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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468104 del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que, en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 046-2012-PCNM, del 25 de enero de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 17 de mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas; SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Samuel Curi Mendoza contra la Resolución Nº 046-2012-PCNM, de fecha 25 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 798678-4 Cancelan títulos otorgados y expiden títulos a favor de Fiscales de diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 131-2012-CNM Lima, 31 de mayo del 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 9840-2012-MP-FN-SEGFIN, de fecha 22 de mayo de 2012, remitido por el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Ofi cio Nº 9840-2012-MP-FN-SEGFIN, del 22 de mayo de 2012, remite copia certifi cada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1232-2012-MP- FN del 21 de mayo de 2012, que dispone en su artículo primero declarar procedente el pedido de traslado por permuta formulado por las Fiscales Diana Kelly Soto Caro en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, y Johana Pacheco Vila, en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad; Que, las citadas magistradas fueron nombradas en los cargos de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huancayo del Distrito Judicial de Junín y Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, mediante Resoluciones N° 428-2011-CNM y N° 627-2009-CNM, del 21 de diciembre de 2011 y 23 de diciembre de 2009, respectivamente; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad y de Fiscal Adjunta Provincial Penal de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, a favor de las doctoras Diana Kelly Soto Caro y Johana Pacheco Vila, respectivamente, previa cancelación de sus títulos anteriores; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 29 de mayo de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora DIANA KELLY SOTO CARO, de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Huancayo del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora JOHANA PACHECO VILA, de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Expedir el título a favor de la doctora DIANA KELLY SOTO CARO, de Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Cuarto.- Expedir el título a favor de la doctora JOHANA PACHECO VILA, de Fiscal Adjunta Provincial Penal de Huancayo del Distrito Judicial de Junín. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 798680-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 132-2012-CNM Lima, 31 de mayo de 2012 VISTAS: Las solicitudes de don Humberto Durán Ponce de León, presentadas el 16 de agosto 2011 y 21 de mayo de 2012, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, don Humberto Durán Ponce de León mediante escritos presentados el 16 de agosto 2011 y 21 de mayo