Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

Articulo 71.- Del Fondo de Pensiones Sociales Crease el Fondo de Pensiones Sociales de caracter intangible e inembargable, cuya administracion podra ser realizada por una AFP o por la ONP de acuerdo a lo senalado en el articulo 72 de la presente norma. La Superintendencia, en caso el afiliado elija que sus aportes MORDAZA administrados por la AFP, podra determinar que los mismos se incluyan dentro de la licitacion a que se refiere el articulo 7-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF. Para tal fin, la Superintendencia emitira las normas reglamentarias referentes a la materia. Articulo 72.- De los recursos del Fondo Constituyen recursos del Fondo administrados por la AFP: a) b) c) Los aportes del afiliado a que se refiere el articulo 58º; La rentabilidad obtenida por la inversion de sus recursos; y, Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

a la inscripcion en el regimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, MORDAZA estos publicos o privados; sin perjuicio de las demas infracciones establecidas en la normatividad especifica sobre la materia. En particular, tratandose del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables." Articulo 5. Modificacion del articulo 16 MORDAZA parrafo de la Ley 28991, Ley de libre desafiliacion informada, pensiones minima y complementarias y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada Modificase el articulo 16 MORDAZA parrafo de la Ley 28991, Ley de libre desafiliacion informada, pensiones minima y complementarias y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, por el texto siguiente: "Articulo 16º.- Entrega del Boletin Informativo (...) El trabajador tendra un plazo de diez (10) dias contados a partir de la entrega del Boletin Informativo para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) dias adicionales para ratificar o cambiar su decision. El plazo MORDAZA de eleccion es la fecha en que percibe su remuneracion asegurable; vencido este plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo afiliara a la AFP en las condiciones que se senala en el articulo 6 del Texto Unico Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establecera el formato de eleccion del sistema pensionario, siendo asimismo, responsable de realizar las acciones de inspeccion que corresponda para el cabal cumplimiento de esta obligacion por parte de los empleadores. (...)" Articulo 6. Incorporacion de un MORDAZA parrafo a los literales l) y v) del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF Incorporase un MORDAZA parrafo a los literales l) y v) del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 1792004-EF, con el texto siguiente: "Articulo 37º.- (...) l) (...) La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podra deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando MORDAZA sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo senalado en el parrafo anterior. (...) (...) La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o MORDAZA categoria y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podra deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando MORDAZA sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo senalado en el parrafo anterior."

Constituyen recursos del Fondo administrados por la ONP: a) b) c) El aporte del afiliado a que refiere el articulo 58º; La rentabilidad obtenida por la inversion del literal a); y, Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

Articulo 73.- Criterios de la inversion El Fondo de Pensiones Sociales, en el caso sus recursos MORDAZA administrados por la AFP, se invertira teniendo en cuenta, en forma concurrente, las siguientes condiciones: a) b) c) La mayor rentabilidad posible; La liquidez; y, La garantia del equilibrio financiero del Sistema de Pensiones Sociales.

La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales respecto a la administracion realizada por la AFP, se sujetaran a la normatividad vigente del Sistema Privado de Pensiones. Cuando la administracion sea realizada por la ONP, la rentabilidad e inversiones respecto al aporte del afiliado, se ejecutaran a traves del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y de acuerdo con la politica de inversiones aprobada por su directorio." Articulo 4. Incorporacion del inciso f.2) del numeral 1 del articulo 3 y sustitucion del articulo 35 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo Incorporase el inciso f.2) del numeral 1 del articulo 3 y sustituyese el articulo 35 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, por los textos siguientes: "Articulo 3º.- Funciones de la Inspeccion del Trabajo (...) 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al regimen de comun aplicacion o a los regimenes especiales: (...) f.2) Normas referidas Pensiones. (...) al Sistema Privado de

v)

Articulo 35º.- Infracciones en materia de seguridad social Para efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social, la omision

Articulo 7. Incorporacion del MORDAZA parrafo a la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley 29355, Ley de creacion del Registro Nacional de Informacion de Contratos de Seguros de MORDAZA y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental Incorporase el MORDAZA parrafo a la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley 29355, Ley de creacion del Registro Nacional de Informacion de Contratos

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