Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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manifestacion normativa de una actividad legislativa del Estado, pues estas importan la mayor injerencia estatal sobre los bienes juridicos mas preciados de los individuos; de tal manera que la normativa penal debe adentrarse al MORDAZA de los valores y de los fines propuestos, esto es, desde una racionalidad axiologica y teleologica a la vez. El Derecho Penal, no es la mera puesta en escena de una postura del Estado frente al delito, sino la forma racional de resolver los conflictos sociales mas graves de nuestra sociedad. De ahi que la politica criminal deba someterse a los principios de subsidiariedad, fragmentariedad y de MORDAZA ratio, como fundamentos ordenadores de la violencia punitiva en una sociedad libre y democratica [GACETA JURIDICA: Dialogo con la Jurisprudencia N° 108, Analisis de la Sentencia de control constitucional difuso ­caso MORDAZA Guillen- emitida por la MORDAZA Sala Penal Superior de MORDAZA, MORDAZA, 2007). 10°. CONNOTACION DE LOS BIENES JURIDICOS PENALMENTE PROTEGIDOS: El bien juridico queda establecido dentro de la MORDAZA juridica, de manera que a cada MORDAZA le corresponde un bien juridico. Este es creado por el derecho que elige los objetos que en opinion del legislador merecen proteccion; asi, bien juridico sera todo lo que, aun no constituyendo derecho, es valorado por el legislador como condicion para que la MORDAZA comunitaria se desarrolle normalmente. Por lo que es interes de la comunidad conservarlo integro protegiendolo mediante normas juridicas. El objetivo del legislador no es la defensa de intereses juridicos individuales sino el mantenimiento de las condiciones complejas para que la paz social no sea perturbada y los individuos puedan desarrollarse normalmente y ejercer sus derechos en MORDAZA [JOSE MORDAZA y MORDAZA PRADO: Derecho Penal Parte General, 4ta Edicion, Editorial IDEMSA, 2011, pagina 14]. Todo bien juridico debe partir de los principios fundamentales basados en la Constitucion a traves de los cuales se les marcan sus limites de potestad punitiva al Estado, calificando a los bienes juridicos como aquellas circunstancias MORDAZA o finalidades que son utiles para el individuo y su libre desarrollo en el MORDAZA de un sistema social global estructurado sobre la base de esa MORDAZA de los fines o para el funcionamiento del propio sistema [CLAUS ROXIN: Derecho Penal ­ Parte General, la Estructura de la Teoria del Delito, Tomo I, Traduccion de la 2da. Edicion Alemana por MORDAZA Luzon Pena, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Conlledo y MORDAZA de MORDAZA Remesal; Editorial Civitas, Reimpresion, 2000, pagina 56]. El Derecho Penal no puede intervenir en todos los conflictos sociales, sino que se limita a la proteccion de los valores fundamentales del orden social, estos valores son los denominados bienes juridicos ­interes juridicamente tutelado-. Un Derecho Penal democratico solo debe proteger aquellos bienes juridicos que se valoran como absolutamente indispensables para la permanencia y el desarrollo de la coexistencia pacifica [LUIS BRAMONT MORDAZA TORRES: Manual de Derecho Penal ­ Parte General, Tercera Edicion, Editorial EDDILI, MORDAZA, 2005, pagina 92]. Por ende, no existen bienes juridicos que fluctuan libremente sin estar asignados a un titular, sino solo aquellos de cuya titularidad goza un individuo o un colectivo [OLMEDO CARDENETE: Introduccion al Derecho Penal, Ara Editores, 2007, pagina 53]. De ahi que el articulo IV del Titulo Preliminar del CP ha establecido que la imposicion de pena necesariamente requiere la lesion o puesta en peligro de bienes juridicos tutelados por la ley; entiendase bienes juridicos relativos al MORDAZA penal correspondiente (expresion del caracter estricto del MORDAZA penal), para no extender los alcances del Derecho Penal fuera de los limites de lo racional. Si bien la fuente principal del Derecho Penal es la ley, su aplicacion es insuficiente a partir de una mera interpretacion literal de la misma, ya que en la actualidad la interpretacion teleologica es el mas importante criterio de interpretacion, lo cual evidentemente se efectua con el apoyo de la jurisprudencia, la costumbre, principios generales del derecho, la doctrina, entre otras fuentes. Lo anterior va de la mano con la MORDAZA de bien juridico, pues esta constituye la base de la estructura e interpretacion de los tipos, siendo el nucleo central y directriz en la formacion del MORDAZA, constituyendo asi mismo el motivo y el limite del Derecho Penal [BERND SCHUNEMANN: El Derecho Penal es la MORDAZA ratio para la proteccion de bienes juridico, Sobre los limites inviolables del Derecho Penal en un Estado liberal de

