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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2012 471369 concertación, control, evaluación y rendición de cuentas del Gobierno Regional, a través de Audiencias Públicas Regionales, las que permitirán fortalecer el vínculo de representación de las autoridades elegidas. Que, visto el Ofi cio Nº 1346-2011-REGIÓN ANCASH/GRPPAT-SGDI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, luego del proceso de revisión del referido documento de gestión encontrándola conforme otorga opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Audiencia Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash: En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Mayoría en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de Enero del año dos mil doce. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Audiencia Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, que consta de 29 Artículos y 01 Disposición Transitoria y Complementaria; el mismo que en 03 folios se anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General Regional la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN F. AYALA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los Trece días del mes de Enero del año 2012. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 817952-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Cancelan título de propiedad sobre predio otorgado a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II - Chiñama (Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ofi cio Nº 1090-2012-GR.LAMB/ORAD, recibido el 24 de julio de 2012) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 270-2011-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 18 de mayo de 2011 VISTO: La Esquela de Observación de fecha 20 de enero del 2011, efectuada por la Zona Registral II – Sede Chiclayo, al Título Nº 2010-00083981, presentado por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos y Ofi cio Nº 535-2011-GR.LAMB/GRPP de fecha 04 de mayo del 2011; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006 – EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008 VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para incorporar, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 555- 2010-GR.LAMB de fecha 22 de diciembre del 2010, se revocaron los efectos de la Resolución Directoral Nº 363- 87-AG-DRA de fecha 22 de junio del 1987, expedida por el Ministerio de Agricultura de Lambayeque, que reconoce a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II – Chiñama, consignada en la Partida Nº 02291675 del Registro de Predios, que inmatricula 2,030 has a su favor; y asimismo dispone la referida resolución ejecutiva regional, que la Zona Registral II Sede Chiclayo de la SUNARP, cancele totalmente la partida antes mencionada, por haberse extinguido jurídicamente conforme consta en la Partida Nº 02109973 del Libro de Comunidades Campesinas; Que, según el documento del visto, el Registrador Publico, Dr. Jorge Del Águila Dávila, de la Zona Registral II Sede Chiclayo del a SUNARP, ha observado el Título Nº 2010-00083981, que contiene la Resolución Ejecutiva Regional Nº 555-2010-GR.LAMB/GRPP de fecha 22 de diciembre del 2010, por considerar que si bien es cierto se ha extinguido la Comunidad Campesina Túpac Amaru II – Chiñama como Persona Jurídica, no se ha dispuesto la cancelación del titulo de propiedad otorgado a la mencionada Comunidad respecto del predio o inmueble de 2,030 Has, otorgado por el Ministerio de Agricultura según Resolución Directoral Nº 196-89 AG/U.A.D.III de fecha 22-06.89; Que, asimismo en la misma esquela de observación, el Registrador Publico sugiere con la fi nalidad de registrar el Título Nº 2010-00083981, se presente Resolución Regional o del Ministerio de Agricultura, que disponga la cancelación del título de propiedad con el que se adjudico el inmueble a favor del la Comunidad Campesina Túpac Amaru II – Chiñama; Que, atención a la recomendación efectuada en el Titulo Nº 2010-00083981 por la Zona Registral II