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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470819 la totalidad del predio inscrito en la Partida Nº 05000854 de la Ofi cina Registral de Madre de Dios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, ubicado en la Comunidad de Baltimore, margen derecha del río Tambopata, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento y región de Madre de Dios, de propiedad del señor Eduardo Ramírez Pizango, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada El Gato, fomentar una alternativa de conservación del predio y sus recursos de fl ora y fauna existentes, con el propósito de crear condiciones que contribuyan con la continuidad de la dinámica natural del bosque. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada El Gato, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal, y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para toda aquella persona que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sea titular o le sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019° del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada El Gato, por el período de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 816133-1 Reactivan funcionamiento de Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor constituida por R.M. N° 0283-2006-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2012-MINAM Lima, 16 de julio de 2012 Visto, el Ofi cio N° 266-2012-SERNANP-J de 12 de junio de 2012 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, según se desprende del artículo 6º de la referida Ley, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y local, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión y desarrollo de dichas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley N° 26834 y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;