Derecho, Traduccion de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Serie: Cuadernos de conferencias y articulos N.° 38, Bogota, pagina 21). El bien juridico tutelado en los tipos penales constituye su esencia; no es de libre generacion o determinacion, menos aun judicial, y desde que no existe en el Estado Democratico de Derecho un solo MORDAZA penal que no afecte o ponga en riesgo algun bien juridico de relevancia tal que merezca proteccion bajo amenaza de sancion como delito, se ha de concluir que forma parte del caracter estricto relativo a la tipologia penal. La judicatura Penal Suprema ha establecido recientemente en el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116 de seis de diciembre del dos mil once en el fundamento 16 que, en los atentados contra personas que no pueden consentir juridicamente, cuando el sujeto pasivo es incapaz porque sufre anomalia psiquica, grave alteracion de la conciencia o retardo mental, o por su minoria de edad, lo protegido no es una inexistente MORDAZA de disposicion o abstencion sexual sino la llamada "intangibilidad" o "indemnidad sexual". Se sanciona la actividad sexual en si misma, aunque existe tolerancia de la victima, lo protegido son las condiciones fisicas o psiquicas para el ejercicio sexual en libertad. Asimismo, en el Fundamento 15 se ha fijado que el bien juridico en el Derecho Penal sexual no es una difusa moral sexual, la honestidad, las buenas costumbres o el honor sexual. Desde una perspectiva de la proteccion de bienes juridicos relevantes, se considera que el bien tutelado en los atentados con personas con capacidad de consentir juridicamente es la MORDAZA sexual. En el fundamento 18 se establecio que atendiendo al bien juridico protegido en el delito de violacion sexual, esto es, la libre autodeterminacion en el ambito sexual, una buena parte de la doctrina nacional sostiene que, en estricto, lo que reprime este delito es un abuso sexual indeseado, no voluntario, no consentido, el criterio de la doctrina que sobre el particular sostiene [RAMIRO MORDAZA SICHA: Los delitos de caracter sexual en el Codigo Penal peruano, 2da Edicion, Jurista Editores, MORDAZA, 2008, paginas 41 y ss.]. 11°. CONNOTACION DE LA MORDAZA SEXUAL: La MORDAZA sexual tiene como objeto de tutela penal, a las facultades o capacidades de la persona de determinarse espontaneamente en el ambito de la sexualidad, esta se configura como una concrecion de la "libertad personal", automatizada a partir de la esfera social en la que se desenvuelven los propios comportamiento sexuales [TOMAS MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA TOVAR: Derecho penal ­ Parte Especial, Tomo II, Primera Edicion, Jurista Editores, MORDAZA, 2011, paginas 383/385/451]. Es una concrecion y manifestacion individual de la MORDAZA personal que expresa la facultad y el poder de autodeterminarse de manera espontanea y sin coaccion externa, abuso o engano dentro del ambito de las conductas sexuales, por lo tanto, en el uso de dicha MORDAZA, toda persona tiene el derecho de decidir si desea o no tener acceso carnal con alguien de forma libre y voluntaria [IVAN NOGUERA RAMOS: Delitos contra la MORDAZA e Indemnidad Sexual, Editora Juridica Griley, MORDAZA, 2011, paginas 39/42]. Es MORDAZA que el consentimiento expresado por el titular del bien juridico opera como causa de justificacion en materia de sexualidad y exime de responsabilidad penal para quien sostiene relaciones sexuales con ellos, en pro de un sistema coherente, y opera desde los 14 anos. 12°. CONNOTACION DE LA INDEMNIDAD SEXUAL: La proteccion de la indemnidad sexual, esta relacionado con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el ambito sexual de quienes aun no han alcanzado el grado de madurez suficiente. Para ello, como sucede en el caso de menores, asi como con la proteccion de quienes, debido a anomalias psiquicas, carecen a priori de plena capacidad para llegar a tomar conciencia del alcance del significado de una relacion sexual [RAMIRO MORDAZA SICCHA: Derecho Penal ­ Parte Especial, Volumen II, Cuarta Edicion, Editorial Grijley, MORDAZA, 2010, paginas 645/650]. Los menores, no tienen la capacidad fisica ni psiquica para ejercer su derecho a orientar y decidir sobre su MORDAZA y MORDAZA sexual, y por ello no estan en condiciones de ejercer una autodeterminacion capaz de comprometer validamente su comportamiento sexual, en tal sentido, las normas y la doctrina nacional y comparada, consideran que la "indemnidad sexual" es el objeto fundamental de

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