Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470819

la totalidad del predio inscrito en la Partida Nº 05000854 de la Oficina Registral de MORDAZA de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° X - Sede MORDAZA, ubicado en la Comunidad de Baltimore, margen derecha del rio Tambopata, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento y region de MORDAZA de MORDAZA, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada El Gato, fomentar una alternativa de conservacion del predio y sus recursos de MORDAZA y fauna existentes, con el proposito de crear condiciones que contribuyan con la continuidad de la dinamica natural del bosque. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada El Gato, se constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal, y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para toda aquella persona que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, sea titular o le sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019° del Codigo Civil, asi como del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el SERNANP procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada El Gato, por el periodo de diez (10) anos, segun detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area del Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4. Dar cumplimiento a la normatividad de Areas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos, distintos a los permitidos en los documentos de planificacion. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificacion de uso limitado del Area de Conservacion Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi

como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 816133-1

Reactivan funcionamiento de Comision encargada de la formulacion de la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada MORDAZA del Divisor constituida por R.M. N° 0283-2006-AG
RESOLUCION MINISTERIAL N° 186-2012-MINAM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012 Visto, el Oficio N° 266-2012-SERNANP-J de 12 de junio de 2012 del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas Naturales Protegidas son aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, segun se desprende del articulo 6º de la referida Ley, las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y local, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestion y desarrollo de dichas areas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad tecnico-normativa; Que, de conformidad con los articulos 7° y 13° de la Ley N° 26834 y los articulos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, mediante Resolucion Ministerial de Agricultura (hoy Ministerio del Ambiente), previa opinion tecnica favorable del INRENA (hoy SERNANP), podra establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extension y categoria que les correspondera como tales;

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