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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2012 (19/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de julio de 2012 470818 en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, por lo que resulta necesaria su aprobación; Con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca” y el “Modelo de Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca”, que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua, www.ana.gob.pe, los documentos aprobados mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 816567-1 AMBIENTE Reconocen Área de Conservación Privada El Gato sobre predio ubicado en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2012-MINAM Lima, 16 de julio de 2012 Visto, el Ofi cio N° 291-2012-SERNANP-J de 3 de julio de 2012 del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Eduardo Ramírez Pizango, sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, han sido absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP, de fecha 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros N° 005403- 2012 Nº 008196-2012 y Nº 008989, presentados ante el SERNANP, el señor Eduardo Ramírez Pizango solicita el reconocimiento del Área de Conservación El Gato, por el período de diez (10) años, sobre la totalidad del predio de su propiedad ubicado en la Comunidad de Baltimore, margen derecha del río Tambopata, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento y región de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 05000854 de de la Ofi cina Registral de Madre de Dios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco; Que, mediante los Informes Nº 237-2012-SERNANP- DDE y Nº 162-2012-SERNANP-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente, concluyen que el área propuesta tiene importancia por presentar fl ora y fauna característica y propia de la ecorregión de los Bosques Húmedos de la Amazonía Sur Occidental; asimismo, señalan que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; manteniendo los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la respectiva resolución sobre reconocimiento de Área de Conservación Privada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada El Gato, por el período de diez (10) años, sobre