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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471058 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2012 MTC/02 Lima, 18 de julio de 2012 VISTOS: El Informe Nº 291-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 181- 2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 291-2012- MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nº 1787-2012- MTC/12.04; Nº 1788-2012-MTC/12.04; Nº 1789-2012- MTC/12.04, Nº 1790-2012-MTC/12.04, Nº 1791-2012- MTC/12.04 y Nº 1792-2012-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 21 de junio de 2012, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 02056, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29812, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los señores Víctor Alberto Montoya Rivas, Rocío Frida Marcela Carrera Valdivieso, Hilario Valladares Zegarra, Mercedes Delpino Aspiazu, Víctor Manuel Suárez Llaque y Mario Oriel Justo León, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 23 al 26 de julio de 2012 a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 23 al 27 de julio de 2012 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 al 10 de agosto de 2012 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 06 al 08 de agosto de 2012 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 03 al 07 de setiembre de 2012 a la ciudad ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE 1804-2012-MTC/12.04 23-Jul 26-Jul US$ 600.00 MTC Cruz Vilcarromero, Tony San José Costa Rica Inspección técnica de estación de línea de la empresa Taca Perú según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1805-2012-MTC/12.04 24-Jul 27-Jul US$ 880.00 MTC Gonzales Saldarriaga, Miguel Encarnación Cancún México Inspección técnica de estación de línea de la empresa Lan Perú S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1806-2012-MTC/12.04 05-Ago 08-Ago US$ 800.00 MTC Neyra Luza, Eugenio Buenos Aires Argentina Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1807-2012-MTC/12.04 06-Ago 09-Ago US$ 600.00 MTC Zavala Sierra, Luis Alberto Porto Alegre Brasil Inspección técnica de estación de línea de la empresa Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1808-2012-MTC/12.04 07-Ago 10-Ago US$ 880.00 MTC Párraga Chipana, Armando Los Ángeles EUA Inspección técnica de estación de línea de la empresa Lan Perú S.A. según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 1809-2012-MTC/12.04 13-Ago 16-Ago US$ 800.00 MTC Chicoma Fernandez, Lucio San Salvador El Salvador Inspección técnica al TMAE “AEROMAN”, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales. 816981-1