Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470801

afiliado, percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoria de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre renta. Los subsidios de caracter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones. Aportes del trabajador independiente Articulo 33º.- Los aportes del trabajador independiente, que se afilie al SPP en la AFP que elija, salvo lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 6, pueden ser obligatorios y voluntarios. Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) que constituyan rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria prevista en el articulo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicara la tasa de aporte obligatorio senalado en el articulo 30. En caso perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV, se les aplicara una tasa de aporte obligatorio gradual conforme se establecera por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, teniendo como tasa MORDAZA de aplicacion la tasa correspondiente al aporte obligatorio senalado en el articulo 30. Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y MORDAZA parrafo del articulo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta estan obligadas a retener los aportes senalados en el parrafo anterior cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria prevista en el literal e) del articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retencion, o cuando el agente de retencion no cumpla con la obligacion de retener los aportes, dichos trabajadores deberan declarar y pagar conforme a las reglas de periodicidad que establezca el reglamento y segun las formas y condiciones que establezca la entidad centralizadora a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14-A. El agente retenedor sera solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos. Los aportes a que se refieren el tercer y MORDAZA parrafo del presente articulo, se determinan mensual y anualmente segun corresponda y deberan ser declarados y pagados a la entidad centralizadora a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14-A y en los plazos establecidos en el articulo 29 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Respecto a los casos senalados en el tercer y MORDAZA parrafo del presente articulo, los trabajadores independientes deberan declarar y regularizar el pago correspondiente al aporte anual, considerando las retenciones y pagos directos realizados durante el ano anterior a la declaracion anual. Los aportes voluntarios se rigen por lo dispuesto en el MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 30 quedando su administracion a cargo de las AFP, sin perjuicio de los convenios que estas puedan celebrar con la entidad centralizadora, a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14-A, en los que se estableceran el lugar, la forma, el plazo y las condiciones para el pago de los aportes. En los casos a que se refiere el presente articulo, las AFP podran elaborar productos cuyas caracteristicas principales MORDAZA la flexibilidad y la adaptabilidad a la frecuencia de los pagos. Obligacion del empleador de retener los aportes Articulo 34º.- Los aportes a los que se refiere el articulo 30, deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador a la entidad centralizadora de recaudacion a que se refiere el articulo 14-A. El pago puede ser hecho a traves de la institucion financiera o de otra naturaleza que designe la entidad centralizadora mencionada.

La declaracion, retencion y pago deben efectuarse dentro de los primeros cinco (5) dias del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. En caso la SUNAT sea la entidad centralizadora a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14-A, el calendario de declaracion, retencion y pago lo establecera dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el articulo 29 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias. Los aportes del empleador a que se refiere el articulo 31 seran recaudados por la entidad centralizadora a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14-A. El monto de los aportes al SPP no pagados dentro del plazo establecido en las normas pertinentes, generara un interes equivalente a la tasa de interes moratorio previsto para las obligaciones tributarias en el articulo 33 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99EF y normas modificatorias. En caso la SUNAT sea la entidad centralizadora de la recaudacion y cobranza, cuando los agentes de retencion no hubiesen cumplido con la obligacion de retener el aporte seran sancionados de acuerdo con el Codigo Tributario. En tal caso, los trabajadores dependientes, deberan declarar y pagar el aporte correspondiente, e informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) dias del mes siguiente al de percepcion de la renta, el nombre y domicilio de la persona o entidad que les efectuo el pago, haciendose acreedores a las sanciones previstas en el citado Codigo Tributario en caso de incumplimiento. En caso de que el trabajador incumpla con declarar y pagar, el agente retenedor sera solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos. MORDAZA de ejecucion Articulo 38º.- (...) h) Facultativamente, procede la acumulacion subjetiva de pretensiones, a traves de la cual una o varias AFP pueden plantear en un solo MORDAZA, pretensiones de cobranza de aportes previsionales contra un mismo empleador, por uno o varios afiliados. Del mismo modo, facultativamente procede la acumulacion de procesos seguidos por una o varias AFP contra un mismo empleador. En este caso la acumulacion se podra solicitar en cualquier etapa del MORDAZA judicial, debiendo para tal efecto la AFP solicitar a los juzgados correspondientes la remision de los actuados al juzgado respectivo. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable a los procesos de ejecucion seguidos por las AFP. Distribucion del monto recuperado Articulo 39º.- Para efectos de la aplicacion de las sumas liquidas ejecutadas, la distribucion del monto recuperado, en primer lugar se aplicara a cubrir los adeudos provenientes de los montos que en su oportunidad debieron ser acreditados en la Cuenta Individual de Capitalizacion del trabajador afiliado. El saldo resultante se aplicara al concepto previsto en el literal b) del articulo 30 de la presente Ley y el remanente al concepto previsto en el literal c) del mismo articulo. En el caso de cobranza coactiva se aplican los mismos criterios de preferencia respecto de los aportes y los seguros. Jubilacion anticipada Articulo 42º.- Procede la jubilacion cuando el afiliado asi lo disponga, siempre que obtenga una pension igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimos 120 meses, debidamente actualizadas.

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