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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2012 (25/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471359 comunica los resultados a los cuales arribe a la Intendencia General de Supervisión de Entidades o la Intendencia General de Supervisión de Conductas, a efectos de que estas determinen la procedencia o no de una intervención, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el párrafo anterior. La propuesta de intervención formulada por la Intendencia General de Supervisión de Entidades o la Intendencia General de Supervisión de Conductas será elevada al Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial o Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercado, según corresponda, quien a más tardar al día siguiente de recibido, deberá pronunciarse, pudiendo de considerarlo indispensable, requerir mayor información a la intendencia correspondiente. En caso proponga la intervención y/o clausura, elevará la propuesta sustentada al Superintendente del Mercado de Valores. Recibida la propuesta de intervención y eventual clausura, el Superintendente del Mercado de Valores, podrá requerir mayor información a la Superintendencia Adjunta que formuló la propuesta, acogerla o desestimarla. La Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, según corresponda, comunicará al denunciante el resultado fi nal de su denuncia o comunicación. Artículo 8º.- INTERVENCIÓN Y/O CLAUSURA DE LOCALES U OFICINAS La intervención, para efectos de la presente norma, es la acción de control a través de la cual la Superintendencia del Mercado de Valores, tiene la facultad de ingresar al local u ofi cina, donde se presuma o se haya determinado se realiza una actividad informal y solicitar a la persona que opera en el local u ofi cina, o a su representante, la exhibición, de libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, inclusive tomar la declaración de quienes se encuentren presentes en el acto de intervención. En los casos en que se considere que las actividades que realiza la persona natural o jurídica en el local u ofi cina a intervenir podrían encontrarse adicionalmente bajo la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrán efectuarse intervenciones conjuntas por ambas entidades. La intervención y/o clausura de los locales u ofi cinas donde se presuma se realicen actividades propias de personas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y no cuenten con tal autorización, se podrá realizar conjuntamente o con la colaboración del Ministerio Público, según corresponda y de ser el caso conel apoyo de la fuerza pública. Artículo 9º.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD En caso que, con posterioridad a la clausura del local u ofi cina por la Superintendencia del Mercado de Valores, se evidencie que el mismo ha sido abierto y se continua con la actividad informal, se procederá por intermedio de la Procuraduría Pública de la Superintendencia, a poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, tipifi cado en el artículo 368 del Código Penal. Artículo 2º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 818232-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Res. Adm. N° 009-2012- CE-PJ, que aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2012 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 137-2012-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2012 VISTOS: La solicitud presentada por el señor Yuri Martínez Piérola, Liquidador del Banco del Nuevo Mundo en Liquidación, Carta N° 118-2012/BHL cursada por el señor Rodolfo Ayala Alvarado, Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación, Ofi cio N° 9490-2012-SBS, cursado por el señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Informe N° 01-2012-CRC/ASR/JCF/ MMY-SRJ-GSJR-GG/PJ, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 009-2012-CE-PJ, expedida por este Órgano de Gobierno con fecha 17 de enero del año en curso, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de enero último, se aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2012. En ese sentido, entre otras disposiciones, se estableció en el artículo Décimo Tercero que no se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del sistema fi nanciero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114° de la Ley N° 26702, publicada el 9 de diciembre de 1996. Segundo. Que, al respecto, el artículo 114° de la mencionada ley, preceptúa literalmente que “Las empresas de los sistemas fi nanciero o de seguros se disuelven, con resolución fundamentada de la Superintendencia, (…) A partir de la publicación de dicha resolución, la empresa deja de ser sujeta de crédito, queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que esta ley le impone a las empresas en actividad, (…)”. Tercero. Que como resultado de la revisión de las normas antes anotadas, y de conformidad con el Informe N° 01-2012-CRC/ASR/JCF/MMY-CRJ-GSJR-GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, en razón a haberse dictado las normas y procedimientos que permiten racionalizar el uso de los aranceles judiciales por parte de los justiciables y su aplicación por los órganos de impartición de justicia, se advierte la necesidad de precisar en el artículo Décimo Tercero de la Resolución Administrativa N° 009-2012- CE-PJ que aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año en curso que las empresas del sistema fi nanciero que se encuentran en proceso de disolución o liquidación están exoneradas del pago de aranceles judiciales. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 665-2012 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas