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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471362 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 25 de julio al 08 de agosto del presente año, por las vacaciones de la doctora Baca Cabrera, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dr. José Abel De Vinatea Vara Cadillo Presidente Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate (P) Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CELIA VERONICA SAN MARTIN MONTOYA, como Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 25 de julio al 08 de agosto del presente año, por la promoción de la doctora Hernández Espinoza. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 818732-1 Establecen el Radio Urbano de los Órganos Jurisdiccionales que se encuentran en los distritos de San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Lurín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 537-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 8 de junio del 2012 VISTOS: El Decreto Ley Nº 25680; la Ley Nº 28765; las Resoluciones Administrativas Nros. 269-2008-CE-PJ, 292- 2008-CE-PJ y 334-2010-CE-PJ; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el acuerdo de Sesión de Sala Plena Nº 001-2012, de fecha 08 de marzo de 2012; y, CONSIDERANDO: Por Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Administrativa Nº 269-2008- CE-PJ se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprende los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución Administrativa Nº 292-2008- CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Cerro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Mediante Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE- PJ de fecha 06 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010. Las acciones de esta Presidencia tienen por objeto optimizar el servicio de administración de justicia en sus distintos niveles, por lo que, se deben dictar las medidas administrativas necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios. En ese sentido, debe tenerse presente que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales que se expiden dentro de los procesos que se ventilan en los órganos jurisdiccionales, permitiendo a los justiciables el ejercicio de su derecho de defensa. Conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el inciso 11 de su artículo 96º, en concordancia con el inciso 1º del artículo 94º del mismo cuerpo normativo, es facultad de la Sala Plena señalar el radio urbano dentro del cual las partes deben fi jar el domicilio procesal; siendo ello así, en la Sesión de Sala Plena de fecha 07 de diciembre de 2010, se determinó el radio urbano correspondiente al Distrito de Villa María del Triunfo, expidiéndose la Resolución Administrativa Nº 124-2010-CSJLIMASUR/ PJ, de fecha 07 de diciembre de 2010. Dicha delimitación permitió que los señores abogados señalen su domicilio procesal dentro del perímetro del Radio Urbano, dando así cumplimiento a lo previsto en el inciso 2º artículo 424º del Código Procesal Civil. En esta misma línea, y con el fi n de que el acto de notifi cación se realice de manera oportuna y efi caz – y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial – mediante Resolución Administrativa Nº 019-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 07 de enero de 2011, se dispuso la implementación del Uso de Casillas Judiciales Gratuitas para el Distrito Judicial de Lima Sur - sin perjuicio del Uso de Casillas Electrónicas -, en el local de la Sede Central de esta Corte Superior, ubicada en esquina de Manco Cápac con la cuadra dos de Bolognesi - José Carlos Mariátegui - Distrito de Villa María del Triunfo, y en donde en horario de 08:00 a 13:30 horas, se notifi can las resoluciones expedidas en los procesos judiciales. Así también, y con la fi nalidad de permitir que el acto de notifi cación alcance su fi nalidad, mediante Resolución Administrativa Nº 995-2011-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de diciembre de 2011, se exhortó a los abogados patrocinantes de las partes procesales a que en sus escritos de apersonamiento y de trámite del proceso, fi jen su domicilio procesal dentro del Distrito Judicial de Lima Sur, y en donde se ha delimitado el correspondiente Radio Urbano - de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 124-2010-CSJLIMASUR/PJ - se fi je domicilio procesal dentro del mismo, valiéndose para ello del benefi cio que ofrece el Uso de las Casillas Judiciales Gratuitas que viene funcionando en este Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 019-2011- P-CSJLIMASUR/PJ. Dicha exhortación obedeció a que no obstante la delimitación del Radio Urbano correspondiente al Distrito de Villa María del Triunfo y a la implementación del Uso de Casillas Judiciales Gratuitas, los abogados patrocinantes continuaban fi jando domicilios procesales fuera del Distrito Judicial de Lima Sur, generando sobrecostos económicos y de potencial humano en relación al innecesario desplazamiento a Distritos Judiciales distintos al de Lima Sur y, en algunos casos, hasta perjudicando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al generar indefensión y dilación en el cumplimiento de los plazos procesales. De lo expuesto líneas arriba, se tiene que en lo que respecta a la determinación del Radio Urbano, la misma quedó pendiente en relación a los distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Lurín, habiéndose llegado a su determinación por Sesión de Sala Plena Nº 001-2012, de fecha 08 de marzo de 2012; por lo que corresponde la expedición de la correspondiente resolución. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial con