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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470813 para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, se ha pronunciado indicando que por la magnitud de daños en viviendas, vías de comunicación, hectáreas de cultivos en algunas localidades de la provincias de Yauyos y Ricardo Palma producidos por las intensas precipitaciones pluviales que ocasionaron el desborde de ríos y deslizamientos de tierra, persiste la necesidad de atención en los distritos de Huantán, Cacra, Hongos y Lincha, de la provincia de Yauyos y el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima; citando además el Informe Técnico Nº 003- 2012-GRL/GRRNGMA/ORDC denominado “Informe Técnico para la ampliación del estado de emergencia de los distritos de Huantán, Cacra, Hongos, Lincha de la provincia de Yauyos y Ricardo Palma de la Provincia de Huarochirí”; por lo que brinda opinión favorable para que se recomiende aprobar la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2012-PCM solamente en dichas zonas afectadas, en donde continúan las condiciones de la falta de rehabilitación de servicios básicos e infraestructura afectada, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para completar la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 055-2012-PCM y subsistiendo las condiciones de desastre en la zona afectada, es necesario prorrogar el periodo de declaratoria de Estado de Emergencia, con el fi n de continuar con las ejecuciones de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en cuanto corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo Decreto Supremo, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de julio del 2012, en los distritos de Huantán, Cacra, Hongos y Lincha, de la provincia de Yauyos y el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por la Ministra de Educación, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 816569-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de Alto Nivel encargado de promover el desarrollo productivo con enfoque de mercado para la inclusión social – “Coopera Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 212-2012-PCM Lima, 18 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 59º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y en tal sentido se puede afi rmar que el Estado debe promover el desarrollo empresarial en sus diferentes modalidades; Que, nuestro país es poseedor de una variada oferta productiva, tanto por la gran diversidad de climas, regiones, y ecosistemas como por la variedad de expresiones culturales; Que, se observa la coexistencia de un sistema de pequeños empresarios locales en las zonas urbano - rurales del país con un sistema moderno de empresas grandes y medianas, por lo que es necesario impulsar la articulación entre ambos sistemas para propiciar una mayor inclusión social y económica, permitiendo así que las potencialidades de sus territorios se aprovechen en beneficio de una mayor participación de su población; Que, se ha logrado identifi car que el problema central es una limitada participación de unidades productivas en las cadenas productivas de valor, en ámbitos y productos específi cos y orientados hacia mercados internos y externos; Que, entre las causas directas se encuentran las siguientes: (i) una defi ciente organización asociativa de las unidades productivas; (ii) un bajo nivel de competitividad de las cadenas productivas, y iii) un limitado acceso a mercados internos y externos; Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, en su Eje Estratégico 4: Economía, Competitividad y Empleo, estableció el Objetivo Nacional: Economía competitiva con alto nivel de empleo y productividad, señalando que, el objetivo es lograr una economía dinámica y diversifi cada,