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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2012 471065 CONSIDERANDO: Que, el artículo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece la facultad de la Administración Aduanera de emitir resoluciones anticipadas relacionadas, entre otros temas, con la aplicación de criterios de clasifi cación arancelaria de mercancías conforme con los tratados o acuerdos suscritos por el Perú; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Adjunta de Aduanas Nº 627-2007/SUNAT/A publicada el 8.11.2007, se aprobó el procedimiento de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías INTA-PE 00.09 (versión 2); Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2009- MINCETUR, se puso en ejecución a partir del 1.8.2009 el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Canadá entrando en vigencia el mecanismo de resoluciones anticipadas a partir del 1.8.2012 según el artículo 422°del tratado; Que, con Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR, se puso en ejecución a partir del 1.8.2009 el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Singapur, entrando en vigencia el mecanismo de resoluciones anticipadas a partir del 1.8.2012 según el artículo 5.10° del acuerdo; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2010-MINCETUR, se puso en ejecución a partir del 1.3.2010 el Tratado de Libre Comercio entre Perú y China, entrando en vigencia el mecanismo de resoluciones anticipadas a partir del 1.3.2013 según el artículo 68° del tratado; Que, con Decreto Supremo Nº 015-2011-MINCETUR, se puso en ejecución a partir del 1.8.2011 el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Corea, entrando en vigencia el mecanismo de resoluciones anticipadas a partir del 1.1.2012 según el artículo 5.7° párrafo 5 del acuerdo; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2012-MINCETUR, se puso en ejecución a partir del 1.5.2012 el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Panamá; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2012-MINCETUR, se puso en ejecución a partir del 1.3.2012 el Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2012-MINCETUR, se puso en ejecución a partir del 1.2.2012 el Acuerdo de Integración Comercial entre Perú y México; Que, resulta conveniente aprobar un instructivo que regule la emisión de Resoluciones Anticipadas relacionadas con la clasifi cación arancelaria de mercancías en el marco de los tratados y convenios antes citados; Que, conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 7.6.2012 se publicó en el portal web (www.sunat.gob.pe) de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012 /SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Instructivo INTA-IT.00.12 “EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCIAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS O TRATADOS COMERCIALES SUSCRITOS ENTRE PERÚ Y CANADÁ, SINGAPUR, CHINA, COREA, JAPÓN, PANAMÁ Y MÉXICO” (versión 1), conforme al siguiente texto: INSTRUCTIVO “EMISION DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS ENTRE PERÚ Y CANADÁ, SINGAPUR, CHINA, COREA, JAPÓN, PANAMÁ Y MÉXICO” INTA-IT.00.12 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisión de resoluciones anticipadas relacionadas con la clasifi cación arancelaria de mercancías de acuerdo a las reglas del Arancel de Aduanas vigente y los Tratados o Acuerdos Comerciales suscritos entre el Perú y Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y México. II. ALCANCE Está dirigido a los operadores del comercio exterior y a todo el personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. REFERENCIA El presente instructivo está vinculado al procedimiento de clasifi cación arancelaria INTA-PE-00.09 (versión 2). IV. VIGENCIA El presente instructivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. V. NORMAS GENERALES 1. En el presente instructivo entiéndase por: a) Resoluciones anticipadas: a las resoluciones relacionadas con la clasifi cación arancelaria de mercancías que determinan la subpartida nacional que le corresponde a la mercancía de un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco de los acuerdos comerciales. b) Solicitud: a la solicitud de resolución anticipada. c) Tratados o Acuerdos: a los Acuerdos Comerciales suscritos entre el Perú y Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y México. 2. Para efectos del presente instructivo se entiende realizada la importación cuando se numera la declaración aduanera que origina el nacimiento de la obligación tributaria aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo. 3. La emisión de resoluciones anticipadas, se rige por el procedimiento de Clasifi cación Arancelaria INTA- PE-00.09 (versión 2), con excepción de los siguientes numerales: a) Numeral 1 del rubro VI b) Numeral 7 del rubro VI. (segundo y tercer párrafo) c) Segundo párrafo del numeral 2 del literal A) del rubro VII. d) Numerales 4 y 5 del literal C) del rubro VII. e) Numeral 1) del literal E) del rubro VII. f) El numeral 3.6 de la Cartilla de Instrucciones para el llenado de la Solicitud de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías. 4. La expedición de resolución anticipada es un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo. 5. La solicitud debe estar referida a una mercancía en particular, que será posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos hipotéticos o ilegales. 6. No cabe emitir resolución anticipada cuando se verifi ca que: a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control. b) El caso es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite. c) Se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos que no se encuentre debidamente acreditado acorde con los términos de los Tratados o Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas de clasifi cación arancelaria. 7. Corresponde a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) emitir la resolución anticipada dentro del