Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470809

sobrevivencia del SPP, a las que son de aplicacion del Decreto Ley 19990. De la afiliacion a la AFP MORDAZA que se inicie la primera licitacion del articulo 7-A VIGESIMO PRIMERA.- El trabajador que se incorpore al SPP, posteriormente a los 45 dias desde el dia siguiente a la publicacion de la presente Ley en el diario oficial El Peruano, hasta MORDAZA de que se inicie la primera licitacion a que se refiere el articulo, debe ser afiliado obligatoriamente por el empleador a la AFP que ofrezca la menor comision por administracion. Quienes se afilien bajo las condiciones senaladas en el anterior parrafo, deberan tener un plazo de permanencia obligatorio de doce (12) meses en la respectiva AFP, periodo dentro del cual solo podran traspasarse a otra AFP, cuando aquella se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a. b. c. La rentabilidad MORDAZA de comision de la AFP sea menor al comparativo del mercado. Se solicite o declare en insolvencia, disolucion, quiebre o se encuentre en MORDAZA de liquidacion. Otra AFP ofrezca una menor comision por administracion.

Una vez finalizado el mencionado plazo, el afiliado puede traspasarse a la AFP que elija. La Superintendencia dictara las normas reglamentarias sobre la materia, en el plazo de 90 dias contados desde la vigencia de la presente Ley. Indicadores de gestion VIGESIMO SEGUNDA.- Las AFP, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que dicte la Superintendencia, publicaran de modo periodico, los indicadores de rentabilidad, costo previsional y calidad de servicio de las AFP correspondientes a cada categoria, en estricto cumplimiento de los estandares de responsabilidad fiduciaria previstos en la Ley del SPP. Informacion a los afiliados por CIC inactivas VIGESIMO TERCERA.- La Superintendencia dictara la reglamentacion a efectos de que las AFP realicen las acciones de transparencia e informacion que correspondan y en los medios que se determinen, respecto de aquellos afiliados que tengan cuentas individuales de capitalizacion que no hayan registrado variaciones en su estado por efecto de nuevos aportes en los ultimos seis (6) meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, las AFP deberan actualizar las bases de datos de los registros de los afiliados que tengan cuentas inactivas en el SPP, sobre la base de las instrucciones que le imparta la Superintendencia." Articulo 3. Modificacion de los articulos 58, 59 MORDAZA parrafo, 60, 61, 70, 71, 72 y 73 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR Modificanse los articulos 58, 59 MORDAZA parrafo, 60, 61, 70, 71, 72 y 73 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente aprobado por Decreto Supremo 0072008-TR, por el siguiente texto: "Articulo 58.- Creacion del Sistema de Pensiones Sociales Crease el Sistema de Pensiones Sociales, de caracter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta (40) anos de edad y que se encuentren bajo los alcances de la presente norma. Es de caracter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan mas de

cuarenta (40) anos de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Solo podran afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No estan comprendidos en los alcances de la presente MORDAZA los trabajadores que se encuentren afiliados o MORDAZA beneficiarios de otro regimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un MORDAZA del cuatro por ciento (4%) sobre la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) que se establecera mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, teniendo en cuenta doce (12) aportaciones anuales. El afiliado podra efectuar voluntariamente aportes mayores al minimo. El afiliado puede elegir que sus aportes MORDAZA administrados por una Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) o por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). La AFP y la ONP pueden determinar una comision por la administracion de los aportes del afiliado. Por los aportes del afiliado a la ONP, esta emitira un MORDAZA de reconocimiento con garantia del Estado peruano. Las condiciones de la emision, redencion y las caracteristicas del MORDAZA seran senaladas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. La ONP o la AFP podran celebrar convenios interinstitucionales para la recaudacion de los aportes de los afiliados al Sistema de Pensiones Sociales. Articulo 59.- De la Cuenta Individual del Afiliado (...) La implementacion de dicha Cuenta Individual correra a cargo de la AFP, cuyos requisitos y condiciones se estableceran en el reglamento de la presente norma. Articulo 60.- Del aporte del Estado El aporte del Estado se efectuara hasta una tasa de aporte determinada o por la suma equivalente a los aportes del afiliado a traves de un MORDAZA de reconocimiento de aportes emitido por la ONP y garantizado por el Estado peruano. En ningun caso, el aporte del Estado sera mayor a la suma equivalente de los aportes del afiliado. La tasa de aporte y las condiciones de la emision, redencion, y las caracteristicas del MORDAZA seran senaladas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El pago del aporte del Estado se efectuara de conformidad con las previsiones presupuestarias y las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente norma. El aporte del Estado se efectuara a favor de los afiliados que perciban una remuneracion no mayor a 1.5 de la RMV. Articulo 61.- Del Registro Individual del afiliado Crease el Registro Individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registraran: a. b. Los aportes del afiliado. Los aportes a ser reconocidos por el Estado a traves de un MORDAZA de reconocimiento de aportes emitido por la ONP.

La implementacion y administracion del Registro Individual estara a cargo de la ONP. Articulo 70.- Del traslado a otro regimen previsional Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales podran trasladarse con los recursos acumulados de su cuenta individual y la rentabilidad de los mismos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), segun su eleccion, y viceversa, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se estableceran por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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