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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470805 iii. Libro Segundo: los artículos 55 al 62-A, artículo 72-D, y artículos 75 al 77, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 78, 80, 82 al 84, 86 al 91, 92 (con excepción de la primera parte del literal i) referido al derecho de formular consultas a través de las entidades representativas) y 96. iv. Libro Tercero: los artículos 103 al 142, 144 al 158, 162 y 163. v. Libro Cuarto: los artículos del 165 al 168, 171, 177 inciso 13, 179, 181, 186 y 188. b) Otras disposiciones legales aprobadas para la implementación de las disposiciones señaladas en el inciso a) serán igualmente aplicables a los aportes, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en las propias de los aportes. 2. Son órganos de resolución en materia de los aportes: a) La SUNAT, que resolverá los procedimientos contenciosos en primera instancia. b) El Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos en segunda instancia. Para efecto de lo dispuesto en el presente literal son atribuciones del Tribunal Fiscal: i. Conocer en última instancia administrativa las apelaciones presentadas contra las resoluciones que expida la SUNAT en los expedientes vinculados a los aportes obligatorios a que se refi eren los artículos 30 y 33. ii Resolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de los aportes obligatorios a que se refi eren los artículos 30 y 33 , contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en la presente Ley. iii. Resolver en vía de apelación las intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo del procedimiento de cobranza coactiva en el caso de los aportes obligatorios a que se refi eren los artículos 30 y 33. Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135- 99-EF y normas modifi catorias. 3. Para los efectos de ejecutar lo indicado en el artículo anterior, la SUNAT aplicará las disposiciones siguientes: 3.1 Los aportes obligatorios a que se refi eren los artículos 30 y 33, así como sus intereses moratorios y multas, se extinguen por los siguientes medios: a) Pago. b) Compensación. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las normas aplicables al pago y la compensación de los aportes a que se refi ere el presente artículo. A estos efectos, el decreto supremo podrá establecer los casos en los que procederá la compensación automática, de ofi cio por la SUNAT o a solicitud de parte. 4. Acerca de las infracciones: 4.1 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda por los aportes dentro de los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. c) Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda por los aportes en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. e) Presentar más de una declaración rectifi catoria relativa al mismo período. f) Presentar más de una declaración rectifi catoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo período. g) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectifi catorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT. h) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectifi catorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la SUNAT. 4.2 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la SUNAT, las siguientes: a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. b) Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones por concepto de los aportes. c) No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la constitución o remuneración asegurable, nacimiento o determinación de los aportes, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. d) No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, los plazos y las condiciones que establezca dicha entidad. e) Proporcionar a la SUNAT información no conforme con la realidad. f) No comparecer ante la SUNAT o comparecer fuera del plazo establecido para ello. g) No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros ofi ciales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la SUNAT. h) No permitir o no facilitar a la SUNAT, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría,