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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470815 deberá coordinar y brindar las facilidades que sean necesarias. 7.2 Elaborar, llevar y conservar las actas de cada sesión, así como las memorias trimestrales en las que se detallará los avances y logros alcanzados desde la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial. 7.3 Convocar a las reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial y coordinar con los funcionarios que participarán en éstas. 7.4 Convocar Sub Grupos de Trabajo de carácter técnico que colaborarán con el desarrollo de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial, para lo cual realizará las coordinaciones correspondientes con los miembros de éste último. 7.5 Otras que le asigne el Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 8º.- Del Presupuesto del Grupo de Trabajo Multisectorial La creación del Grupo de Trabajo Multisectorial no implica una mayor demanda de los recursos presupuestados para los sectores que la integran. La participación en el Grupo de Trabajo Multisectorial no otorga derecho a percibir remuneración, dieta o retribución alguna. Artículo 9º.- Sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial 9.1 La primera sesión del Grupo de Trabajo Multisectorial se llevará dentro de los diez (10) primeros días hábiles de publicada la presente Resolución. En ella se instalará y aprobará la propuesta de Reglamento Interno, el cronograma de actividades, en base a la propuesta presentada por la Secretaría Técnica. 9.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá sesiones ordinarias una vez al mes, como mínimo. Podrá tener sesiones extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus miembros. Asimismo, podrán realizarse sesiones virtuales, correspondiendo a la Secretaría Técnica adoptar las acciones necesarias para garantizar la validez de los acuerdos. Artículo 10º.- Del apoyo de otras instituciones El Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, podrá solicitar el apoyo de diferentes instituciones, público o privadas, para el mejor cumplimiento de sus fi nes. Los Ministerios, o los Organismos Públicos adscritos a estos, darán las facilidades que sean necesarias para ello. Artículo 11º.- Del plazo del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se crea por el plazo de un (01) año, el mismo que podrá ser prorrogable. Artículo 12º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Producción, Agricultura y Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 816569-2 AGRICULTURA Aprueban Directiva Sectorial “Procedimiento para la aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en el Sector Agricultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0243-2012-AG Lima, 13 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, tiene como fi nalidad regular la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en entidades públicas del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012- EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, establece que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente califi cado, deben de contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final del citado Reglamento dispone que el procedimiento a que se refi ere el referido artículo 7º, incluirá disposiciones relativas a la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente califi cado por parte de los organismos públicos a sus respectivos Sectores; Que, en tal razón, resulta necesario aprobar una Directiva de carácter sectorial que regule el procedimiento para la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29806, en el Sector Agricultura; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; el reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sectorial denominada, “Procedimiento para la aplicación, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en el Sector Agricultura”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar en el portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), la Directiva aprobada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 815928-1