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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2012 (20/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2012 470915 establezca el Comité Multisectorial de Control de Drogas. El uso en el servicio ofi cial será bajo responsabilidad. Caso de dictarse sentencia judicial absoluta se dispondrá la devolución del bien a su propietario, pagando el usuario una indemnización equivalente por el uso”. Lo regulado por la precitada norma, es el decomiso y/o incautación de bienes (muebles e inmuebles), que han sido incautados en investigación policial o proceso judicial en curso, es decir, que aun no se ha emitido sentencia judicial fi rme, por lo que incluye a las incautaciones preventivas, estableciendo que, de obtenerse sentencia condenatoria recién serían devueltos a su propietario, pagando la indemnización correspondiente. De ello se colige que, la administrada no tiene libertad de disposición sobre el inmueble inscrito en la partida registral Nº 00035975, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Piura, requiriendo necesariamente autorización del Cuarto Juzgado Penal del Callao (que dictó dicha medida), para el procedimiento de instalación de establecimiento Industrial Pesquero para desarrollar actividad de Congelado y harina residual de Productos Hidrobiológicos, por lo que incumple el requisito Nº 02 del TUPA del Ministerio de la Producción. Que, las observaciones indicadas en los párrafos precedentes, se le notifi caron a la administrada, mediante Ofi cios Nºs. 4080-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y 003- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, recibido por la administrada con fecha 19 de diciembre del 2011 y 23 de diciembre del 2011, respectivamente, con el cual se otorgó un plazo de diez y cinco días hábiles, respectivamente, para que las subsane, sin embargo, sólo se ha limitado a sostener “que es una medida sólo preventiva, más no defi nitiva porque el proceso penal aún se está investigando, no existiendo aún sentencia fi rme, por lo que la empresa PRODUCCION Y GESTIÓN S.A.C., no tiene limitación jurídica alguna, por lo que viene ejerciendo su derecho a la legítima defensa, cumpliendo con sus obligaciones, pagando sus impuestos, declarando mensualmente ante la SUNAT y demás gestiones empresariales, no ha cumplido con levantar las observaciones, correspondiendo hacer efectivo el apercibimiento decretado en el indicado ofi cio”, hecho que no es el establecido por la norma que regula el tipo de procedimiento que generó la medida preventiva de incautación. Que, por lo expuesto, la administrada no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Técnico Nº 932-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, complementado con Memorando Nº 090- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 223- 2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PRODUCCION Y GESTION S.A.C. para la instalación de un establecimiento Industrial Pesquero para desarrollar actividad de Congelado y harina residual de Productos Hidrobiológicos, en la zona industrial III - Sub lote B sector tierra colorada - Distrito y Provincia de Paita - Departamento de Piura, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 816151-6 Renuevan autorización otorgada a favor de Inversiones Prisco S.A.C. para la instalación de plantas de conservas, curado y de harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de febrero del 2012 Visto los escritos de Registros Nos. 00006702-2012 y 00006702-2012-1, de fecha 19 de enero y 04 de febrero de 2012, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, en el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “La autorización de instalación señalada en el Artículo 49º de este Reglamento se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción); Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C., solicitó la renovación del plazo de Autorización otorgada con Resolución Directoral Nº 038-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de enero de 2011, por un año adicional; para lo cual presentó los requisitos del Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) de PRODUCE; Que, en fecha 09 de febrero de 2012, se realizó la Inspección Técnica en las instalaciones de la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C. conformado por las plantas de conservas, curado y de harina de pescado residual, ubicado en el Sector Tierras Planas o Llano Cultivable, Lote 33, Altura Km 16, Zona industrial del distrito Paracas, provincia de Pisco, y departamento de Ica, verifi cándose el avance de obras y adquisición de equipos y maquinarias en el proceso de instalación del establecimiento; tal como consta en el Acta de Inspección obrante a folios 99 del expediente; Que, con Informe Nº 101-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch, de fecha 15 de febrero de 2012, el área técnica de la Dirección de Consumo Humano, concluyó que la empresa INVERSIONES PRISCO S.A.C. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 27 del