Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470807

De la supervision y control de las entidades centralizadoras Articulo 14º-E.- La entidad centralizadora se encuentra bajo el ambito de supervision y control de la Superintendencia, salvo que la entidad sea la SUNAT. Complementariamente, las acciones de supervision y control referidas a procesos de licitacion que asuman un eventual ingreso de nuevas AFP, asi como las acciones que ello conlleve no deberan suponer, en ningun caso, practica limitante o discriminatoria para acceder a las facilidades que provea la entidad centralizadora de procesos. Promocion y gestion de los servicios de la AFP

Corporativo y mejores practicas en los procesos que respalden la administracion de los fondos de las CIC. En el cumplimiento de dichos principios, se encuentran obligadas a establecer politicas internas que la sustenten y que MORDAZA de dominio publico, bajo los medios de publicidad que se consideren. Como practica de Buen Gobierno Corporativo, las AFP deberan, entre otros, revisar el MORDAZA de seleccion de la auditoria externa, de manera periodica, en un plazo MORDAZA de 3 anos, asi como los mecanismos de transparencia respecto a la vinculacion de los directores de las AFP. En el cumplimiento del MORDAZA de Buen Gobierno Corporativo, las AFP se encuentran obligadas a: i. Rendir cuentas a los afiliados sobre los resultados de su gestion, del manejo y la inversion de los fondos de pensiones. Administrar los fondos de pensiones atendiendo siempre el interes de los afiliados. Otras politicas internas que sustenten los principios del gobierno corporativo, acorde con las disposiciones reglamentarias para dicho efecto.

Articulo 21º-A.- Las AFP prestan sus servicios de atencion al publico a traves de sus locales debidamente autorizados por la Superintendencia, de conformidad con la reglamentacion vigente. Para efectos de brindar exclusivamente labores de orientacion que no involucren acciones que conlleven a cambios en el estado de los fondos de pensiones de un afiliado en particular, las AFP podran celebrar contratos con entidades del sistema financiero nacional y/o el Banco de la Nacion a fin de ofrecer servicios de orientacion sobre la materia. En cualquier caso, dicha expansion en la red de contactos que desarrolle una AFP debera contar con la autorizacion previa de la Superintendencia, a cuyo efecto debera asegurarse las condiciones de seguridad, separacion de roles y no conflicto de interes por la labores que se lleven a cabo. De otro lado, la venta de sus servicios se podra realizar a traves de sus promotores de venta, los que deberan cumplir con los estandares de conocimiento, probidad y debida diligencia que le imparta la AFP, segun los procedimientos que establezca la Superintendencia. Para el desarrollo de sus actividades, las AFP de modo facultativo y con la debida autorizacion previa de parte de la Superintendencia, y dentro del MORDAZA de su regulacion, podran tercerizar sus fuerzas de ventas utilizando aquellas que le provean otras entidades distintas de otra AFP, siempre que no sea de una empresa con vinculacion economica. En cualquier caso que ello se efectue, la AFP sera responsable de las acciones que se deriven de la actuacion de tales gestiones con sus afiliados y/o publico en general. Para todos los efectos, la prestacion y/o expansion en los MORDAZA de venta de los servicios por parte de la AFP resultan concordantes con lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley, estando expresamente prohibida la realizacion de las denominadas ventas atadas bajo este ambito. La identificacion de una conducta de este MORDAZA es causal de sancion prevista en el numeral 2 del articulo 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia. Responsabilidad fiduciaria corporativo de las AFP y buen gobierno

ii. iii.

La Superintendencia establecera un sistema de informacion para los afiliados y, de ser el caso, a sus sobrevivientes, sobre la AFP o Empresa de Seguros en la que se encuentra; asimismo, para la informacion sobre las obligaciones a cargo de los empleadores. Complementariamente, las AFP se sujetan a los lineamientos y disposiciones que dicte la Superintendencia sobre la materia. De los directores independientes de la AFP Articulo 21º-C.- Las AFP deberan contar por lo menos con dos directores independientes, entendiendo por ello a aquellos directores que no cuenten con vinculacion con la administradora, sus accionistas principales o el grupo economico predominante en la AFP. Los directores independientes de las AFP se sujetaran a los patrones de responsabilidad, MORDAZA y debida diligencia que su cargo les exija asi como a los compromisos de informacion a los afiliados de su administradora bajo los medios mas idoneos, segun los procedimientos de revelacion que determine la Superintendencia, los que en ningun caso, podran contravenir disposiciones de reserva, secreto comercial o confidencialidad de la informacion por la participacion de las AFP. Complementariamente, los directores independientes deberan emitir un informe bajo periodicidad anual al COPAC con propuestas de mejoras al SPP, para su evaluacion por dicha entidad. La Superintendencia establecera las disposiciones de caracter general sobre la materia asi como acerca de los procesos de designacion correspondientes. Retribucion de las AFP Articulo 24º.- Las AFP perciben por la prestacion de todos sus servicios una retribucion establecida, de acuerdo al siguiente detalle: (...) d) Solo para el caso de los nuevos afiliados de la AFP adjudicataria de la licitacion a que se refiere el articulo 7-A, se aplicara: Por la administracion de los aportes obligatorios a que se hace referencia en el inciso a) del articulo 30, una comision integrada por dos componentes: una comision porcentual calculada sobre la remuneracion asegurable del afiliado (comision sobre el flujo) mas una comision sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la primera licitacion de que trata el articulo 7-A (comision sobre el saldo). Si el afiliado no obtiene una remuneracion

Articulo 21º-B.- Las AFP, en su condicion de administradoras de los aportes obligatorios y voluntarios que realicen los afiliados a sus CIC, asumen plena responsabilidad fiduciaria en su condicion de inversionistas institucionales cuya finalidad es la provision de los recursos adecuados para el otorgamiento de una pension de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, sobre la base de los aportes realizados por el afiliado a lo largo de su MORDAZA laboral. En merito a ello, es responsable de actuar con la diligencia que le corresponde a su calidad de inversionista, con reserva, MORDAZA y honestidad en el uso de los recursos informativos, tecnologicos y financieros que respalden los procesos de MORDAZA de decisiones de la administracion de las CIC a su cargo. En merito a ello, las AFP son responsables de implementar los soportes de Buen Gobierno

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