Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

traspaso correspondiente ante la AFP a la que desean trasladarse. La Superintendencia establecera las disposiciones reglamentarias sobre la materia. La transferencia de cartera de afiliados Articulo 7º-F.- En caso la AFP adjudicataria de la licitacion transfiera la cartera de afiliados como producto de un MORDAZA de reorganizacion societaria o bajo cualquier otro titulo, la entidad adquirente debera respetar los terminos ofrecidos en la licitacion, los que deberan hacerse extensivos a todos los afiliados que queden comprendidos bajo su administracion. Modificaciones accionistas estatutarias, organizacion y

para implementar la centralizacion obligatoria o el uso obligatorio de una o mas plataformas comunes en los siguientes procesos operativos internos a cargo de las AFP: i. ii. iii. iv. v. recaudacion; conciliacion; acreditacion; cobranza; y, calculo y pago de las prestaciones.

Articulo 13º-A.- Toda modificacion estatutaria de las AFP debe contar con la aprobacion previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la inscripcion en los registros publicos. Se exceptuan las modificaciones derivadas de aumentos del capital social. Las personas naturales o juridicas que se presenten como organizadores de AFP deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia economica. No hay numero minimo para los organizadores, sin embargo, por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva. Los impedimentos para ser organizador son los senalados en el articulo 20 de la Ley 26702. La Superintendencia esta facultada para autorizar la organizacion y el funcionamiento de las AFP. La transferencia de acciones de una AFP por encima del diez por ciento (10%) de su capital social a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorizacion de la Superintendencia. Esto rige para los casos en que, con la adquisicion prevista y consideradas las tenencias previas de la persona de que se trate, se alcance el mencionado porcentaje. Si una persona juridica, domiciliada en el Peru, fuese accionista en porcentaje mayor al MORDAZA senalado en la empresa, sus socios deben contar con la previa autorizacion de la Superintendencia para ceder derechos o acciones de esa persona juridica en proporcion superior al diez por ciento (10%). Si el accionista fuese persona juridica no domiciliada queda obligado a informar a la Superintendencia en caso se produzca una modificacion en la composicion de su accionariado, en proporcion que exceda dicho porcentaje con indicacion de los nombres de los accionistas de esta MORDAZA sociedad. Pesa sobre la AFP la obligacion de informar a dicho organismo en los casos en que MORDAZA conocimiento de que una parte de sus acciones ha sido adquirida por una sociedad no domiciliada, con indicacion de los nombres de los accionistas de esta MORDAZA sociedad. La Superintendencia denegara la autorizacion que se le solicite con relacion a la transferencia de acciones, si la persona natural que pretenda adquirir las acciones o los accionistas, directores o trabajadores de la persona juridica que tenga igual proposito, se encontrasen incursos en los impedimentos senalados en el articulo 20 de la Ley 26702 y los que senale el reglamento de esta Ley. En el caso de adquirirse las acciones con transgresion de lo dispuesto en el presente articulo, el adquirente sera sancionado con una multa de monto equivalente al valor de las acciones que le hubiesen sido transferidas. Sin perjuicio de ello, queda obligado a la transferencia en el plazo de treinta (30) dias y, si tal plazo venciera sin que la situacion MORDAZA sido corregida, se duplica la multa. De los procesos operativos de las AFP objeto de centralizacion Articulo 14º-A.- Las AFP eligen libremente a la entidad centralizadora. La Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones tecnicas que realice y de modo fundamentado, establecera los mecanismos necesarios

Estos procesos operativos seran desarrollados por las normas complementarias que emita la Superintendencia. La centralizacion obligatoria a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, se realizara por medio de entidades y/o instancias centralizadoras, cuyo objeto sera la administracion y gestion de los procesos operativos internos que se centralicen en aquellas. Si la entidad centralizadora de los procesos operativos a que se refieren los numerales i y iv del presente articulo sea de caracter privado, su definicion se sujetara a la presente Ley y a las normas complementarias de la Superintendencia. En cambio, si fuere de caracter publico, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion previa de la Superintendencia y opinion favorable de las AFP y de la mencionada entidad publica, se podra establecer su participacion como entidad centralizadora de los referidos procesos operativos. Dichos procesos deberan incluir la declaracion, retencion y pago de aportes obligatorios a que se refieren los articulos 30 y 33. La entidad centralizadora de recaudacion publica o privada debera transferir a las AFP o empresas de seguros, segun corresponda, los aportes senalados en el parrafo anterior, en el plazo MORDAZA de 5 dias naturales. La Superintendencia de acuerdo a las normas complementarias que emita, acreditara a las entidades centralizadoras de los procesos operativos mencionados en el presente articulo. De los procesos operativos realizados por la entidad publica Articulo 14º-B.- En caso la entidad centralizadora de los procesos operativos a que se refieren los numerales i y iv sea una entidad publica, esta podra ser la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT). En dicho supuesto, se faculta a la SUNAT, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudacion de los aportes a que se refiere el articulo precedente, tales como el registro, recepcion y procesamiento de declaraciones, conciliacion bancaria, fiscalizacion, determinacion de la deuda, control de cumplimiento, recaudacion, ejecucion coactiva, resolucion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administracion de infracciones y sanciones. Normas para facilitar los procesos operativos realizados por SUNAT Articulo 14º-C.1. Para los efectos de ejecutar lo indicado en el articulo anterior, la SUNAT queda facultada a aplicar las disposiciones siguientes: a) Disposiciones del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias: i. ii. Titulo Preliminar: el ultimo parrafo de la MORDAZA IV y la MORDAZA XII. Libro Primero: los articulos 11 al 15, 16 al 24 (en lo que corresponda), 25, 26, 29, 33, 37 y 38;

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