Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

471051

Visto el Expediente Nº 12-042829-001, que contiene la Nota Informativa Nº 111-2012-DST/MINSA de la Defensoria de la Salud y Transparencia y los Memorandums Nºs 2130-2012/DGSP/MINSA y 2646/2012-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo el articulo 7º de la Constitucion, establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa, la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, que senala que el Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno salud con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el articulo 3º, del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que es mision del Ministerio de Salud proteger la dignidad de la persona, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atencion integral de salud de todos los habitantes del MORDAZA, con respeto a la MORDAZA y a los derechos fundamentales; Que, el literal a) del numeral 15.4, del articulo 15º de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, senala que toda persona tiene derecho a otorgar su consentimiento informado, libre y voluntario sin que medie ningun mecanismo que vicie su voluntad para el procedimiento o tratamiento de salud, salvo los casos de emergencia, riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud publica, debiendo constar dicho consentimiento en un documento oficial que visibilice el MORDAZA de informacion y decision para los casos de anticoncepcion quirurgica; Que, la NT Nº 032-MINSA/DGSP-V.01 MORDAZA Tecnica de Planificacion Familiar, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 536-2005/MINSA, el 14 de MORDAZA 2005, tiene por objetivo establecer los procedimientos para lograr un manejo estandarizado, efectivo y eficaz de las actividades de planificacion familiar por parte del personal de salud contribuyendo a que la poblacion peruana alcance sus ideales reproductivos, basados en el respeto irrestricto de los derechos humanos, promoviendo la equidad de genero y elevando la calidad de MORDAZA del(a) usuario(a), asi como de su familia, su comunidad y el pais; Que, en ese sentido la Defensoria de la Salud y Transparencia ha elaborado la propuesta de suspension de los efectos del literal m) del numeral 1) de las Disposiciones Generales, del rubro A) Disposiciones para la Atencion en los Servicios de Planificacion Familiar, del acapite VI Componente Tecnico de la MORDAZA Tecnica Nº 032-MINSA/DGSP-V.01, sobre Planificacion Familiar, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 536-2005/MINSA; Que, mediante Memorandums Nºs. 2417/2012-DGSP/ MINSA y 2646/2012-DGSP/MINSA, la Direccion General de Salud de las Personas ­ DGSP, emite opinion favorable respecto a la suspension de los efectos del precitado literal; Con las visaciones de la Directora General de la Defensoria de la Salud y Transparencia, de la Directora General de la Direccion General de la Salud de las Personas, Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Articulo 1º.- Suspender los efectos del literal m) del numeral 1) de las Disposiciones Generales, del rubro A) Disposiciones para la Atencion en los Servicios de Planificacion Familiar, del acapite VI Componente Tecnico de la NT Nº 032-MINSA/DGSP-V.01, MORDAZA Tecnica de Planificacion Familiar. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, la difusion, supervision, monitoreo y evaluacion del cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud en el ambito regional, o las que MORDAZA sus veces, se encargaran de la implementacion y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion General de Salud de las Personas, elabore los documentos tecnicos: MORDAZA Tecnica de Planificacion Familiar y Manual de Planificacion Familiar. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: htp://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 816902-3

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe del Departamento de Pediatria del Hospital Nacional "Dos de Mayo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 604-2012/MINSA MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2012 Visto, el Expediente Nº 12-061443-001, que contiene el Oficio Nº 2885-2012-DG-OP-ESCYR-HNDM, remitido por el Director General del Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2010/ MINSA, de fecha 4 de febrero de 2010, se designo a la Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe del Departamento de Pediatria, Nivel F-3, del Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud; Que, con Oficio Nº 163-2012-DP-HNDM, de fecha 4 de junio de 2012, la citada profesional formula renuncia al cargo en el cual fuera designada mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2010/MINSA; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4632012/MINSA, de fecha 7 de junio de 2012, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud, en el cual, el cargo de Jefe/a del Departamento de Pediatria se encuentra consignado como de confianza; Que, con documento de visto, el Director General del Hospital Nacional "Dos de Mayo", solicita aceptar la renuncia formulada por la Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y designar a la profesional propuesta; Que, mediante Informe Nº 032-2012-OIE-OGGRH/ MINSA, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, emitio opinion favorable respecto del pedido formulado por el Director General del Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud, senalando

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