Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2012 (19/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos en sus respectivos ambitos, por lo que resulta necesaria su aprobacion; Con los vistos de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboracion del Reglamento Interno de los Consejos de Recursos Hidricos de Cuenca" y el "Modelo de Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca", que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publiquese en el MORDAZA institucional de la Autoridad Nacional del Agua, www.ana.gob.pe, los documentos aprobados mediante la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 816567-1

AMBIENTE
Reconocen Area de Conservacion Privada El Gato sobre predio ubicado en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 185-2012-MINAM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012 Visto, el Oficio N° 291-2012-SERNANP-J de 3 de MORDAZA de 2012 del Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre reconocimiento de Area de Conservacion Privada; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como funcion

especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, han sido absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP, de fecha 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada, conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros N° 0054032012 Nº 008196-2012 y Nº 008989, presentados ante el SERNANP, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el reconocimiento del Area de Conservacion El Gato, por el periodo de diez (10) anos, sobre la totalidad del predio de su propiedad ubicado en la Comunidad de Baltimore, margen derecha del rio Tambopata, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento y region de MORDAZA de MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05000854 de de la Oficina Registral de MORDAZA de MORDAZA de la MORDAZA Registral N° X - Sede Cusco; Que, mediante los Informes Nº 237-2012-SERNANPDDE y Nº 162-2012-SERNANP-OAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, respectivamente, concluyen que el area propuesta tiene importancia por presentar MORDAZA y fauna caracteristica y propia de la ecorregion de los Bosques Humedos de la Amazonia Sur Occidental; asimismo, senalan que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; manteniendo los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la respectiva resolucion sobre reconocimiento de Area de Conservacion Privada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada El Gato, por el periodo de diez (10) anos, sobre

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