Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471359

comunica los resultados a los cuales arribe a la Intendencia General de Supervision de Entidades o la Intendencia General de Supervision de Conductas, a efectos de que estas determinen la procedencia o no de una intervencion, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el parrafo anterior. La propuesta de intervencion formulada por la Intendencia General de Supervision de Entidades o la Intendencia General de Supervision de Conductas sera elevada al Superintendente Adjunto de Supervision Prudencial o Superintendente Adjunto de Supervision de Conductas de MORDAZA, segun corresponda, quien a mas tardar al dia siguiente de recibido, debera pronunciarse, pudiendo de considerarlo indispensable, requerir mayor informacion a la intendencia correspondiente. En caso proponga la intervencion y/o clausura, elevara la propuesta sustentada al Superintendente del MORDAZA de Valores. Recibida la propuesta de intervencion y eventual clausura, el Superintendente del MORDAZA de Valores, podra requerir mayor informacion a la Superintendencia Adjunta que formulo la propuesta, acogerla o desestimarla. La Intendencia General de Cumplimiento Prudencial o la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, segun corresponda, comunicara al denunciante el resultado final de su denuncia o comunicacion. Articulo 8º.- INTERVENCION Y/O CLAUSURA DE LOCALES U OFICINAS La intervencion, para efectos de la presente MORDAZA, es la accion de control a traves de la cual la Superintendencia del MORDAZA de Valores, tiene la facultad de ingresar al local u oficina, donde se presuma o se MORDAZA determinado se realiza una actividad informal y solicitar a la persona que opera en el local u oficina, o a su representante, la exhibicion, de libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y, en general, cualquier otra informacion que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, inclusive tomar la declaracion de quienes se encuentren presentes en el acto de intervencion. En los casos en que se considere que las actividades que realiza la persona natural o juridica en el local u oficina a intervenir podrian encontrarse adicionalmente bajo la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podran efectuarse intervenciones conjuntas por MORDAZA entidades. La intervencion y/o clausura de los locales u oficinas donde se presuma se realicen actividades propias de personas autorizadas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores y no cuenten con tal autorizacion, se podra realizar conjuntamente o con la colaboracion del Ministerio Publico, segun corresponda y de ser el caso conel apoyo de la fuerza publica. Articulo 9º.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD En caso que, con posterioridad a la clausura del local u oficina por la Superintendencia del MORDAZA de Valores, se evidencie que el mismo ha sido abierto y se continua con la actividad informal, se procedera por intermedio de la Procuraduria Publica de la Superintendencia, a poner en conocimiento del Ministerio Publico la presunta comision del delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, tipificado en el articulo 368 del Codigo Penal. Articulo 2º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 818232-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican la Res. Adm. N° 009-2012CE-PJ, que aprobo el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del ano 2012
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 137-2012-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2012 VISTOS: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Pierola, Liquidador del Banco del MORDAZA MORDAZA en Liquidacion, Carta N° 118-2012/BHL cursada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidacion, Oficio N° 9490-2012-SBS, cursado por el senor MORDAZA Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Informe N° 01-2012-CRC/ASR/JCF/ MMY-SRJ-GSJR-GG/PJ, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 009-2012-CE-PJ, expedida por este Organo de Gobierno con fecha 17 de enero del ano en curso, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero ultimo, se aprobo el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del ano 2012. En ese sentido, entre otras disposiciones, se establecio en el articulo Decimo Tercero que no se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del sistema financiero en MORDAZA de disolucion o liquidacion de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 114° de la Ley N° 26702, publicada el 9 de diciembre de 1996. Segundo. Que, al respecto, el articulo 114° de la mencionada ley, preceptua literalmente que "Las empresas de los sistemas financiero o de seguros se disuelven, con resolucion fundamentada de la Superintendencia, (...) A partir de la publicacion de dicha resolucion, la empresa deja de ser sujeta de credito, queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que esta ley le impone a las empresas en actividad, (...)". Tercero. Que como resultado de la revision de las normas MORDAZA anotadas, y de conformidad con el Informe N° 01-2012-CRC/ASR/JCF/MMY-CRJ-GSJR-GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, en razon a haberse dictado las normas y procedimientos que permiten racionalizar el uso de los aranceles judiciales por parte de los justiciables y su aplicacion por los organos de imparticion de justicia, se advierte la necesidad de precisar en el articulo Decimo Tercero de la Resolucion Administrativa N° 009-2012CE-PJ que aprobo el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del ano en curso que las empresas del sistema financiero que se encuentran en MORDAZA de disolucion o liquidacion estan exoneradas del pago de aranceles judiciales. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 665-2012 de la trigesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas

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