según cada tipo de fondo administrado y rendimiento de la misma, con una antigüedad no mayor a 4 meses.” Artículo 2. Incorporación de los artículos 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 7-F, 13-A, 14-A, 14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 21-A, 21-B, 21-C, 24 literal d), 30-A así como la décimo sexta, décimo sétima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigésimo primera, vigésimo segunda y vigésimo tercera disposiciones fi nales y transitorias al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF Incorpóranse los artículos 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 7-F, 13-A, 14-A, 14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 21-A, 21-B, 21- C, 24 literal d), 30-A así como la décimo sexta, décimo sétima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigésimo primera, vigésimo segunda y vigésimo tercera disposiciones fi nales y transitorias al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97- EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: