Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2012 (25/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas del Gobierno Regional, a traves de Audiencias Publicas Regionales, las que permitiran fortalecer el vinculo de representacion de las autoridades elegidas. Que, visto el Oficio Nº 1346-2011-REGION ANCASH/GRPPAT-SGDI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del MORDAZA de revision del referido documento de gestion encontrandola conforme otorga opinion favorable para la aprobacion del Reglamento de Audiencia Publica Regional del Gobierno Regional de Ancash: En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por Mayoria en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 13 de Enero del ano dos mil doce. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Audiencia Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, que consta de 29 Articulos y 01 Disposicion Transitoria y Complementaria; el mismo que en 03 folios se anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General Regional la Publicacion del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", asi como la Publicacion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ancash. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los Trece dias del mes de Enero del ano 2012. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 817952-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Cancelan titulo de propiedad sobre predio otorgado a la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II - Chinama
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 1090-2012-GR.LAMB/ORAD, recibido el 24 de MORDAZA de 2012) RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 270-2011-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 18 de MORDAZA de 2011 VISTO: La Esquela de Observacion de fecha 20 de enero del 2011, efectuada por la MORDAZA Registral II ­ Sede Chiclayo, al Titulo Nº 2010-00083981, presentado por la Sub Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos y Oficio Nº 535-2011-GR.LAMB/GRPP de fecha 04 de MORDAZA del 2011;

Que, el Gobierno Regional MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006 ­ EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion, por la cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion de este gobierno regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del art. 9 de la ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion y el art. 62 de la Ley Nº 27687 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008 VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos; Que, el articulo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdiccion regional al Gobierno Regional Lambayeque; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 5552010-GR.LAMB de fecha 22 de diciembre del 2010, se revocaron los efectos de la Resolucion Directoral Nº 36387-AG-DRA de fecha 22 de junio del 1987, expedida por el Ministerio de Agricultura de MORDAZA, que reconoce a la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II ­ Chinama, consignada en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, que inmatricula 2,030 has a su favor; y asimismo dispone la referida resolucion ejecutiva regional, que la MORDAZA Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, cancele totalmente la partida MORDAZA mencionada, por haberse extinguido juridicamente conforme consta en la Partida Nº 02109973 del Libro de Comunidades Campesinas; Que, segun el documento del visto, el Registrador Publico, Dr. MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA Registral II Sede Chiclayo del a SUNARP, ha observado el Titulo Nº 2010-00083981, que contiene la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 555-2010-GR.LAMB/GRPP de fecha 22 de diciembre del 2010, por considerar que si bien es MORDAZA se ha extinguido la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II ­ Chinama como Persona Juridica, no se ha dispuesto la cancelacion del titulo de propiedad otorgado a la mencionada Comunidad respecto del predio o inmueble de 2,030 Has, otorgado por el Ministerio de Agricultura segun Resolucion Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22-06.89; Que, asimismo en la misma esquela de observacion, el Registrador Publico sugiere con la finalidad de registrar el Titulo Nº 2010-00083981, se presente Resolucion Regional o del Ministerio de Agricultura, que disponga la cancelacion del titulo de propiedad con el que se adjudico el inmueble a favor del la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA II ­ Chinama; Que, atencion a la recomendacion efectuada en el Titulo Nº 2010-00083981 por la MORDAZA Registral II

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