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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470814 integrada competi tivamente a la economía mundial y con un mercado interno desarrollado, en un marco de reglas estables que promuevan la inversión privada con alta generación de empleo y elevada productividad del trabajo. Asimismo, se establece como Lineamientos de Política, respecto a la estructura productiva, promover la articulación de las empresas exportadoras con las industrias de insumos, bienes de capital y servicios, con miras al desarrollo de actividades conexas de alto nivel tecnológico y valor agregado, relacionadas con los recursos naturales estratégicos del dominio marítimo, y de la costa, sierra y selva; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, entre otros, en el ítem 6 en Materia de Inclusión, dispone promover la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfi ca, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o organizados en comunidades campesinas y nativas. Cada Ministerio e Institución del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos; asimismo, en el ítem 9 en Materia de Empleo y MYPE, prevé desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno; promover e impulsar el fortalecimiento de las capacidades empresariales de las MYPE; y, promover la participación de las MYPE en las adquisiciones estatales; Que, de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047; el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; además en materia de promoción y desarrollo de Cooperativas y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) según lo establecido en la Ley Nº 29271; Que, de conformidad con lo dispuesto en su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Ley Nº 27790, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. A su vez, tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y demás sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a lo previsto en su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, el Ministerio de Agricultura tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, considerando las atribuciones que le han sido conferidas en la Constitución Política del Perú y leyes conexas; Que, resulta de interés para el Estado ordenar, integrar y articular esfuerzos en una visión compartida de cooperación entre los actores involucrados, con el objeto de lograr una estrategia nacional de asociatividad institucional para el desarrollo productivo con enfoque de mercado interno y externo; Que, en tal sentido, es necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de Alto Nivel encargado de articular y coordinar acciones de promoción del desarrollo productivo para la inclusión social, el cual deberá estar conformado por los Ministerios de la Producción, Agricultura y de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, las Leyes de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Legislativo Nº 997; del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo Nº 1047; y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27790; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial – COOPERA PERÚ Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de Alto Nivel, de naturaleza temporal, encargado de articular y coordinar acciones de promoción del desarrollo productivo con enfoque de mercado para la inclusión social – COOPERA PERÚ. Este Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes miembros: - El Ministro (a) de la Producción (titular), quien la presidirá, y el Viceministro (a) de MYPE e Industria (suplente); - El Ministro (a) de Agricultura (titular), y el Viceministro (a) de Agricultura (suplente); - El Ministro (a) de Comercio Exterior y Turismo (titular), y el Viceministro (a) de Comercio Exterior (suplente). Las propuestas fi nales generadas en el marco de las funciones establecidas en el artículo 5º de la presente Resolución, deberán ser aprobadas por los miembros titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 3º.- Finalidad del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como fi nalidad articular y coordinar lineamientos de políticas, planes multisectoriales, programas y acciones de los sectores público y privado, para integrar competitivamente a empresarios y productores a cadenas productivas con un enfoque de mercado interno y externo. Artículo 4º.- Objetivo del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como objetivo incrementar la participación de productores y empresas de cadenas productivas ubicadas en ejes económicos, donde existan condiciones físicas mínimas, hacia mercados sostenibles internos o externos, buscando fortalecer sus habilidades para que aprovechen las oportunidades que genera la articulación de mercados, en un marco de crecimiento con inclusión social, a través de una visión compartida de cooperación y articulando una estrategia nacional de asociatividad institucional para el desarrollo productivo. Artículo 5º.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial realizará las siguientes funciones: 5.1 Articular y coordinar lineamientos de políticas, planes de los sectores Producción, Agricultura, Comercio Exterior y Turismo para promover el desarrollo productivo hacia el mercado interno y externo. 5.2 Proponer la priorización de las cadenas productivas para articular iniciativas multisectoriales de desarrollo, tomando en cuenta los criterios de enfoque de mercado interno y externo, cadenas productivas, circuitos o ejes económicos y estándares de calidad. 5.3 Articular y promover acciones concretas, del sector público o privado, para contribuir al desarrollo de las cadenas productivas, las mismas que serán presentadas a los organismos competentes y luego de su aprobación, el Grupo de Trabajo realizara el seguimiento y fi scalización de las mismas. 5.4 Promover la ejecución de acciones para el desarrollo de iniciativas empresariales necesarias para optimizar la dinámica comercial y económica de las cadenas productivas priorizadas. 5.5 Aprobar las memorias trimestrales presentados por la Secretaría Técnica, las mismas que sólo podrán ser aprobados por los titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 6º.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un profesional designado por el Ministro (a) de la Producción mediante Resolución Ministerial. Artículo 7º.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica, dependiente del Ministerio de la Producción, tiene las siguientes funciones: 7.1 Asistir y apoyar al Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de sus funciones. En este sentido,