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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471060 forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de julio del 2012, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 117- 2008-MTC/12 del 11 de julio del 2008. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus A-319. - Airbus A-320. - Airbus A-321. - Embraer E-190 RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima - Tumbes - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Talara - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Piura - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Chiclayo - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Trujillo - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Ayacucho - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Arequipa - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Arequipa - Juliaca – Arequipa - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Arequipa - Cuzco – Arequipa - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Tacna - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Juliaca - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Ilo - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Cuzco - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima – Puerto Maldonado - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Rioja - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Tarapoto - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Moyobamba - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Iquitos - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Yurimaguas - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Pucallpa - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima - Cajamarca – Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima – Cusco – Puerto Maldonado – Cusco – Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. (*) - Lima – Cusco – Juliaca – Cusco - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima – Chiclayo – Tarapoto – Chiclayo - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. (*) - Lima - Chiclayo – Piura – Chiclayo - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.(*) - Lima - Trujillo – Piura – Trujillo - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.(*) - Lima - Cusco - Arequipa - Cusco - Puerto Maldonado - Cusco - Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. (*) Pudiendo omitir uno de los puntos considerados en las rutas. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.