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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2012 471213 de fecha 19 de marzo de 2012, señaló que realizó la verifi cación del área materia de servidumbre con la información de predios rurales e información cartográfi ca del catastro virtual, no encontrando superposición con predios catastrados; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas, así como lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que señala que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, se tiene que el área materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre se efectúe de forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 120-2012-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 058-2012-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, y por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Predio ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica. 2.620000 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (2.620000 ha.) VÉRTICE ÁNGULOS INTERNOS LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUMPSAD56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 90° 1-2 100 8491769,5578 441197,7927 8492135,275 441420,9725 2 90° 2-3 262 8491672,0018 441175,8195 8492037,719 441398,9993 3 90° 3-4 100 8491729,5717 440920,2227 8492095,289 441143,4025 4 90° 4-1 262 8491827,1277 440942,1959 8492192,845 441165,3757