Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471065

CONSIDERANDO: Que, el articulo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece la facultad de la Administracion Aduanera de emitir resoluciones anticipadas relacionadas, entre otros temas, con la aplicacion de criterios de clasificacion arancelaria de mercancias conforme con los tratados o acuerdos suscritos por el Peru; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Adjunta de Aduanas Nº 627-2007/SUNAT/A publicada el 8.11.2007, se aprobo el procedimiento de Clasificacion Arancelaria de Mercancias INTA-PE 00.09 (version 2); Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2009MINCETUR, se puso en ejecucion a partir del 1.8.2009 el Tratado de Libre Comercio entre Peru y Canada entrando en vigencia el mecanismo de resoluciones anticipadas a partir del 1.8.2012 segun el articulo 422°del tratado; Que, con Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR, se puso en ejecucion a partir del 1.8.2009 el Acuerdo de Libre Comercio entre Peru y Singapur, entrando en vigencia el mecanismo de resoluciones anticipadas a partir del 1.8.2012 segun el articulo 5.10° del acuerdo; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2010-MINCETUR, se puso en ejecucion a partir del 1.3.2010 el Tratado de Libre Comercio entre Peru y China, entrando en vigencia el mecanismo de resoluciones anticipadas a partir del 1.3.2013 segun el articulo 68° del tratado; Que, con Decreto Supremo Nº 015-2011-MINCETUR, se puso en ejecucion a partir del 1.8.2011 el Acuerdo de Libre Comercio entre Peru y Corea, entrando en vigencia el mecanismo de resoluciones anticipadas a partir del 1.1.2012 segun el articulo 5.7° parrafo 5 del acuerdo; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2012-MINCETUR, se puso en ejecucion a partir del 1.5.2012 el Tratado de Libre Comercio entre Peru y Panama; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2012-MINCETUR, se puso en ejecucion a partir del 1.3.2012 el Acuerdo de Asociacion Economica entre Peru y Japon; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2012-MINCETUR, se puso en ejecucion a partir del 1.2.2012 el Acuerdo de Integracion Comercial entre Peru y Mexico; Que, resulta conveniente aprobar un instructivo que regule la emision de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la clasificacion arancelaria de mercancias en el MORDAZA de los tratados y convenios MORDAZA citados; Que, conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 7.6.2012 se publico en el MORDAZA web (www.sunat.gob.pe) de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2012 /SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase el Instructivo INTA-IT.00.12 "EMISION DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS EN EL MORDAZA DE LOS ACUERDOS O TRATADOS COMERCIALES SUSCRITOS ENTRE PERU Y CANADA, SINGAPUR, CHINA, COREA, JAPON, PANAMA Y MEXICO" (version 1), conforme al siguiente texto: INSTRUCTIVO "EMISION DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS EN EL MORDAZA DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS ENTRE PERU Y CANADA, SINGAPUR, CHINA, COREA, JAPON, PANAMA Y MEXICO" INTA-IT.00.12 (VERSION 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emision de resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificacion

arancelaria de mercancias de acuerdo a las reglas del Arancel de Aduanas vigente y los Tratados o Acuerdos Comerciales suscritos entre el Peru y Canada, Singapur, China, Corea, Japon, Panama y Mexico. II. ALCANCE Esta dirigido a los operadores del comercio exterior y a todo el personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. REFERENCIA El presente instructivo esta vinculado al procedimiento de clasificacion arancelaria INTA-PE-00.09 (version 2). IV. VIGENCIA El presente instructivo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. V. NORMAS GENERALES 1. En el presente instructivo entiendase por: a) Resoluciones anticipadas: a las resoluciones relacionadas con la clasificacion arancelaria de mercancias que determinan la subpartida nacional que le corresponde a la mercancia de un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importacion en el MORDAZA de los acuerdos comerciales. b) Solicitud: a la solicitud de resolucion anticipada. c) Tratados o Acuerdos: a los Acuerdos Comerciales suscritos entre el Peru y Canada, Singapur, China, Corea, Japon, Panama y Mexico. 2. Para efectos del presente instructivo se entiende realizada la importacion cuando se numera la declaracion aduanera que origina el nacimiento de la obligacion tributaria aduanera en los regimenes de importacion para el consumo, admision temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo. 3. La emision de resoluciones anticipadas, se rige por el procedimiento de Clasificacion Arancelaria INTAPE-00.09 (version 2), con excepcion de los siguientes numerales: a) Numeral 1 del rubro VI b) Numeral 7 del rubro VI. (segundo y tercer parrafo) c) MORDAZA parrafo del numeral 2 del literal A) del rubro VII. d) Numerales 4 y 5 del literal C) del rubro VII. e) Numeral 1) del literal E) del rubro VII. f) El numeral 3.6 de la Cartilla de Instrucciones para el llenado de la Solicitud de Clasificacion Arancelaria de Mercancias. 4. La expedicion de resolucion anticipada es un procedimiento de evaluacion previa no sujeto a silencio positivo. 5. La solicitud debe estar referida a una mercancia en particular, que sera posteriormente objeto de importacion. No procede respecto de casos hipoteticos o ilegales. 6. No cabe emitir resolucion anticipada cuando se verifica que: a) El caso se encuentra sujeto a una accion de control. b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario o MORDAZA judicial en tramite. c) Se trate de un importador, exportador o productor, o representante de estos que no se encuentre debidamente acreditado acorde con los terminos de los Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de clasificacion arancelaria. 7. Corresponde a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) emitir la resolucion anticipada dentro del

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