Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de estacas de higuera (Ficus carica) de origen y procedencia MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Ica Pacific S.A. en importar a nuestro MORDAZA estacas de higuera (Ficus carica) procedente de MORDAZA, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de estacas de higuera (Ficus carica) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1. Producto libre de: Aceria ficus, Aonidiella aurantii, Nipaecoccus MORDAZA, Paropta paradoxa, Parthenolecanium persicae, Sinoxylon sexdentatum, Zeuzera pyrina y Monilinia fructigena. 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: inmersion en acetamiprid 0.1 + abamectina 0.018

+ benomyl 2 o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Las estacas deberan venir sin hojas y sin raices. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 816327-1

Aprueban los Lineamientos para la elaboracion y el Modelo de Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 290-2012-ANA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua esta facultada para dictar mediante Resolucion Jefatural, las disposiciones que MORDAZA necesarias en el MORDAZA del citado Reglamento; Que, segun el articulo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA son organos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos en sus respectivos ambitos; Que, conforme el numeral 41.2 del articulo 41.2º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 062012-AG, los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA cuentan para su funcionamiento con un Reglamento Interno aprobado por Resolucion Jefatural de esta Autoridad; Que, con Informe Tecnico Nº 006-2012-ANADCPRH-OCA-CON/VGF, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos remite el proyecto de "Lineamientos para la elaboracion del Reglamento Interno de los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca" y el "Modelo de Reglamento Interno Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca", para su aprobacion; Que, la propuesta MORDAZA indicada tiene como objeto uniformizar los criterios para la elaboracion del Reglamento Interno de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, a fin de garantizar su funcionamiento y participacion

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