Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de fecha 19 de marzo de 2012, senalo que realizo la verificacion del area materia de servidumbre con la informacion de predios rurales e informacion cartografica del catastro virtual, no encontrando superposicion con predios catastrados; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas, asi como lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que senala que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, se tiene que el area materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre se efectue de forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 120-2012-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 058-2012-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 081-2007-EM, y por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El plazo de la servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun los referidos Contratos y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Articulo 3º.- Transportadora de Gas del Peru S.A., debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Estado Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Huancano, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Area total del terreno afectada 2.620000 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (2.620000 ha.) ANGULOS INTERNOS 90° 90° 90° 90° DATUM WGS 84 NORTE 8491769,5578 8491672,0018 8491729,5717 8491827,1277 ESTE 441197,7927 441175,8195 440920,2227 440942,1959 DATUMPSAD56 NORTE 8492135,275 8492037,719 8492095,289 8492192,845 ESTE 441420,9725 441398,9993 441143,4025 441165,3757

VERTICE 1 2 3 4

LADO 1-2 2-3 3-4 4-1

LONGITUD (m) 100 262 100 262

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