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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470807 De la supervisión y control de las entidades centralizadoras Artículo 14º-E.- La entidad centralizadora se encuentra bajo el ámbito de supervisión y control de la Superintendencia, salvo que la entidad sea la SUNAT. Complementariamente, las acciones de supervisión y control referidas a procesos de licitación que asuman un eventual ingreso de nuevas AFP, así como las acciones que ello conlleve no deberán suponer, en ningún caso, práctica limitante o discriminatoria para acceder a las facilidades que provea la entidad centralizadora de procesos. Promoción y gestión de los servicios de la AFP Artículo 21º-A.- Las AFP prestan sus servicios de atención al público a través de sus locales debidamente autorizados por la Superintendencia, de conformidad con la reglamentación vigente. Para efectos de brindar exclusivamente labores de orientación que no involucren acciones que conlleven a cambios en el estado de los fondos de pensiones de un afi liado en particular, las AFP podrán celebrar contratos con entidades del sistema fi nanciero nacional y/o el Banco de la Nación a fi n de ofrecer servicios de orientación sobre la materia. En cualquier caso, dicha expansión en la red de contactos que desarrolle una AFP deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia, a cuyo efecto deberá asegurarse las condiciones de seguridad, separación de roles y no confl icto de interés por la labores que se lleven a cabo. De otro lado, la venta de sus servicios se podrá realizar a través de sus promotores de venta, los que deberán cumplir con los estándares de conocimiento, probidad y debida diligencia que le imparta la AFP, según los procedimientos que establezca la Superintendencia. Para el desarrollo de sus actividades, las AFP de modo facultativo y con la debida autorización previa de parte de la Superintendencia, y dentro del marco de su regulación, podrán tercerizar sus fuerzas de ventas utilizando aquellas que le provean otras entidades distintas de otra AFP, siempre que no sea de una empresa con vinculación económica. En cualquier caso que ello se efectúe, la AFP será responsable de las acciones que se deriven de la actuación de tales gestiones con sus afi liados y/o público en general. Para todos los efectos, la prestación y/o expansión en los canales de venta de los servicios por parte de la AFP resultan concordantes con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, estando expresamente prohibida la realización de las denominadas ventas atadas bajo este ámbito. La identifi cación de una conducta de este tipo es causal de sanción prevista en el numeral 2 del artículo 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia. Responsabilidad fi duciaria y buen gobierno corporativo de las AFP Artículo 21º-B.- Las AFP, en su condición de administradoras de los aportes obligatorios y voluntarios que realicen los afi liados a sus CIC, asumen plena responsabilidad fi duciaria en su condición de inversionistas institucionales cuya fi nalidad es la provisión de los recursos adecuados para el otorgamiento de una pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, sobre la base de los aportes realizados por el afi liado a lo largo de su vida laboral. En mérito a ello, es responsable de actuar con la diligencia que le corresponde a su calidad de inversionista, con reserva, prudencia y honestidad en el uso de los recursos informativos, tecnológicos y fi nancieros que respalden los procesos de tomas de decisiones de la administración de las CIC a su cargo. En mérito a ello, las AFP son responsables de implementar los soportes de Buen Gobierno Corporativo y mejores prácticas en los procesos que respalden la administración de los fondos de las CIC. En el cumplimiento de dichos principios, se encuentran obligadas a establecer políticas internas que la sustenten y que sean de dominio público, bajo los medios de publicidad que se consideren. Como práctica de Buen Gobierno Corporativo, las AFP deberán, entre otros, revisar el proceso de selección de la auditoría externa, de manera periódica, en un plazo máximo de 3 años, así como los mecanismos de transparencia respecto a la vinculación de los directores de las AFP. En el cumplimiento del principio de Buen Gobierno Corporativo, las AFP se encuentran obligadas a: i. Rendir cuentas a los afi liados sobre los resultados de su gestión, del manejo y la inversión de los fondos de pensiones. ii. Administrar los fondos de pensiones atendiendo siempre el interés de los afi liados. iii. Otras políticas internas que sustenten los principios del gobierno corporativo, acorde con las disposiciones reglamentarias para dicho efecto. La Superintendencia establecerá un sistema de información para los afi liados y, de ser el caso, a sus sobrevivientes, sobre la AFP o Empresa de Seguros en la que se encuentra; asimismo, para la información sobre las obligaciones a cargo de los empleadores. Complementariamente, las AFP se sujetan a los lineamientos y disposiciones que dicte la Superintendencia sobre la materia. De los directores independientes de la AFP Artículo 21º-C.- Las AFP deberán contar por lo menos con dos directores independientes, entendiendo por ello a aquellos directores que no cuenten con vinculación con la administradora, sus accionistas principales o el grupo económico predominante en la AFP. Los directores independientes de las AFP se sujetarán a los patrones de responsabilidad, prudencia y debida diligencia que su cargo les exija así como a los compromisos de información a los afi liados de su administradora bajo los medios más idóneos, según los procedimientos de revelación que determine la Superintendencia, los que en ningún caso, podrán contravenir disposiciones de reserva, secreto comercial o confi dencialidad de la información por la participación de las AFP. Complementariamente, los directores independientes deberán emitir un informe bajo periodicidad anual al COPAC con propuestas de mejoras al SPP, para su evaluación por dicha entidad. La Superintendencia establecerá las disposiciones de carácter general sobre la materia así como acerca de los procesos de designación correspondientes. Retribución de las AFP Artículo 24º.- Las AFP perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida, de acuerdo al siguiente detalle: (...) d) Solo para el caso de los nuevos afi liados de la AFP adjudicataria de la licitación a que se refi ere el artículo 7-A, se aplicará: Por la administración de los aportes obligatorios a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30, una comisión integrada por dos componentes: una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afi liado (comisión sobre el fl ujo) más una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la primera licitación de que trata el artículo 7-A (comisión sobre el saldo). Si el afi liado no obtiene una remuneración