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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2012 (21/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471051 Visto el Expediente Nº 12-042829-001, que contiene la Nota Informativa Nº 111-2012-DST/MINSA de la Defensoría de la Salud y Transparencia y los Memorándums Nºs 2130-2012/DGSP/MINSA y 2646/2012-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, que señala que el Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno salud con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 3º, del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que es misión del Ministerio de Salud proteger la dignidad de la persona, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país, con respeto a la vida y a los derechos fundamentales; Que, el literal a) del numeral 15.4, del artículo 15º de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, señala que toda persona tiene derecho a otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad para el procedimiento o tratamiento de salud, salvo los casos de emergencia, riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública, debiendo constar dicho consentimiento en un documento ofi cial que visibilice el proceso de información y decisión para los casos de anticoncepción quirúrgica; Que, la NT Nº 032-MINSA/DGSP-V.01 Norma Técnica de Planifi cación Familiar, aprobada por Resolución Ministerial Nº 536-2005/MINSA, el 14 de julio 2005, tiene por objetivo establecer los procedimientos para lograr un manejo estandarizado, efectivo y efi caz de las actividades de planifi cación familiar por parte del personal de salud contribuyendo a que la población peruana alcance sus ideales reproductivos, basados en el respeto irrestricto de los derechos humanos, promoviendo la equidad de género y elevando la calidad de vida del(a) usuario(a), así como de su familia, su comunidad y el país; Que, en ese sentido la Defensoría de la Salud y Transparencia ha elaborado la propuesta de suspensión de los efectos del literal m) del numeral 1) de las Disposiciones Generales, del rubro A) Disposiciones para la Atención en los Servicios de Planifi cación Familiar, del acápite VI Componente Técnico de la Norma Técnica Nº 032-MINSA/DGSP-V.01, sobre Planifi cación Familiar, aprobada por Resolución Ministerial Nº 536-2005/MINSA; Que, mediante Memorándums Nºs. 2417/2012-DGSP/ MINSA y 2646/2012-DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas – DGSP, emite opinión favorable respecto a la suspensión de los efectos del precitado literal; Con las visaciones de la Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia, de la Directora General de la Dirección General de la Salud de las Personas, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender los efectos del literal m) del numeral 1) de las Disposiciones Generales, del rubro A) Disposiciones para la Atención en los Servicios de Planifi cación Familiar, del acápite VI Componente Técnico de la NT Nº 032-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Planifi cación Familiar. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, la difusión, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud en el ámbito regional, o las que hagan sus veces, se encargarán de la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas, elabore los documentos técnicos: Norma Técnica de Planifi cación Familiar y Manual de Planifi cación Familiar. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: htp://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 816902-3 Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe del Departamento de Pediatría del Hospital Nacional “Dos de Mayo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 604-2012/MINSA Lima, 17 de julio del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-061443-001, que contiene el Ofi cio Nº 2885-2012-DG-OP-ESCYR-HNDM, remitido por el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2010/ MINSA, de fecha 4 de febrero de 2010, se designó a la Médico Cirujano Judith Elisa Herrera Chávez, en el cargo de Jefe del Departamento de Pediatría, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, con Ofi cio Nº 163-2012-DP-HNDM, de fecha 4 de junio de 2012, la citada profesional formula renuncia al cargo en el cual fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 080-2010/MINSA; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 463- 2012/MINSA, de fecha 7 de junio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, en el cual, el cargo de Jefe/a del Departamento de Pediatría se encuentra consignado como de confi anza; Que, con documento de visto, el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, solicita aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano Judith Elisa Herrera Chávez y designar a la profesional propuesta; Que, mediante Informe Nº 032-2012-OIE-OGGRH/ MINSA, de fecha 3 de julio de 2012, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, señalando