Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471057

Nº 182-2012-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del articulo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico, un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil esta facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion y es responsable de la elaboracion, puesta en ejecucion, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley, son competentes segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil designados mediante el Informe Nº 294-2012-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas de vigilancia a que se contraen

las Ordenes de Inspeccion Nº 1803-2012-MTC/12.04; Nº 1804-2012-MTC/12.04; Nº 1805-2012-MTC/12.04, Nº 1806-2012-MTC/12.04, Nº 1807-2012-MTC/12.04; Nº 1808-2012-MTC/12.04 y Nº 1809-2012-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viaticos, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 21 de junio de 2012, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitio la Certificacion del Credito Presupuestario Nº 02055, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 29812, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar los viajes de inspeccion tecnica de vigilancia de los senores MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Vilcarromero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chicoma MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 22 al 25 de MORDAZA de 2012 a la MORDAZA de Medellin, Republica de Colombia, del 23 al 26 de MORDAZA de 2012 a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 24 al 27 de MORDAZA de 2012 a la MORDAZA de Cancun, Estados Unidos Mexicanos, del 05 al 08 de agosto de 2012 a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 06 al 09 de agosto de 2012 a la MORDAZA de Porto MORDAZA, Republica Federativa del Brasil, del 07 al 10 de agosto de 2012 a la MORDAZA de Los MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 13 al 16 de agosto de 2012 a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 294-2012-MTC/12.04, y Nº 182-2012MTC/12.04. Articulo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, deberan presentar dentro de los quince (15) dias calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Revision: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 22 DE MORDAZA AL 16 DE AGOSTO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 182-2012-MTC/12.04 Y Nº 294-2012-MTC/12.04
ORDEN INSPECCION Nº INICIO 1803-2012-MTC/12.04 22-Jul FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE MTC INSPECTOR Rubio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medellin MORDAZA Colombia DETALLE Inspeccion tecnica de estacion de linea de las empresas Lan Peru S.A. y Taca Peru segun plan de vigilancia de las operaciones aereas internacionales.

Fecha: 30.08.10

25-Jul US$ 800.00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.