Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
4. Acerca de las infracciones:

470805

iii. Libro Segundo: los articulos 55 al 62-A, articulo 72-D, y articulos 75 al 77, los numerales 1, 3 y 5 del articulo 78, 80, 82 al 84, 86 al 91, 92 (con excepcion de la primera parte del literal i) referido al derecho de formular consultas a traves de las entidades representativas) y 96. iv. Libro Tercero: los articulos 103 al 142, 144 al 158, 162 y 163. v. Libro Cuarto: los articulos del 165 al 168, 171, 177 inciso 13, 179, 181, 186 y 188. b) Otras disposiciones legales aprobadas para la implementacion de las disposiciones senaladas en el inciso a) seran igualmente aplicables a los aportes, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente MORDAZA y en las propias de los aportes. 2. Son organos de resolucion en materia de los aportes: a) La SUNAT, que resolvera los procedimientos contenciosos en primera instancia. b) El Tribunal Fiscal, que resolvera los procedimientos contenciosos en MORDAZA instancia. Para efecto de lo dispuesto en el presente literal son atribuciones del Tribunal Fiscal: Conocer en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones presentadas contra las resoluciones que expida la SUNAT en los expedientes vinculados a los aportes obligatorios a que se refieren los articulos 30 y 33. ii Resolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de los aportes obligatorios a que se refieren los articulos 30 y 33 , contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en la presente Ley. iii. Resolver en via de apelacion las intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo del procedimiento de cobranza coactiva en el caso de los aportes obligatorios a que se refieren los articulos 30 y 33. Al resolver el Tribunal Fiscal debera aplicar la MORDAZA de mayor jerarquia. En dicho caso, la resolucion debera ser emitida con caracter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 154 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 13599-EF y normas modificatorias. 3. Para los efectos de ejecutar lo indicado en el articulo anterior, la SUNAT aplicara las disposiciones siguientes: 3.1 Los aportes obligatorios a que se refieren los articulos 30 y 33, asi como sus intereses moratorios y multas, se extinguen por los siguientes medios: a) Pago. b) Compensacion. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se estableceran las normas aplicables al pago y la compensacion de los aportes a que se refiere el presente articulo. A estos efectos, el decreto supremo podra establecer los casos en los que procedera la compensacion automatica, de oficio por la SUNAT o a solicitud de parte. i.

4.1 Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones, las siguientes: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda por los aportes dentro de los plazos establecidos. b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. c) Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda por los aportes en forma incompleta. d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. e) Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo periodo. f) Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo periodo. g) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT. h) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la SUNAT. 4.2 Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de permitir el control de la SUNAT, las siguientes: a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. b) Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones que esten relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones por concepto de los aportes. c) No mantener en condiciones de operacion los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magneticos y otros medios de almacenamiento de informacion utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la constitucion o remuneracion asegurable, nacimiento o determinacion de los aportes, cuando se efectuen registros mediante microarchivos o sistemas electronicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacion. d) No proporcionar la informacion o documentos que MORDAZA requeridos por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, los plazos y las condiciones que establezca dicha entidad. e) Proporcionar a la SUNAT informacion no conforme con la realidad. f) No comparecer ante la SUNAT o comparecer fuera del plazo establecido para ello. g) No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la SUNAT. h) No permitir o no facilitar a la SUNAT, el uso de equipo tecnico de recuperacion visual de microformas y de equipamiento de computacion o de otros medios de almacenamiento de informacion para la realizacion de tareas de auditoria,

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