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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471466 Establecen radio urbano de las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 24 de julio de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 009-92-P-CSL de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y dos, el Informe Nº 090-2011-GSJR-GG-PJ de fecha dieciséis de setiembre de dos mil once, y el acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital realizado en la cuarta sesión ordinaria de fecha viernes nueve de marzo del dos mil doce; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 009- 92-P-CSL de fecha 03 de julio de 1992 se establece el radio urbano en el Distrito Judicial de Lima. Que, a través del Informe Nº 090-2011-GSJR- GG-PJ de fecha 16 de setiembre de 2011, la Gerencia General propone la redefi nición del radio urbano para la Corte Superior de Justicia en atención al crecimiento demográfi co, y de acuerdo a la ubicación de los órganos jurisdiccionales según distritos. Asimismo, se propone la asignación gratuita de una Casilla Judicial para aquellos abogados que no señalen domicilio procesal dentro de los límites establecidos en el nuevo radio urbano. Que, en la referida propuesta de radio urbano, se tiene en cuenta la ubicación geográfi ca de los órganos Jurisdiccionales, ello con la fi nalidad de realizar de manera oportuna y efi caz, el diligenciamiento de las notifi caciones, iniciando la precitada delimitación en los distritos de Lima Cercado, Barranco, Chorrillos, Mirafl ores, San Borja, Surco, Surquillo, Breña, Jesús María, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Miguel, La Victoria, Lince San Isidro, San Luis, Rímac, San Juan de Lurigancho, La Molina, Cieneguilla, Santa Anita, El Agustino, Ate y las localidades de Huaycan y Pariachi, Chaclacayo y las localidades de Ñaña y Cobian, y Lurigancho – Chosica. Que, los litigantes y sus abogados tienen la obligación de consignar un domicilio procesal en apersonamiento al proceso ante el órgano jurisdiccional a fi n que las resoluciones judiciales sean notifi cadas a la citada dirección, conforme al artículo 424º inciso 2 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima es el encargado de la determinación del radio urbano, ello conforme lo establece el artículo 96º inciso 11) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la mencionada Ley. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el radio urbano de las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a la demarcación que se encuentra en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, entendiéndose como radio urbano, la delimitación del ámbito territorial dentro del cual, las partes que se apersonan ante un órgano jurisdiccional, deberán señalar sus domicilios procesales. Artículo Segundo.- Establecer que las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, sólo serán notifi cadas físicamente en los domicilios procesales o en casillas judiciales suministradas por el Poder Judicial u operadas por el Colegio de Abogados de Lima, dentro del radio urbano. Artículo Tercero.- Implementar los anexos descentralizados del Servicio de Notifi caciones - SERNOT adicionales a la sede central del Edifi cio Javier Alzamora Valdez en las Sedes Judiciales ubicadas en: - Avenida Horacio Zevallos Manzana B, lote 58, Urbanización Praderas de Pariachi, Primera Etapa, Distrito de Ate Vitarte, altura del Kilometro 16 de la Carretera Central. - Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Avenida Wiese cuadra 38 s/n, Distrito de San Juan de Lurigancho. - Avenida Petit Thouars Nº 4975-4979, Distrito de Mirafl ores. Artículo Cuarto.- Implementar las ofi cinas de casillas judiciales en las sedes judiciales de: - Avenida Horacio Zevallos Manzana B, lote 58, Urbanización Praderas de Pariachi, Primera Etapa, Distrito de Ate Vitarte, altura del Kilómetro 16 de la Carretera Central. - Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Avenida Wiese cuadra 38 s/n, Distrito de San Juan de Lurigancho. - Calle Domingo Cueto Nº 321, Distrito de Jesús María. En consecuencia, los locales donde se prestará el servicio de casillas judiciales en el distrito judicial de Lima son los siguientes: - Esquinas avenidas Abancay con Nicolás de Piérola – Lima, Edifi cio Javier Alzamora Valdez, Primer Piso, Cercado de Lima. - Av. Petit Thouars N° 4979 – Mirafl ores, 7mo. piso, sede de los Juzgados y Salas de la Subespecialidad Comercial. - Avenida Horacio Zevallos Manzana B, lote 58, Urbanización Praderas de Pariachi, Primera Etapa, Distrito de Ate Vitarte, altura del Kilómetro 16 de la Carretera Central. - Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Avenida Wiese cuadra 38 s/n, Distrito de San Juan de Lurigancho. - Calle Domingo Cueto Nº 321, Distrito de Jesús María. El Servicio de Notifi caciones- SERNOT, brindará gratuitamente el servicio de Casillas Judiciales a todos los abogados que las soliciten. Artículo Quinto.- Establecer que al solicitar una Casilla Judicial del Servicio de Notifi caciones- SERNOT, el Poder Judicial otorgará una casilla física en la sede descentralizada de elección del usuario. Asimismo, el Poder Judicial, a pedido del interesado concederá una casilla virtual a nombre del usuario en el portal web institucional del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Establecer que las casillas judiciales pueden ser válidamente designadas como domicilio procesal en todo proceso tramitado ante cualquier órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima, independientemente de su ubicación. Artículo Sétimo.- Establecer que las resoluciones emitidas en procesos judiciales a cargo de órganos jurisdiccionales que cuenten con el Sistema Integrado Judicial - SIJ, serán notifi cada en su oportunidad además a la casilla virtual del usuario, para fi nes meramente informativos. En ningún caso dicha notifi cación determina cómputo de plazo alguno, el cual se somete a la notifi cación física conforme a las disposiciones procesales pertinentes. Artículo Octavo.- Establecer que la notifi cación informativa en la casilla virtual del usuario deberá generarse automáticamente por el Sistema Integrado Judicial - SIJ, a partir del descargo del acto procesal respectivo, sin necesidad de acto o mandato específi co del Juez, lo cual será coordinado con la Gerencia de Informática del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Establecer que la presente Resolución, entrará en vigencia, a partir del tres (03) de Setiembre del año dos mil doce. Artículo Décimo.- Encargar a la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, la difusión de la presente resolución. Artículo Undécimo.- Poner en conocimiento la presente Resolución Administrativa, del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina de Control de la Magistratura,